Derechos Humanos
lachina259111 de Noviembre de 2014
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LOS DERECHOS HUMANOS, ¿QUÉ SON?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
DENOMINACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS:
- Derechos CIVILES Y POLÍTICOS
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad personal
- Derecho a la igualdad
- Derecho a la libertad (Libertades públicas) - (Privación de libertad)
- Derecho al honor, a la vida privada y la información
- Derechos políticos
- Derechos frente a las Administraciones
- Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA
- Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales
- Derechos en relación al EMPLEO (Derechos laborales)
- Derechos de LOS PUEBLOS.
- Derechos de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos humanos.
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
En el ángulo filosófico, por consiguiente y en conclusión, el supuesto que fundamenta la doctrina jurídica de los Derechos Humanos es el derecho natural. Hay aquí una imagen del hombre, un paradigma, pues el derecho está en función de la naturaleza humana, y ésta es la razón, la racionalidad. La razón es histórica y cambia, y sin embargo, tiene una sustrato permanente de principios y leyes inmutables -pero que se van adaptando al paso de la historia-; así, la ley natural contiene un núcleo de estabilidad, pero también implica adaptación e historicidad en algunos detalles; es universal y sin embargo se encarna concretamente en lo particular; es una estructura dinámica, con aspecto de fijeza y necesidad, pero asimismo con un aspecto de movilidad y singularidad. Este derecho natural recoge las propias necesidades y aspiraciones inherentes en el género humano. Tiene la necesidad de esencia.
Si hay una esencia o naturaleza para cada clase o conjunto de cosas, al menos para las llamadas "clases naturales", entonces habrá una naturaleza humana. Justamente en esa naturaleza o esencia del hombre, se basará la ley o derecho natural que da sentido y orientación a los demás derechos que puedan surgir para él. En efecto, cada vez es más reconocido (por Bloch y Habermas, por ejemplo) que la única fundamentación racional o filosófica que podrían tener los Derechos Humanos está en algún tipo de derecho natural que los sustente. No en la razón humana sin más. Tal como se ha entendido después de la ilustración, pues es una racionalidad estratégica y calculadora -y, si conviene a la estrategia la suspensión de los derechos humanos, ha de hacerlo tranquila y fríamente-. Sino en una racionalidad que busque lo natural del hombre, su misma esencia, y en ese derecho natural o esencial al hombre, funde los derechos humanos, específicos y particulares.
El contenido de la ley natural es tan básico y universal que viene a ser muy reducido y elemental. Tiene en sí los preceptos indispensables para salvaguardar la existencia del hombre y el cumplimiento y desarrollo de su propia esencia.
En este sentido puede hablarse de derechos subjetivos y, dentro de ellos, de derechos naturales subjetivos, esto es, derechos originados por la naturaleza misma del hombre, y que le pertenecen en propiedad, como libertades y potestades. A estos derechos naturales subjetivos, corresponden precisamente lo que ahora denominamos Derechos Humanos. Son derechos surgidos de la naturaleza del hombre, previos a la positivación2; aunque, por supuesto, tienden a ella como al desideratum máximo.
Así queda establecida la fundamentación ontológica de los derechos humanos. Podría parecer un rodeo muy grande y hasta tiempo perdido. Pero a nuestro parecer, creemos que sólo con la fundamentación filosófica de los derechos humanos, podemos empezar a entender a aquellos quienes se empeñan por conseguir ese bien (justicia y paz) que todos deseamos.
TEORÍAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DDHH.
• CONCEPCION NATURALISTA
Comprende una serie de nociones y discursos relacionados con el Derecho natural en los que se sustentó la idea de derechos humanos, permitiendo el surgimiento y consolidación de los mismos. Apoyó las revoluciones burguesas y fue dominante hasta el auge del positivismo jurídico en el siglo XIX. En la actualidad existen numerosas teorías sobre los derechos humanos que pueden considerarse iusnaturalistas. Todas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo, lo que implica que la positivación de los derechos humanos no tiene un carácter constitutivo sino declarativo. Dos de los antecedentes de los derechos humanos se encuentran en el estoicismo y el cristianismo. Del primero, su creencia en una razón universal y su idea de cosmopolitismo; del segundo, su afirmación de la dignidad humana. Otro elemento fundamental para la concepción de los derechos humanos es la idea de derechos subjetivos, surgida entre los siglos XVI y XVIII La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio formulando ciertos derechos naturales relativos al cuerpo y al espíritu.
• CONCEPCION POSITIVISTA: Oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo: Niegan la juricidad del Derecho Natural e incluso su existencia los derechos humanos forman parte de las normas sociales, que influyen en el Derecho, pero no son Derecho y consideran los derechos humanos como ideas morales pero sin valor jurídico por sí mismas, para que tengan valor deben incorporarse al ordenamiento jurídico mediante las leyes que son la formulación soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento Se concibe los derechos como una encrucijada entre lo jurídico y lo ético, y como traducción normativa de los valores entre lo jurídico y lo ético como traducción normativa entre los valores de dignidad, libertad e igualdad y legitimadores de los poderes públicos,
CONCEPCION HISTORICISTA: La teoría historicista fue la que por primera vez subrayó el aspecto variable o cambiante de los derechos humanos, con lo cual se consideró que éstos dejaban de ser absolutos. A partir de entonces, se caracterizó a los derechos humanos como derechos progresivos; es decir, se afirmó que el ámbito de protección de los derechos humanos se va expandiendo por la aparición de nuevos derechos en función de nuevas necesidades humanas. Los derechos humanos expresan exigencias y valores como la libertad, la igualdad y la dignidad, y van evolucionando conforme el mundo también evoluciona. Su tendencia es hacia el avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido como a la eficacia y procedimiento para cumplirlos Se trataría entonces de derechos que se fundan no en la naturaleza humana, sino en las necesidades que los individuos van teniendo en las sociedades a medida que éstas evolucionan
• FUNDAMENTACION ETICA
Esta fundamentación parte de la tesis de que el origen y fundamento de estos derechos no pueden ser jurídicos sino previo a lo jurídico. Para esta visión, el derecho positivo no crea los derechos humanos, pues su labor se limita a reconocerlos, convertirlos en normas jurídicas y garantizarlos también jurídicamente. Las normas tanto morales como jurídicas presuponen una serie de valores acerca de los fines de la vida individual, social y política. Esto es aún más evidente cuando se trata de justificar racionalmente los DD.HH. Para esta fundamentación, los derechos humanos aparecen como derechos morales, es decir, como las exigencias y valores que tienen las personas por su condición de ser humano. Por tanto, significan un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y el Derecho. Los valores son relativos a la dignidad humana, de seguridad, libertad e igualdad; y cuando se trata de exigencias, reconocimiento y garantía del respeto por los derechos humanos.
RELACIÓN ENTRE EL CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Ambas tienen gran relación o influencia entre sí, ya que naturaleza otorga ciertos derechos al hombre y la ley los reconoce ratificándolo como derechos, ambas ideologías tienen un mismo objetivo, y es discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.
CONCEPTO LIBERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Según la doctrina del liberalismo, a finales del siglo XVII se fue captando y adoptando cada vez más la ideología de que el hombre es un sujeto de derecho e intereses naturales innatos. Tales derechos son irrenunciables y necesarios. Desde entonces se sostuvo la idea de que los hombres eran libres e iguales entre sí, que existían ciertos derechos naturales, que todos
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