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Bienes y derechos reales

Jimena IbarraApuntes6 de Octubre de 2019

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Bienes y Derechos Reales.

  • Derecho Privado
  • Personas, Bienes, Sucesiones, Obligaciones
  • Ámbito local

Contexto

1804 – Constitución de Cádiz

1870 – 1er C.C

1884 – 2ndo

1928 – 3er

1932 – Entra en vigor 3ero

1997 – D.F capacidad de Autogobernarse

2000 – Código Civil para el D.F

  • ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
  1. Nombre
  2. Domicilio
  3. Estado Civil
  4. Nacionalidad
  5. Capacidad
  6. Patrimonio:

  1. PATRIMONIO
  • Conjunto de derechos subjetivos de contenido pecuniario (dinero) inherentes a una persona y que constituyen una universidad jurídica

Características.

  1. Es un Derecho Subjetivo Privado
  1. Derecho: sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad
  2. Subjetivo: emana del derecho Objetivo, es la facultad; Derecho Objetivo: normas jurídicas en esencia
  3. Carácter privado del D.
  • Contiene: *
  • Derecho Real
  • Derecho Personal
  • Obligaciones

PARTE ACTIVA

PARTE PASIVA

  • D’ Reales
  • D’ Personales
  • Obligaciones

Derechos Reales  d’ subjetivo probado cuyo titular tiene la facultad de realización del interés con relación a un bien determinado y exclusión de terceros

Derechos Personales acción de alguien

Obligación vinculo jurídico entre dos personas por el cual una persona llamada deudor queda constreñido para con otra llamada acreedor a una conducta de dar hacer o no hacer

  1. Contenido pecuniario – susceptible a valoración económica
  2. Inherentes a una persona – por el simple hecho de ser persona, tienes d’ a tener atributos
  3. Universalidad Jurídica  - puedan intercambiarse o subrogarse uno por otro sin perder la unidad.

Patrimonio- cumplimiento de todas tus obligaciones con tus bienes, tienes como responsabilidad patrimonial la Prenda General Tácita

Prenda General Tácita – circunstancia por la que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, excepto los inalienables e inembargables, independientemente que estos hayan sido o no, causa de la deuda.

Patrimonio - =/ con Bienes de Herencia

Herencia – la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte*

  1. Escuela Clásica/ Dualista
  • Bienes en potencia (aunque no tengas tienes la posibilidad de tener uno en el futuro)
  • DERECHOS REALES – inmediatos y directos (sobre una cosa) - absolutos
  • DERECHOS PERSONALES – mediatos e indirectos (conducta de otra persona para obtener la cosa) - relativos

Críticas:-

POSTULADOS

CRITICAS

  1. Toda persona tiene
  2. Nadie puede tener mas de uno
  3. No se puede separar de la persona
  4. Solo tienen las personas

Confunden patrimonio c/ capacidad de goce.

VS. – Patrimonio no es un atributo de la personalidad jurídica.

ai. Teoría del Patrimonio de Afectación

  • Conjunto de Derechos Subjetivos destinados exclusivamente a un fin jurídico determinado

POSTULADOS

CRITICAS

  1. Una persona no tiene uno necesariamente
  2. Persona puede tener los que quiera
  3. Puede ser independiente de la persona
  • Se rechazan por que no hay pluralidad de Patrimonio

  1. Teoría Monista
  • Absolutos, directos.
  1. PERSONALISTA

PARTE ACTIVA

PARTE PASIVA

  • Derechos
  • Obligaciones
  • Relación Jurídica: acreedor correlativo + deudor indeterminado/universal = se respetan las decisiones de la persona con respecto a la cosa.

  1. OBJETIVISTA
  • D’ en función de un patrimonio
  • D’ tienen personalidad jurídica con independencia

  1. Teoría Ecléctica *más aceptada
  • Conjunto de:

Elementos Internos (dualista)- derecho absoluto, inmediato, directo sobre la cosa

Elementos Externos (monista)- oponible frente a terceros; consecuencia del derecho, los demás tienen la obligación de respetar.

