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Derecho Romano


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  382 Visitas

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CONCEPCION.

El nacer implica el comienzo a la vida en modo práctico y jurídico. Con el transcurrir del tiempo la

creación evolutiva firme y constante de los juristas, esencialmente los clásicos, hace variar dicha premisa mediante reconocimiento de derechos al nasciturus con la finalidad de paliar situaciones jurídicas que producen soluciones inequitativas, v.g., la situación hereditaria del hijo póstumo, cuestiones alimentarias, etc.; con lo que lentamente se comienza a considerar, con notable acierto, que la vida se inicia a partir de la concepción, y luego mediante el nacimiento se ratifica el proceso de la gestación que se ha iniciado en el seno materno.

En otras palabras, mediante la contemplación jurídica de casos cotidianos destinados a procurar soluciones equitativas se comienza a dar paso la idea de considerar la existencia de la persona desde el momento de la concepción en el seno materno. La vida se genera desde la gestación y por ende la protección del concebido (nasciturus) es necesaria y justa.

La jurisprudencia clásica fiel a su estilo no elabora al respecto una “teoría general de la persona” sino que mediante la solución de casos cotidianos concretos considera en modo cada vez más preciso que la persona tiene su inicio en la concepción y no en el nacimiento. Este último, de ser con vida, en definitiva, no es otra cosa que la ratificación de la personalidad de quien la ha iniciado en el vientre materno.3 Lo expuesto me ha permitido considerar que la jurisprudencia Romana conoció ambas posturas, nacimiento y concepción, hasta que la más justa, esta última, desplaza a la primera.

Lo que significa que los juristas romanos conocen y trabajan ambos supuestos biológicos (nacimiento y concepción) para brindar finalmente protección jurídica desde la concepción. Pero esta última tendencia se mantiene considerando el nacimiento sujeto a que se produzca con vida como ratificación de quien se inicia en el vientre materno.

Para comprender mejor la cuestión es menester recalar brevemente en la postura rígida que considera el inicio de la persona en el derecho romano desde el nacimiento, para entender la evolución, equitativa, humana, y si se quiere hasta devenida en la actual que considera la personalidad y protección del concebido.

Encontramos distintos pasajes en las fuentes que hacen referencia al nacimiento como consideración gravitante a tener en cuenta para el derecho. Pero al punto habremos de admitir que deben ser interpretados un tanto forzadamente en virtud que varios de los mismos no se refieren concretamente al concebido como persona, ni al alcance de sus derechos sino a situaciones peculiares como “el fruto del vientre de una esclava”, “legados que tienen como objeto los frutos de un fundo y de una esclava” y la consideración que “el feto es parte de las entrañas de la mujer”.

De una atenta lectura de las fuentes indicadas se advierte que en rigor no hacen referencia a la “persona por nacer” como tal (nasciturus) y a la protección del mismo, o sus derechos. Por el contrario los casos hacen alusión al “feto de una esclava”, y está en claro la distancia entre ésta y una mujer libre. Por dicho motivo, al considerar a una esclava jurídicamente como cosa, el concebido en su vientre es considerado en modo similar. De aquí se infiere su comparación y asimilación con los “objetos de un legado”.

Por otra parte el pasaje del Digesto que alude a la persona por nacer como “parte integrante de las entrañas de la mujer” debe ser interpretado como aquello que se encuentra en el vientre de la madre formando parte de su integridad y que hacen a su intimidad y pudor.

La cita en concreto se refiere a un caso de “inspección de vientre” y “custodia de parto” motivado por requerimiento del padre y no por una cuestión de consideración de la persona por nacer en sí misma.

A la luz de la evolución que efectúa el derecho en Roma comienza a surgir mayormente la tendencia de excepcionar el principio de considerar la importancia del nacimiento como punto de partida de la persona. Esta evolución es de tal identidad, cantidad, calidad, variedad, y matices, que permite aseverar que la jurisprudencia

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