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BIENES Y DERECHOS REALES

KatyavpApuntes14 de Julio de 2020

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BIENES Y DERECHOS REALES

                                                                               KATYA JOCELYN VELAZCO PLAZOLA

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Índice

Introducción…………….  3

Dedicatoria……………… 4

Definición de bienes y patrimonio……………. 5

Clasificación legal y doctrinal de bienes……….. 6, 7, 8

Derecho real, personal y personalísimo………. 9

Clasificación de los derechos reales…………. 10, 11

Propiedad………….. 12, 13, 14

Facultades que otorga el derecho de propiedad…. 15

Conclusión……….  16, 17

Introducción

El objetivo de este presente trabajo es hacer conocer de una manera clara y precisa lo que es un bien y un derecho real. De igual manera se busca hacer presente las clasificaciones de estas. Al decir que conocerás lo que es cada uno de estos no solo se refiere a que sabrás la definición de un bien y de un derecho real, si no que habrá un amplio contenido de estos mismos basados en fuentes de información confiables, tal como el código civil federal y otras fuentes.

Un bien, es todo aquello que puede ser apropiado y que este mismo tiene un valor económico, que pueda ser lícito, determinados o determinables y estar dentro del comercio.

Los derechos reales son todos aquellos derechos que están sobre las cosas.

El poder saber o tener en cuenta lo que es un bien y sus tipos son de mucha ayuda en la vida cotidiana, ya que muchas personas ignoran el significado de estos o quizá no tenían en cuenta que existían.

Por otra parte al conocer lo que es un propiedad  y saber cómo disponer por ti mismo de esta, te salva de muchas cosas que quizá hayas paso o pudieras pasar.

Un bien o un derecho real es tan fácil de ejemplificar que lo encontraras en todo lo que te rodea, o en sí, en todo lo que puedes observar o pensar, y por supuesto que tenga un valor económico.

Espero que sea de gran ayuda este libro para muchas personas y puedan tener en cuenta lo importante que es saber el valor sobre todas las cosas.

Dedicatoria

A las personas que buscan la justicia sabia, victimas, a la profesora  Ma. Lourdes Madrigal Mendoza y a los lectores.

                                     

                                                          Katya Jocelyn Velazco Plazola

        

Definición de bienes y patrimonio

Bien          cosa                  [pic 3][pic 4]

                   Res       latín [pic 5][pic 6][pic 7]

                  Derecho    Real                                    

Derechos reales = Derechos sobre las cosas

Bien concepto: todo aquello que es susceptible de apropiarse y que tiene un valor económico.

Requisitos de los bienes:

  • Lícitos
  • Determinados o determinables
  • Valor económico y estar dentro del comercio
  • Susceptible de apropiación

Patrimonio concepto: conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).

Patrimonio concepto: Suma de bienes y riquezas que pertenecen a una persona. Es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular.

Legales (Art. 750 Código Civil de Colima)

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  • Muebles[pic 9]
  • Inmuebles[pic 10][pic 11]

Muebles: objetos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menor cabo o deterioro propio o del inmueble al que estén unidos.

Muebles: Aquellos que son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc.

Inmuebles: aquellos adheridos al suelo que no pueden desplazarse sin deteriorarse.

Inmuebles: Aquel bien que dada su naturaleza esta fijo en un lugar determinado y en consecuencia es difícil o imposible su traslado. Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. 

Inmuebles por naturaleza: pertenecen a la superficie sin la posibilidad de trasladarse. Ejemplo -  mina, lago.

Inmueble por incorporación: construcciones, plantíos, edificios o caminos adheridos a la tierra con carácter fija sin poderse separar, pues producirían un quebrantamiento o deterioro. Ejemplo - casa, huerta, puente.

Inmueble por destino: son las cosas muebles dispuestas con la intención de formar parte del inmueble cumpliendo un fin específico. Ejemplo escaleras, aire acondicionado, pintarron, baño, proyector.

