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Derecho Romano

irivera03098 de Octubre de 2012

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CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO:

Tuvo su desarrollo histórico en idioma latín. Esto implica que la terminología utilizada esta siempre referida a una lengua que ya no se habla y que sufrió una evolución muy importante mientras se utilizo.

1) IUS - FAS

La palabra IUS debe traducirse vulgarmente como "derecho" y se utiliza solamente para senialar al derecho objetivo. Esto pasa porque los romanos no desarrollaron la teoria del derecho subjetivo.

IUS significa derecho, pero no solo eso. Según como se la utilice en la sintaxis puede significar "de acuerdo al derecho"

Iure,"para el derecho" iuri,"de derecho" iuris.

"Alieni iuris" significa "jurídicamente dependiente".

El origen de la palabra ius es controvertido y al respecto Di Pietro señala tres posiciones:

a) Ius proviene de la raiz iug que da idea de vinculo, por lo que ius seria lo que ata, liga y vincula a los hombres.

b) Ius deriva de Iouis(designación del dios jupiter) haciendo al dios fuente emanativa del ius y ordenador de la Civitas.

c) Ius proviene del vocablo iranio Yaus y da idea de "pureza" o "santificación"

Para los romanos IUS era entendido como "lo establecido", "lo que estaba bien", "lo que era correcto".

La palabra FAS sirve para delimitar las conductas que son permitidas por los dioses. Su contraria seria NEFAS, que indica las cosas prohibidas.

IUS y FAS son conceptos independientes, que tenian igual jerarquia en sus origenes.

Según Lapieza Eli es comun que para lo que nosotros consideramos juridico aparezca en los pueblos primitivos entrelazado con ideas magico-animistas y concepciones morales y religiosas.

FAS e IUS estan ambos relacionados en su origen etimologico con conceptos religiosos de "lo querido o permitido por la divinidad" fueron luego divergiendo, hasta quedar el FAS vinculado a lo divino y el IUS a la expresión del derecho de procedencia y aplicación humanas".

Las normas religiosas son "dictadas" o "reveladas" por la divinidad a los hombres y tienden a permanecer sin cambios, mientras que las juridicas acompañan el desarrollo de la sociedad y cubren con mucha mas prontitud las nuevas necesidades que el cambio de la comunidad crea.

2) IUSTITIA

Este termino tiene dos acepciones distintas. Por un lado, proviene del IUSTUS y marca las acciones de los hombres que se realizan conforme al IUS. Es decir, que todo lo que se realice de acuerdo al IUS, sera IUSTO y actuar siempre asi, sera actuar con IUSTITIA.

3) IURISPRUDENTIA

Esta palabra proviene de dos vocablos, IURIS (de derecho) y PRUDENTIA (sabiduría) y el significado seria, "sabiduría en materia de derecho". Ulpiano decia que es "la ciencia de lo justo y de lo injusto".

La traducción conceptual de IURISPRUDENTIA seria Doctrina.

4) AEQUITAS

Este vocablo se puede traducir literalmente como EQUIDAD. Hasta la epoca del Derecho Clasico significo un valor ideal que se le adjudicaba a la norma juridica. Después, en la obra de Justiniano aparece el concepto de elemento moderador y a veces contrario al estricto IUS, por lo que, actuar equitativamente era corregir los resultados de la aplicación estricta del IUS.

5) IUS PUBLICUM – IUS PRIVATUM

Publicum tiene dos acepciones, por un lado, Derecho emanado de los organos estatales, el que proviene de la LEX. Y por otro lado, el derecho delEstado.

Privatum, es el que tiene que ver con el interes de los particulares.

6) IUS CIVILE – IUS GENTIUM

Llamaban Civile al Derecho que era propio y exclusivo de los Cives(ciudadanos romanos). No era aplicable a relaciones con extranjeros, porque para gozar de sus normas debian ser ciudadanos romanos, si o si.

Como debian encontrar una solucion para con los extranjeros, asi nacio el Gentium, que es el Derecho creado por los romanos (fundamentalmente a traves del Pretor Peregrino) para utilizar en los negocios con los extranjeros.

7) IUS NATURALE

En el Derecho Romano no existen fuentes de una definición que se refiera al Naturale. Pero por algunas institutas de Gayo y por el Digesto, podria decirse que los romanos entendian por Naturale al Derecho que surge de la naturaleza de las cosas.

CAPÍTULO QUINTO

PERIODIZACIÓN DE LA HISTORIA DE ROMA Y DEL DERECHO ROMANO.

Tradicionalmente se han dividido a la historia de Roma en tres partes: Monarquía, Republica e Imperio. La primera etapa concluía con la caída del ultimo REX (año 509 AC); la segunda con la asunción del poder de Augusto (27AC); y la tercera con la caída del ultimo emperador de Occidente, Rómulo Augustulo (476 DC).

