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Bienes y Derechos Reales


Enviado por   •  16 de Agosto de 2020  •  Tareas  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  127 Visitas

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Universidad Valle de México

Campus: Coyoacán

Actividad 8. Avance 2 Proyecto integrador

Carrera:

Licenciatura en Derecho Ejecutiva.

Materia: 

Bienes y Derechos Reales.

Nombre del Alumno:

Luisa Fernanda Obregón Moreno

Matricula:

340014130.

Nombre del Docente:

Laura Gonzales Guijosa

Ciudad de México a, 02 de Diciembre del 2019.

ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD:   Facultades, son tres:

  1. Ius utendi: Es el derecho de usar las cosas;
  2. Ius fruendi: Facultad del propietario de percibir los frutos del bien sobre el cual ejerce su señorío;
  3. Ius abutendi: El domine puede disponer del bien. Art. 923° del C C adiciona la facultad de la reivindicación. Esta inclusión es criticable por que la reivindicación es la materialización de la persecutoriedad y esta corresponde en realidad a todo Derecho Real.

Tenemos tres muy importantes que es el uso, disfrute y la disposición, el primero de estos es la finalidad económica de aprovechamiento, respecto de un bien mueble o inmueble que le permite al propietario, según su voluntad, explotarlo de una u otra forma, tenemos por ejemplo la finalidad que se le brinda a una casa para convivencia u oficina de trabajo. Sencillamente lo podemos definir en pocas palabras como servirse del bien “Usa la Casa, quien vive en ella”. En segundo lugar, que es el disfrute, es aquella capacidad otorgada al propietario para poder hacerse de los frutos del bien sobre el que ejerce dominio, esto significa que los frutos que se desprendan del bien principal forman parte del patrimonio del propietario debido al derecho que este ejerce, un claro ejemplo seria la renta o utilidad, de este desprenden tres frutos que son los naturales que no requieren intervención humana, los industriales que proviene de uno mismo ósea el hombre y los civiles que son aquellos que se originan a consecuencia de una relación entre dos personas jurídicamente hablando como por ejemplo un contrato.

Como tercer punto que es la disposición se refiere a la capacidad para sacar de la esfera jurídica patrimonial un bien, por ejemplo, en una manera efectiva es una donación y potencial seria mediante la afectación de una hipoteca mobiliaria, disponer es prescindir del bien, deshacerse de la cosa, en conclusión, es la facultad de transferir la propiedad, de disponer no deriva del derecho de propiedad si no de la relación de titularidad

Limitaciones y formas de adquisición de la Propiedad

Conforme a lo investigado, tenemos limitaciones de tres tipos, las de interés público, privado y las de manera administrativa.

  1. Limitaciones impuestas por la ley teniendo en cuenta inmediatamente el interés privado de los demás particulares propietarios de inmuebles; estas limitaciones se rigen por el Código Civil.
  2. Limitaciones impuestas por el orden jurídico en atención al interés público de la colectividad. Estas limitaciones se rigen por el derecho administrativo; así

lo reconoce el citado art. 2611 del Código Civil, que expresa: “Las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público, son regidas por el derecho administrativo.”

Las segundas reciben el nombre de limitaciones administrativas a la propiedad privada. En principio pueden ser establecidas no sólo por la Nación sino también por las provincias (en virtud de estar regidas por el derecho administrativo, que es local), e incluso en ciertos casos por las entidades autárquicas. Las principales limitaciones administrativas a la propiedad privada son:

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