  • Dominio privado[pic 12][pic 13]
  • Dominio público[pic 14][pic 15][pic 16]

Dominio privado: bienes que pertenecen a las personas como particulares, ya se trate de personas físicas o morales y constituyen parte del patrimonio activo. (Artículo 772)

Dominio privado: todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o cualquier otro ente de derecho público pueden ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera un particular.

Dominio público: bienes pertenecientes a la federación, los estados o municipios y que están a disposición de los ciudadanos en su esfera particular. (Artículo 765)

Dominio público: los que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley les otorgue expresamente el carácter de demándales.

Se dividen en:

Uso común: utilizados por todos los habitantes sin distinción y sin posibles opciones. Ejemplo – calle, aire, agua, alumbrado público. (Artículo 768)

Uso público: bienes destinados a un servicio, pudiendo ser utilizados a elección por cualquier habitante. Ejemplo – jardín, palacio de gobierno, secretaria. (Artículo 770)

Mostrencos: muebles[pic 17][pic 18]

Ayuntamiento [pic 19][pic 20][pic 21]

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Vacantes: inmuebles[pic 24][pic 25]

Ministerio público

Doctrinales

Clasificación doctrinal de los bienes:

  • Atendiendo a su naturaleza
  • Tangibles: se detecta por cualquiera de tus sentidos. Ejemplo música, perfume, libreta
  • Intangibles: bienes que se aprecian y valoran por medio de la inteligencia. Ejemplo marcas, patentes, derechos de autor.
  • Atendiendo a su consumo
  • Fungibles: bienes que se eliminan o consumen con su primer uso y son reemplazables por otros de la misma naturaleza. Ejemplo – soda, dinero, condón.
  • No fungibles: bienes que se pueden utilizar en repentinas ocasiones aunque produzcan un desgaste natural. Ejemplo – zapatos, hoja.

Derecho real, personal y personalísimo

Derechos[pic 26][pic 27][pic 28]

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Derechos reales:

  1. Propiedad: derechos real por excelencia. Derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa, que impone a todos un deber de respeto y es, consecuentemente, oponible frente a todos
  2. Ocupación: modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla.
  3. Accesión: modo de incrementar el valor de un bien por medio de accesorias. La accesión discreta es la que se extiende sobre los frutos que produce la cosa madre. Por ello se dice que el dueño de la cosa madre lo es también de los frutos que esta produce. La accesión continua es la que se extiende sobre la cosa o cosas unidas o incorporadas a la cosa principal, ya sea de forma natural o artificialmente (esto es, por la mano del hombre).
  4. Usufructo: derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
  5. Uso: derecho real que permite a su titular utilizar una cosa que pertenece a otra persona para satisfacer sus necesidades y las de su familia. 
  6. Habitación: es un derecho real que permite a su titular ocupar las habitaciones suficientes de un inmueble que pertenece a otra persona para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
  7. Servidumbre: es el derecho establecido sobre un inmueble, en beneficio del propietario o poseedor de otro inmueble. Estas servidumbres tienen en mira beneficiar a otro inmueble, generalmente vecino, o para decirlo con mayor propiedad,
    satisfacer las necesidades permanentes de un fundo ajeno. Esto puede ser por paso, acueducto o desagüe.
  8. Copropiedad: Existe cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción. Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes.
  9. Posesión: poder de hecho que una persona tiene sobre un bien o sobre un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades que ese bien o derecho confieren. Por buena fe la tiene la persona que entra en la posesión en virtud de un título suficiente que le da derecho a poseer. También tiene la posesión de buena fe quien ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Por ejemplo, es poseedor de buena fe el arrendatario de un inmueble que ignora que la persona con quien celebra el contrato de arrendamiento de un bien inmueble no tiene capacidad para celebrar el contrato. Por mala fe a tiene la persona que entra en la posesión sin título alguno para poseer así como el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Por ejemplo, es poseedor de mala fe la persona que entra en posesión de un inmueble en virtud de contrato de arrendamiento que celebró con persona que no tenía capacidad para celebrar el contrato.
  10. Prescripción positiva: La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

La propiedad

Concepto: derecho de gozar y disponer de un bien, sin otra limitación de la establecida por la ley, es un derecho real excelente que implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. (Artículo 830)

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