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Derecho Romano

jcsc27 de Septiembre de 2012

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Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica. Para los romanos, la justicia era el criterio práctico conforme al cual se logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad, lo que permite resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales. La equidad, entonces, se convierte en la justicia del caso concreto, aquí la equidad se convierte en el criterio corrector para adaptar el derecho a los problemas de la vida.

Una de las vertientes que se desprenden del derecho romano es sin duda tenemos al 1.- El Derecho Objetivo , el cual nos referimos como el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico 2.- El derecho subjetivo es el conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, que puede ejercer libremente, la división del derecho romano comprende de dos : 1.- Derecho privado; que tiene por objeto regular las relaciones entre los particulares , y este a su vez se divide en Derecho natural; que considera que el derecho emana de la voluntad divina. Derecho de gentes; parte del derecho publico que regia las relaciones del estado romano con otros estados, Derecho civil; eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos

El derecho romano se divide en los diferentes periodos:

1.- De la fundación de roma hasta la ley de las doce tablas

2.- desde la ley de las doce tablas hasta el final de la republica.

3.-desde el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro severo.

4.- La caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

Conseptos:

Derecho Objetivo ;son el conjunto de normas que regulan con carácter de obligatorio las relaciones sociales ( IUS ROMANUM ). Si se trata de normas determinadas los textos antiguos utilizan el termino REGULA.

Derecho Subjetivo, es la facultad que un individuo extrae del derecho objetivo.( iuris ad alium transferre potes – facultad o potesta.

Iurisprudentia ;Es el conocimiento de la técnica jurídica, en combinación con cierta habilidad en su aplicación (fiat, justitia, pereat mundus) que se haga justicia aunque perezca el mundo lema de FERNANDO I (1556-1564) esta en contra de la iurisprudentia, por eso el iurisprudents aplicara de forma cauta y con tacto para que el mundo no perezca.

Derecho taxativo: esta categoría pertenece casi todo el ius publicum pero también varias figuras del privatum como la nulidad del pacto en la que un deudor renuncia a su derecho sobre la prenda en el caso de no pagar puntualmente.

Derecho consuetudinario subraya la utilidad de la costumbre como interprete de las leyes y admite incluso que la costumbre puede abrogar el derecho escrito.

Como el derecho es un fenómeno humano y como el hombre tiene dos aspectos distintos ya que por una parte es un individuo y por otra forma parte de una comunidad, la bipartición del derecho en público privado resulta lógico.

El derecho público es aquel que se refiere a la republica y el privado aquel que se refiere al interés de los particulares o de la familia.

La delimitación entre estos dos campos de derecho varia en el curso de la historia jurídica, por que muchas ramas del derecho que se consideran ius publicum, fueron considerados en el pasado como ius privatum, como el derecho penal y derecho procesal. En el mundo antiguo únicamente lo derechos constitucionales y administrativos fueron públicos mientras que nosotros les hemos añadido muchas otras materias a ese ius publicum.

De esta forma La vigencia del derecho en el espacio se refiere al territorio, y la vigencia en el tiempo, se refiere a los efectos que una ley tiene eficacia por el mero hecho de estar vigente, hasta que se cumple el término de su vigencia, o bien cuando es reformada, derogada o d

LA PERIODIZACION POLITICO JURIDICA

Entendemos a la monarquía como el primer sistema de gobierno en la fundación de Roma, la principal fuente del Derecho en este periodo es la costumbre (llamada fuente consuetudinaria). Según Ulpiano la costumbre, son los usos arraigados por el tiempo con la conformidad táctica del pueblo. El Derecho nació de las necesidades del pueblo romano consagrado por la costumbre (hechos repetidos en el tiempo).

Fue el primer sistema de gobierno en la fundación de Roma, la principal fuente del Derecho en este periodo es la costumbre (llamada fuente consuetudinaria). Según Ulpiano la costumbre, son los usos arraigados por el tiempo con la conformidad táctica del pueblo. El Derecho nació de las necesidades del pueblo romano consagrado por la costumbre (hechos repetidos en el tiempo) En lo politico régimen de gobierno imperante en Roma desde su fundación hasta el 509 a.C fue monárquico. Ósea el poder supremo residía en una sola persona “el rey”. Sin embargo no podemos considerarla monarquía absoluta ya que el rey no gobernaba solo, si no con la intervención de Los Comicios y el asesoramiento del Senado.

