Derecho real, temporal por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia
Francisco AguilarTarea30 de Junio de 2017
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DEFINICIÓN DE USUFRUCTO.
Derecho real, temporal por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.
Se dice que es el derecho de usar las cosas de otro. Y de percibir sus frutos sin alterarla...
MODOS DE CREAR O CONSTRUIR EL USUFRUCTO.
Contrato. Por constitución directa. (cuando se enajena a una persona el usufructo)
Testamento. Puede constituirse el usufructo bien sea por transmisión del mismo por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos.
Por acto unilateral. Declaración unilateral de voluntad.
Prescripción. Puede adquirirse en la misma forma en que se adquieren los bienes muebles o inmuebles por prescripción.
La ley.
FORMALIDADES DE PUBLICIDAD DEL USUFRUCTO.
Como todo derecho real sobre inmuebles, debe inscribirse en el registro público de la propiedad para que sea oponible a tercero.
- Los testimonios de escrituras.
- Las resoluciones y providencias judiciales.
- Los documentos privados que en esta forma fueren valido con arreglo a la ley,
De acuerdo al art. 3007
Los documentos que conforme a este código sean registrables y no registrables.
MODALIDADES DE LA CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO.
LIMITE DE LA DURACIÓN DEL USUFRUCTO CONSTITUIDO A FAVOR DE PERSONAS MORALES.
- Por naturaleza vitalicio.
- Se fija por nuestra ley un término de duración máximo de 20 años.
CAPACIDAD. Art. 27 constitucional.
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.
Puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada.
ARRENDAMIENTO: facultad que suene el usufructuario para arrendar su derecho.
ENAJENACION.
GRAVAMEN.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.
- Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa.
- Obligación durante el disfrute
- Obligación a la extinción del usufructo.
FORMAS DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO.
- Por la muerte del usufructuario.
- Por vencimiento del plazo que se establezca.
- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte.
- Por prescripción.
- Por pérdida de la cosa.
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