Bienes y derechos reales
Jimena IbarraApuntes6 de Octubre de 2019
8.813 Palabras (36 Páginas)225 Visitas
Bienes y Derechos Reales.
- Derecho Privado
- Personas, Bienes, Sucesiones, Obligaciones
- Ámbito local
Contexto
1804 – Constitución de Cádiz
1870 – 1er C.C
1884 – 2ndo
1928 – 3er
1932 – Entra en vigor 3ero
1997 – D.F capacidad de Autogobernarse
2000 – Código Civil para el D.F
- ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
- Nombre
- Domicilio
- Estado Civil
- Nacionalidad
- Capacidad
- Patrimonio:
- PATRIMONIO
- Conjunto de derechos subjetivos de contenido pecuniario (dinero) inherentes a una persona y que constituyen una universidad jurídica
Características.
- Es un Derecho Subjetivo Privado
- Derecho: sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad
- Subjetivo: emana del derecho Objetivo, es la facultad; Derecho Objetivo: normas jurídicas en esencia
- Carácter privado del D.
- Contiene: *
- Derecho Real
- Derecho Personal
- Obligaciones
PARTE ACTIVA | PARTE PASIVA |
|
|
Derechos Reales d’ subjetivo probado cuyo titular tiene la facultad de realización del interés con relación a un bien determinado y exclusión de terceros
Derechos Personales acción de alguien
Obligación vinculo jurídico entre dos personas por el cual una persona llamada deudor queda constreñido para con otra llamada acreedor a una conducta de dar hacer o no hacer
- Contenido pecuniario – susceptible a valoración económica
- Inherentes a una persona – por el simple hecho de ser persona, tienes d’ a tener atributos
- Universalidad Jurídica - puedan intercambiarse o subrogarse uno por otro sin perder la unidad.
Patrimonio- cumplimiento de todas tus obligaciones con tus bienes, tienes como responsabilidad patrimonial la Prenda General Tácita
Prenda General Tácita – circunstancia por la que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, excepto los inalienables e inembargables, independientemente que estos hayan sido o no, causa de la deuda.
Patrimonio - =/ con Bienes de Herencia
Herencia – la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte*
- Escuela Clásica/ Dualista
- Bienes en potencia (aunque no tengas tienes la posibilidad de tener uno en el futuro)
- DERECHOS REALES – inmediatos y directos (sobre una cosa) - absolutos
- DERECHOS PERSONALES – mediatos e indirectos (conducta de otra persona para obtener la cosa) - relativos
Críticas:-
POSTULADOS | CRITICAS |
| Confunden patrimonio c/ capacidad de goce. |
VS. – Patrimonio no es un atributo de la personalidad jurídica.
ai. Teoría del Patrimonio de Afectación
- Conjunto de Derechos Subjetivos destinados exclusivamente a un fin jurídico determinado
POSTULADOS | CRITICAS |
|
|
- Teoría Monista
- Absolutos, directos.
- PERSONALISTA
PARTE ACTIVA | PARTE PASIVA |
|
|
- Relación Jurídica: acreedor correlativo + deudor indeterminado/universal = se respetan las decisiones de la persona con respecto a la cosa.
- OBJETIVISTA
- D’ en función de un patrimonio
- D’ tienen personalidad jurídica con independencia
- Teoría Ecléctica *más aceptada
- Conjunto de:
Elementos Internos (dualista)- derecho absoluto, inmediato, directo sobre la cosa
Elementos Externos (monista)- oponible frente a terceros; consecuencia del derecho, los demás tienen la obligación de respetar.
Facultades de los Derechos Reales
- Realización del interés absoluto, inmediato y directo (dominios)
- Exclusión preventivos y represivos – posibilidad de poner la cosa en condiciones tales que nadie te perturbe, en caso de que seas que tengas la posibilidad de reprimir la molestia
- Exclusión de terceros “erga omnes” todos deben de tolerar el ejercicio de su titular
- Persecución posibilidad de reivindicar o recuperar la cosa de manos de cualquier poseedor
- Preferencia d’ que tiene titular cuando hay un concurso de acreedores para que se le prefiera sobre los demás
A. DOMINIO
1.Propiedad
* Nuda propiedad
B. LIMITATIVO DE DOMINIO
GOCE:
-Temporales:
2.Uso
3.Usufructo
4.Habitación
- Perpetuos:
5.Servidumbre
*Superficie
*Enfiteusis
GARANTÍA – el interés es cobrar
-Muebles
6.Prenda
-Inmuebles
7.Hipoteca
*Anticresis
*no regulados actualmente por el CC.
Números
Abiertos: hay cuantos d’reales quiera crear la voluntad del hombre – ej. hay contratos que no están regulados
Claustros: no puede haber mas normas reales de orden publico de seguridad jurídica – ej. particulares no pueden alterar ni modificar la ley.
- Ius Utendi - usar
- Ius Fruendi – gozar/disfrutar
- Ius Abutendi – disponer
*Si tienes 3, tienes todos. 2 tienes 1 y 2.
DERECHOS REALES reconocidos por el cc’.
- Patrimonio - abutendi
- Uso - fruendi
- Usufructo - fruendi
- Habitación - utendi
- Servidumbre – gravamen real (impuesto sobre inmueble en beneficio de otro)
- Prenda – garantía
- Hipoteca – garantía
DERECHOS REALES DUDOSOS – si su naturaleza jurídica es de derecho real/personal
- Embargo – medida preparatoria donde hay una obligación personal de crédito que no se cumplió donde el acreedor demanda +al deudor para que haga cumplir.
- Tiene facultades de D’Real. – es utilizado para garantizar/pagar una obligación
- D’ Crédito no Real – no deviene directamente de la voluntad del dueño de los bienes, si no de la autoridad
- Fianza Mercantil Inscrita – contrato en el cual la persona se compromete frente al acreedor al cumplimiento de una obligación no propia.
- Tiene vicios de inconstitucionalidad que no permite que se configure como D´Real
- Arrendamiento – arrendador concede el uso o goce temporal de una cosa, arrendatario paga por este uso o goce a un precio cierto.
- D’Personal + Real
- Fideicomiso – fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad/titularidad de uno/más bienes, para ser destinados fines lícitos y determinados, encomendados para la realización de fines propios del fiduciario.
- Como derecho real de propiedad pero no igual por que solo puede hacer el fiduciario lo que lo deje el fideicomitente.
- Tiempos Compartidos- poner a disposición de una persona/grupo de personas el uso, goce, y derechos que se convenga sobre un bien, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que se transmita el dominio de estos.
- Solo es contrato de prestación de servicios
OBLIGACIONES REALES – Procter Rem
- Accesorias al Derecho Real sobre el que recaen, se extinguen si el objeto se destruye.
- Surgen por el hecho de ser un titular de un derecho real
Características;
- Dependen sobre la cosa en la que se ejerce un derecho real
- Contraen por el hecho de adquirir una cosa o un derecho real sobre la cosa
- Transmiten al traslimitase la cosa/derecho real de la cosa
- Se extinguen al extinguirse el derecho real sobre la cosa
Ius Ad Rem
Figura intermedia entre Derecho Real y Personal:, D’Personal en vocación para convertirse en Real.
Stricto Sensu: cosa
Lacto Sensu: bien
Cosa: Todo aquel ente que existe en la realidad exterior
Bienes: Toda aquella cosa susceptibles de apropiación (ART.747)
COSA -- > BIEN = cuando se vuelven susceptibles de apropiación (cuando están en el comercio)
...