En esta investigación, haremos una recopilación de datos determinantes para el conocimiento del Derecho romano, destacando los mas sobresalientes que marcaron esta época; esto con la finalidad de tener una visión general del estudio del Derecho romano y comprender que va mas allá de ser mera cultura jurídica, teniendo en cuenta que es importante por la trascendencia que tuvo y tiene en nuestro Derecho Positivo actual. (México)

También conoceremos un panorama completo de las diversas etapas de la historia romana, haciendo mención a los hechos mas sobresalientes en los diferentes aspectos de esta cultura (económico, político y social) que ayudaron de gran manera al crecimiento evolutivo y a su vez a la decadencia de una sociedad tan sorprendente y conformada de diversos elementos. Identificaremos las primeras fuentes de derecho, su aplicación y su evolución en distintas etapas.

Ahora bien, daremos inicio presentando una serie de conceptos y acepciones consideradas fundamentales para el estudio del Derecho, esto con el fin de ayudar a la comprensión del mismo.

CONCEPTOS GENERALES

Derecho objetivo

Normas jurídicas positivas que norman el orden vigente.

Derecho subjetivo

Es la facultad, el poder moral de hacer, omitir o exigir alguna cosa. Es consecuencia inmediata de las leyes.

Las generalidades del Derecho escrito en esta fase del sistema jurídico romano fueron:

⇨ Las leyes comiciales (eran leyes obligatorias porque emanaban del pueblo).

⇨ Los plebiscitos (decisiones de los plebeyos).

⇨ Los senadoconsultos (emitidos por el senado).

⇨ Los edictos realizados por magistrados.

⇨ Edicto perpetuo y Respuestas de los prudentes

⇨ Constituciones imperiales.

Ius.- Derecho. El término se utiliza como sinónimo al de nuestra palabra Derecho. Los romanos utilizaban el termino Ius para denominar tanto al derecho objetivo como al derecho subjetivo.

Iurisprudentia.- Jurisprudencia. Ciencia del Derecho o conocimiento del Derecho. Para los romanos era una fuente del Derecho dictado por los senadoconsultos o jurisconsultos. Ulpiano decía, es el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Es la ciencia de lo justo e injusto.

Fas.- Derecho sagrado, Lex Divina, Norma religiosa, se funda en la voluntad de los dioses, es inmutable no puede ser violado, sin ultraje a los dioses. Debemos entender como la norma religiosa, el derecho divino que regula las relaciones de los seres humanos con los dioses.

Aequitas.- Equidad, Derecho no superado, el ideal. El conjunto de principios superiores de lo que es justo, atribuidos a un caso concreto al que si se le aplicara el derecho, se ocasionaría una verdadera injusticia.

Iustitia.- Justicia. Según Ulpiano, “Es la voluntad firme y continua de dar a cada uno lo suyo”. La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

Preacepta Iuris.- Precepto del Derecho. Aquellas reglas practicas dictadas para la convivencia social que, sin llegar a tener carácter de normas jurídicas, son el fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre, tanto en sus relaciones individuales, como sociales.

Según Ulpiano los preceptos del Derecho son:

⇨ Vivir honestamente

⇨ No hacer daño a otro

⇨ Dar a cada uno lo suyo

Elius Publicum.- Derecho Público. Es el Derecho que tiene por objeto regular el orden general del estado y sus relaciones ya con los ciudadanos, con los demás estados. Son las relaciones de subordinados y superiores. Ahora derechos administrativos y constitucionales. “Regula las relaciones políticas y los fines que el estado debe alcanzar, se refiere a la estructura del Derecho romano”, (Ulpiano).

Elius Privatum.- Derecho Privado. Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas físicas o jurídicas en un plan de igualdad. Ahora Derecho civil y mercantil. Regulaba las relaciones entre los particulares.

De acuerdo a Ulpiano las partes en que se divide el Derecho son:

Ius naturale.- Derecho natural. Aquel que la razón natural establece entre los hombres.

Ius Gentium.- Derecho de gentes. Es un derecho observado por

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