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Derecho Romano


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  7.131 Palabras (29 Páginas)  •  393 Visitas

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DERECHO ROMANO

Capitulo I

Conceptos Generales.

Derecho objetivo y subjetivo UIS

El derecho, ius, etimológicamente considerado, viene del latín directum el cual es derivado de rectum, que también significa regir, también es adjetivo de verval de dirigo-is-ere, direxi, directum que significa dirigir en línea recta, ius, significa mandar, ordenar. El origen etimológico de la palabra derecho nos hace descubrir los conceptos de acción recta y de mandato o precepto.

Ius en Roma tiene un carácter netamente religioso, especialmente en los primeros siglos, como lo tenía la vida gentilicia y familiar que descansaba en el culto domestico. Este carácter religioso perduró hasta épocas avanzadas del imperio romano, aun cuando desde un principio se distinguía teóricamente el ius –derecho humano- del fas –derecho divino-.

Ius es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo –ius civile, ius Gentium- como el subjetivo –ius utendi, ius fruendi-. En su sentido objetivo es definido por Celso como ars boni et aequi –el derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo-.

FUENTES DEL DERECHO ESCRITO; EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION DE JUSTINEANO.

Característica de la formación y desarrollo del Derecho romano es la pluralidad de las fuentes de las cuales ha emanado la creación de las normas jurídicas, de aquí que éstas se estratificaran y multiplicaran en sistemas múltiples y paralelos que, en general, tan sólo en la edad postclásica y justinianea se van apoyando y fundamentando.

Otra singular característica es la gradual reducción y estatalización de estas fuentes de producción por lo que la creación del derecho acaba por centralizarse casi del todo en las manos de los Emperadores.

Fuentes del Derecho romano fueron: la costumbre, la ley, los plebiscitos, la jurisprudencia, los edictos de los magistrados, los senado-consultos y las constituciones de los Emperadores, pero, en este punto solo nos enfocaremos a las fuentes del derecho escrito en la legislación de Justiniano.

Justiniano nació en una pequeña aldea llamada Tauresina (Taor) en Illyricum (cerca de Skopje), en la península Balcánica, probablemente el 11 de mayo de 483. Su tío Justino le adoptó y se aseguró de que recibiese una educación: Justiniano siguió así el currículo educativo habitual, centrándose en la jurisprudencia y la filosofía. Avanzó en su carrera militar con gran rapidez, y se abría ante él un gran futuro cuando, en 518, Justino se convirtió en emperador. Justiniano fue nombrado cónsul en 521, y posteriormente general del ejército de oriente. Mucho antes de que Justino le hiciese co-emperador el 1 de abril de 527, ya participaba en las actividades de gobierno.

Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por su codificación del derecho romano (el Codex Justinianus y las Novellae Constitutiones).

Justiniano ha tenido una gran influencia en la historia debido a sus revolucionarias medidas por las que organizó el derecho romano siguiendo la clasificación que se convertiría en la base para el derecho en muchos países actuales. El 7 de abril de 529 se publicó una primera versión del Corpus Juris Civilis dividida en tres partes: código antiguo, nuevo código, Digesto o Pandectae, las Institutiones y las novelas (nuevas constituciones). Un grupo de comisionados, encabezados por el cuestor Triboniano, preparó el Corpus en latín, la lengua tradicional del Imperio romano, aunque muchos ciudadanos del Imperio oriental apenas la entendían. El Authenticum, o Novellae Constitutiones, una recopilación de nuevas leyes emitidas durante el reinado de Justiniano, completó posteriormente el Corpus. Estas Novellae se publicaron en griego, la lengua común del Imperio.

El Corpus contiene la base de la jurisprudencia romana (incluido el derecho canónico: ecclesia vivit lege romana) y, para los historiadores, aporta una valiosa fuente para comprender los intereses y actividades del Imperio romano tardío. En tanto que recopilación, reúne muchas fuentes en las que se expresaban o publicaban las leges (leyes) y otras normas: leyes en sentido estricto, consultas senatoriales (senatusconsulta), decretos imperiales, casuística y opiniones de juristas e interpretaciones (responsa prudentum).

Obras legislativas.- Justiniano debe su celebridad universal a su obra legislativa, que sobresale por su amplitud. El emperador, según sus propias expresiones, “no sólo debe ser célebre por las armas, sino también estar armado de leyes para hallarse en estado de gobernar, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Debe ser el protector poderoso de la ley, así como el triunfador de los enemigos vencidos”.

No debe olvidarse que no había órgano central que asegurase la publicación de las constituciones imperiales. Estas, creciendo en número de año en año, dispersas en diversos archivos, eran muy difíciles de utilizar, tanto más cuanto que los nuevos edictos frecuentemente abolían o modificaban los anteriores.

Todo esto explica la aguda necesidad que se sentía de reunir los edictos imperiales en un corpus accesible a quienes debían utilizarlos. En su obra legislativa propia, Justiniano fue muy auxiliado por las compilaciones precedentes, a saber, el Codex Gregorianus, el Codex Hermogenianus y el Codex Theodosianus, Justiniano emprendió un enorme trabajo legislativo, que consistió en compilar todas las constituciones imperiales promulgadas hasta su época, las cuales hizo fijar en un Código, y en la revisión de todos los antiguos escritos jurídicos. El auxiliar principal del emperador en esta tarea, y el alma de la empresa, fue Triboniano.

Los resultados debían ser codificados en una compilación. En abril de 529 el Código de Justiniano —Codex Iustinianus— fue publicado. Se dividía en diez libros, que contenían las disposiciones promulgadas desde Adriano hasta la época de Justiniano, y pasó a ser la única colección de leyes obligatoria para todo el Imperio, suprimiéndose así los tres códigos anteriores.

En 530 Triboniano fue encargado de reunir una comisión revisora de todos los jurisconsultos clásicos, a efectos de practicar extractos, eliminar todo lo caduco, suprimir todas las contradicciones y clasificar en un orden determinado el conjunto de materiales reunidos. Para ejecutar tal tarea, la comisión hubo de leer y estudiar unos dos mil libros, que encerraban más de tres millones de líneas. Tan gigantesco trabajo, cuya realización, según expresiones del

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