Actualmente se prefirió dividir la etapa llamada del Imperio en dos partes, denominadas Alto y Bajo Imperio respectivamente.

Lapieza Elli clasifisica de esta manera: Primera etapa "Ciudad Quiritaria", a la segunda "Res-Publica", a la tercera "Principado" y a la cuarta "Dominado".

Ciudad Quiritaria, durante ese periodo el poder residía realmente en los Quirites (patricios) y no en los Reyes, por eso esta etapa termina, cuando los plebeyos son incorporados a la política.

La Res-Publica comienza con la integración Patricio-Plebeya y termina con la asunción de la suma del poder publico por parte de Augusto (27 AC).

Principado, acá el poder lo ejerce un ciudadano que es igual a los demás y solo el "principal entre iguales".

Dominado, acá se entiende que a partir de la asunción de Dioclesiano, el poder ya no reside en un ciudadano en teoría igual a los demás, sino que queda depositado en el Emperador que es el "señor" y que gobierna sobre sus súbditos.

CAPÍTULO SEXTO

DERECHO ARCAICO

1. Concepto de Derecho Arcaico

2. Es el que rigió en Roma desde la formación de la ciudad hasta la instauración de la ResPublica, en el año 367 AC.

Otros autores han llamado a estos periodos como "Derecho Quiritario" o "Etapa del Ius Civile".

De toda esta etapa del Derecho Romano hay mucha poca información o se podria decir que casi nada. No llego ningun testimonio escrito de esa epoca hasta nosotros y solo podemos manejarnos por conjeturas, de los escritos que se realizaron por aquellos tiempos pero posteriormente a esa etapa. Ni siquiera de la Ley de las Doce Tablas tenemos una versión absolutamente autentica.

No obstante, gracias al trabajo de muchos romanistas de todos los tiempos se ha podido diseñar una serie de elementos historicos sobre los que se puede trabajar con una relativa certeza.

La palabra "arcaico" proviene del griego ARKAICOS y significa "antiguo"; y en materia geologica se denomina con ese nombre a la primera de las ERAS.

Entonces podemos decir que el "Derecho Arcaico" debe recordarnos dos elementos fundamentales que lo caracterizan: primero que nada la antigüedad, que nos impide el acceso a las fuentes de información y, la relativa rigidez, que aparece como comun a todos los derechos primitivos.

3. Principales caracteristicas del derecho arcaico

Hay varias principales características en el Derecho Arcaico:

a. Ritualismo: A los efectos de evitar la inseguridad que la falta de formas provoca en un sistema no escrito, se procedía al estricto cumplimiento de los ritos y las solemnidades previstas por las normas que regían el accionar humano.

b. Sin el cumplimiento del rito no había efectos jurídicos, pero si se seguía la solemnidad prevista no era posible que aquellos no se produjeran.

situación concreta. El derecho arcaico genero desde el inicio un sistema de

pensamiento que llevo a normas cada vez mas abstractas y menos especificas.

c. Relativa abstracción: La norma nace y es conocida como consecuencia de una

d. Innovación estructurada: Las modificaciones que se fueron produciendo en la etapa arcaica, no significaban en realidad una sustitución de normas anteriores. Todas las innovaciones que se producían, quedaban incorporadas a la estructura jurídica y no importaban un reemplazo de una norma por otra, sino una convivencia de ambas. Todas las modificaciones e innovaciones se hacían respetando la estructura y no en su desmedro.

e. Verbalismo: El derecho arcaico era una derecho que tenia la característica de ser no escrito. Esto pasa porque la escritura aparece en la civilización recién en la llamada "Revolución urbana".

Algunas fuentes romanas hablan de una división del derecho en ius-scripto e ius-non scripto.

Ius ex – scripto es literalmente traducido como "derecho escrito", aunque en realidad quiere decir "derecho proveniente de fuente autoritaria" e Ius ex – non scripto es literalmente traducido como "derecho no escrito", aunque quiere decir "derecho proveniente de fuente no autoritaria".

Lo autoritario o no de una fuente tiene que ver con que la misma provenga de un órgano constitucional o de particulares. La costumbre y la doctrina serian fuentes no autoritarias y la Lex y el Senadoconsulto una fuente autoritaria.

El derecho arcaico era predominantemente no escrito, lo que tiene que haber facilitado el desarrollo interpretativo del mismo.

1. Fuentes del derecho arcaico

La posición tradicional sostuvo que la fuente fundamental del Derecho Arcaico fue la costumbre, corporizada en lo que se dio a conocer como "mores maiorum".

Actualmente, si dice que la fuente fundamental en esta etapa

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