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Derechos Humanos

raquelitamartine27 de Septiembre de 2012

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DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas o privilegios que son concedidos a las personas para el goce de una vida digna, los cuales se encuentran enlazados a la naturaleza de la persona. Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad.

Los derechos humanos son:

• Universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, raza, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.

• Son incondicionales porque únicamente están sujetos a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás.

• Son inalienables porque nadie de ninguna manera puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que este establecido.

• Son intransferibles porque un individuo no puede ceder sus “derechos” a otro sujeto.

• Son irrenunciables porque nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos, que van apegados a la dignidad del hombre.

Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz, libertad e igualdad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

Tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el TÍTULO I de los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES en sus Artículos 2 y 3, donde expresa que:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

De igual forma, en el TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES, en el Capítulo I de las Disposiciones Generales, desde el artículo 19 al 31 establece:

Que el Estado garantiza a toda persona sin discriminación alguna gozar plenamente de los derechos humanos, con acceso al libre desenvolvimiento, a ser tratados en igualdad de condiciones sin diferencias por raza, sexo, edad, condición social, al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, a ser amparada; así como a solicitar al Estado la investigación y sanción en caso hechos que fuesen en contra de los derechos humanos y del igual forma a permitir toda persona el pleno goce de los mismos, en los términos establecidos por la Constitución los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, el Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Ahora bien, actualmente en Venezuela habitan al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas. Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas.

Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la República.

De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos nacional e internacionalmente como derechos específicos y originarios.

Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe.

Esta lucha se ha llevado a cabo debido a la amenaza que se ha ejercido durante tantos años en contra de los pueblos indígenas en Venezuela, uno de los ejemplos se encuentran en la represión que llevaron a cabo sobre la comunidad indígena minera de Ikabarú en el Estado Bolívar y el pueblo Yukpa en el Estado Zulia.

Quienes fueron atacados por las Fuerzas Armadas, porque supuestamente buscaban desmantelar la minería ilegal en esta población. Estos pueblos nativos poseen más de 77 años habitando el lugar y aseguraron que laboran en una concesión minera legalmente establecida desde hace más de 30 años a través de la Cooperativa Minera Mixta de Ikarabú.

Se ha contabilizado la quema de equipos mineros, viviendas, campamentos indígenas y el desalojo de habitantes. Los líderes de la comunidad Ikabarú y vecinos del lugar, que se encuentran en las inmediaciones de la Troncal 10, que conecta a Venezuela con Brasil, quienes consideraron estos actos como una violación de sus derechos humanos.

Por otra parte, el pueblo Yupka en el Estado de Zulia, también fue acosado por militares, donde expresaron que se han producido asesinatos en manos de la guardia nacional y terratenientes del lugar, esto en momentos en que el pueblo indígena reclama una delimitación de su territorio, pues los líderes indígenas hacían reclamo del territorio del cual estaban siendo desplazados por terratenientes ganaderos, militares y mineros.

En base a las situaciones vividas por las comunidades indígenas, de las cuales se tomaron dos ejemplos mencionados anteriormente el actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, solicito a los diputados nacionales, autoridades, a la Defensoría del Pueblo de Venezuela y a las comunidades internacionales que se contribuyan con el respeto de los derechos de los pueblos indígenas de Venezuela y se logre un cese inmediato de los ataques de terratenientes y de fuerzas militares en contra de las comunidades indígenas originarias venezolanas. Además exhorto a la sociedad civil venezolana, grupos de derechos humanos y organizaciones indígenas a condenar los hechos y exigir el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Llamado al que se han unido la comunidad internacional, la Organización de Estados Americanos y organizaciones internacionales de defensa de derechos de los pueblos indígenas, en manifestación contra los ataques para condenar la discriminación contra los pueblos indígenas. De esta manera, el pueblo venezolano se ha solidarizado con las comunidades indígenas amedrentadas, atropelladas y desalojadas por parte de medidas arbitrarias y métodos contrarios a la protección de los derechos humanos.

En Venezuela, sin duda alguna, fue el actual presidente, el primero, que desencadenó una serie de acontecimientos políticos y un despertar de muchas conciencias en pro del reconocimiento y plena vigencia de las potestades de nuestros pueblos aborígenes sobre lo suyo.

De esta manera, se establece en el marco de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, la autonomía de los pueblos indígenas, se reconoce el derecho a la libre determinación, en tanto colectividades con cultura diferente y con capacidad para decidir sus asuntos fundamentales en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Después de una larga exclusión de los indígenas, esto fue roto con su extraordinaria presencia, en la vida política, social, y cultural del país, pues tenemos ministros indígenas, parlamentarios, gobernadores, diputados, con lo que se reitera que esta tierra de gracia llamada Venezuela, es de todos los venezolanos, y que tenemos la necesidad de cumplir con las tareas encomendadas, que no es otra que servirle a nuestro pueblo.

Para hacer realidad tan anhelado sueño de las poblaciones indígenas hacia la inclusión social y el respeto de sus derechos humanos, el presidente propuso una Consulta Nacional, en la cual incluyo, restituir además de otros derechos, los derechos indígenas. Fue así como en la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas del país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura, cosmovisión, medicina y otorgándoles el derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus hábitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado para vivir y desarrollarse como seres humanos, otorgándoles el respeto a los derechos humanos como poblaciones

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