Facultades de los Derechos Reales

  1. Realización del interés absoluto, inmediato y directo (dominios)
  2. Exclusión preventivos y represivos – posibilidad de poner la cosa en condiciones tales que nadie te perturbe, en caso de que seas que tengas la posibilidad de reprimir la molestia
  3. Exclusión de terceros “erga omnes”  todos deben de tolerar el ejercicio de su titular
  4. Persecución posibilidad de reivindicar o recuperar la cosa de manos de cualquier poseedor
  5. Preferencia d’ que tiene titular cuando hay un concurso de acreedores para que se le prefiera sobre los demás

A. DOMINIO

1.Propiedad

* Nuda propiedad

B. LIMITATIVO DE DOMINIO

GOCE:

-Temporales:

2.Uso

3.Usufructo

4.Habitación

- Perpetuos:

5.Servidumbre

*Superficie

*Enfiteusis

GARANTÍA – el interés es cobrar

-Muebles

6.Prenda

-Inmuebles

7.Hipoteca

*Anticresis

*no regulados actualmente por el CC.

Números

Abiertos: hay cuantos d’reales quiera crear la voluntad del hombre – ej. hay contratos que no están regulados

Claustros: no puede haber mas normas reales de orden publico de seguridad jurídica – ej.  particulares no pueden alterar ni modificar la ley. 

  1. Ius Utendi - usar
  2. Ius Fruendi – gozar/disfrutar
  3. Ius Abutendi – disponer

*Si tienes 3, tienes todos. 2 tienes 1 y 2.

DERECHOS REALES reconocidos por el cc’.

  1. Patrimonio - abutendi
  2. Uso - fruendi
  3. Usufructo - fruendi
  4. Habitación - utendi
  5. Servidumbre – gravamen real (impuesto sobre inmueble en beneficio de otro)
  6. Prenda – garantía
  7. Hipoteca – garantía

DERECHOS REALES DUDOSOS – si su naturaleza jurídica es de derecho real/personal

  1. Embargo – medida preparatoria donde hay una obligación personal de crédito que no se cumplió donde el acreedor demanda +al deudor para que haga cumplir.
  • Tiene facultades de D’Real.  – es utilizado para garantizar/pagar una obligación
  • D’ Crédito no Real – no deviene directamente de la voluntad del dueño de los bienes, si no de la autoridad
  1. Fianza Mercantil Inscrita – contrato en el cual la persona se compromete frente al acreedor al cumplimiento de una obligación no propia.
  • Tiene vicios de inconstitucionalidad que no permite que se configure como D´Real
  1. Arrendamiento – arrendador concede el uso o goce temporal de una cosa, arrendatario paga por este uso o goce a un precio cierto.
  • D’Personal + Real
  1. Fideicomiso –  fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad/titularidad de uno/más bienes, para ser destinados fines lícitos y determinados, encomendados para la realización de fines propios del fiduciario.
  • Como derecho real de propiedad pero no igual por que solo puede hacer el fiduciario lo que lo deje el fideicomitente.
  1. Tiempos Compartidos- poner a disposición de una persona/grupo de personas el uso, goce, y derechos que se convenga sobre un bien, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que se transmita el dominio de estos.
  • Solo es contrato de prestación de servicios

OBLIGACIONES REALES – Procter Rem

  • Accesorias al Derecho Real sobre el que recaen, se extinguen si el objeto se destruye.
  • Surgen por el hecho de ser un titular de un derecho real

Características;

  1. Dependen sobre la cosa en la que se ejerce un derecho real
  2. Contraen por el hecho de adquirir una cosa o un derecho real sobre la cosa
  3. Transmiten al traslimitase la cosa/derecho real de la cosa
  4. Se extinguen al extinguirse el derecho real sobre la cosa

Ius Ad Rem

Figura intermedia entre Derecho Real y Personal:, D’Personal en vocación para convertirse en Real.

Stricto Sensu: cosa

Lacto Sensu: bien

Cosa: Todo aquel ente que existe en la realidad exterior

Bienes: Toda aquella cosa susceptibles de apropiación (ART.747)

 COSA -- > BIEN = cuando se vuelven susceptibles de apropiación (cuando están en el comercio)

...

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