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Derechos Humanos

JAKEJAKEALVES10 de Diciembre de 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA ATANASIO GIRARDOT

PROGRAMA DE FORMACION: ESTUDIOS JURIDICOS

UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES

PROFESOR ABG.: GABRIEL PUGLISI

TURNO “C”, SEMESTRE VIII, SECCION “2”, AULA “2”

JAKE L. ALVES S.

INTRODUCCIÓN

Uno de los mecanismos destinados a proteger la Constitución y el Estado de Derecho en su conjunto es el proceso. A través de él se procura proteger los derechos fundamentales, vigilar la constitucionalidad normativa, sancionar las conductas antisociales (delitos o faltas), impedir el ejercicio arbitrario del poder y solucionar o prevenir los conflictos. De manera muy general, podemos decir que el proceso es aquel mecanismo de composición o prevención de conflictos por medio del cual las personas someten sus pretensiones o intereses contrapuestos a la decisión de un tercero. Si este tercero es un órgano jurisdiccional, estaremos ante un proceso propiamente dicho (interno o internacional), y si no lo es, ante un simple procedimiento (administrativo, arbitral, militar, e incluso político o particular).

No obstante, como resulta más o menos evidente, no es suficiente que el proceso exista y que esté al alcance de todos para asegurar la vigencia del Estado de Derecho y de la Constitución en su conjunto. Es necesario que cuente con ciertas garantías a fin de asegurar que el proceso no sea una farsa, es decir, que no sea una mera sucesión de actos formales sin ninguna razonabilidad, sino un auténtico instrumento al servicio del ser humano para alcanzar la paz social en justicia. Ese conjunto de garantías conforman lo que se conoce como “debido proceso”. Este es aquel derecho fundamental a la justicia a través del proceso. Se trata de un derecho de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales que cumplen la función de impedir que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso. Su elevada función nos permite sostener que no puede haber Estado de Derecho y, por consiguiente, orden constitucional, allí donde no exista un debido proceso.

Conseguir una definición uniforme del proceso, que dé cabida a cuantos conflictos son considerables en tal institución no es tarea fácil; cualquier análisis doctrinal del asunto presenta, inmediatamente, una variada oferta de teorías que tratan de acuñar una noción del proceso basada en postulados que revelen a la correspondiente ideología. La convivencia humana genera una serie de conflictos de muy distinta índole y nadie duda que los mismos deben ser atendidos socialmente, porque la sociedad como estructura de convivencia, justifica su existencia, fundamentalmente en el remedio de las limitaciones del hombre.

El tema de las garantías constitucionales en el debido proceso constituye una problemática novedosa para los ordenamientos, la doctrina y la jurisprudencia latinoamericanas, específicamente en la parte civil; aun cuando algunos países han pretendido desarrollar un sistema sobre ciertos aspectos fundamentales.

Dada la importancia de las garantías en el desarrollo del debido proceso, es tarea casi ineludible de un jurista o aficionado sobre el tema, el ahondar sobre las posibilidades de llevar a cabo cualquier proceso legal bajo los lineamientos reglamentarios para una normal y justa conclusión del mismo; tomando en consideración las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas emanadas de las garantías en sí mismas. Luego del panorama descrito, nace la inquietud de plantear el presente estudio donde se busca dar un sencillo análisis del contexto de las garantías en el desarrollo del debido proceso venezolano.

CONCEPTO DEL DEBIDO PROCESO

Resumiendo y partiendo de las reflexiones anteriores, me permito definir el Debido Proceso de Ley (DueProcess of Law) o simplemente el Debido Proceso, como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respeto de los derechos y libertades fundamentales, que les son reconocidos por el ordenamiento, a fin de concluir en una decisión justa y razonable.

Se habla de decisión justa, porque la sanción que resulta como consecuencia de todo proceso civil, penal o de otra índole, que es la condena en general, solo es válida si es pronunciada con imparcialidad e independencia y el Juez hace justicia, con apego y respeto a los derechos de las partes involucradas en el mismo. Hablamos de condena racional porque lo justo, entendido como tal, sólo es así si es a la vez racional. La justicia es un valor ante todo racional, lo mismo que el derecho, que la tiene como su fin u objeto, y la norma en tanto que forma parte del derecho. Y dentro de la norma la ley, sólo serán en efecto tales, si ante todo son racionales, porque lo que no es racional es arbitrario, y la arbitrariedad es un contravalor de la justicia, por lo cual son categorías que se excluyen.

LA CONSTITUCIÓN Y EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

La recepción del principio del Debido Proceso, siendo considerado como uno de los derechos, así como una garantía fundamental del individuo, inherente a su condición, y porende, trascendente en el tiempo y en el espacio, es consagrado en la actualidad, ya de modo indirecto, o ya directamente, por las constituciones políticas de los distintos Estados que se proclaman como Estado democráticos y de derecho, adquiriendo rango o categoría constitucional como derecho fundamental, reconocido para todo justiciable sin distinciónde ninguna especie.

En la evolución del constitucionalismo moderno, el caso más reciente es el de nuestro país, Venezuela, en el contexto de los países iberoamericanos, donde una especie de movimiento de transformación dentro del mismo sistema y régimen político acaba de culminar con la aprobación de Constitución de fecha 17 de noviembre de 1999 que, con relación al principio estudiado establece el derecho de toda persona al acceso a los tribunales para hacer valer sus derechos e intereses con la garantía de una justicia que debe ser entre otras cosas gratuita, imparcial, autónoma, independiente y expedita (Art. 26, concatenado con el Art.49).

NATURALEZA DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO.

El debido proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo de la persona humana, es inherente a todo individuo en razón de su condición de ser humano, tal como lo enuncian, junto a otros derechos y garantías fundamentales que ostentan el mismo carácter, los ordenamientos constitucionales de los Estados, así como el ordenamiento internacional. En cuanto a su naturaleza, constituye uno de los llamados principios generales del derecho, con vocación universal, subyacente a todo ordenamiento jurídico particular y general, constituyendo, dentro de los mismos, un valor supremo en la escala de los valores normativos o fuentes que implica las siguientes consecuencias:

a) Su observación o aplicación procede siempre, aún cuando no sea formulado por ninguna norma legislativa, constitucional, ordinaria o tratado internacional, porque subyace todo el ordenamiento jurídico general y particular.

b) Tiene una vocación universal, es común a todo ordenamiento y sistema jurídico sin excepción.

c) Es trascendente en el tiempo y el espacio, por aplicarse a todo individuo en cualquier época o lugar donde se encuentre.

Un ejemplo de lo que se acaba de afirmar lo confirma uno de los elementos que conforman su contenido: la imparcialidad del juez o de la justicia, que no tiene que resultar de ninguna disposición o norma, puesto que es una cualidad o valor inherente a la justicia como virtud o como valor que es ella también, y a la función del juez, que de no ser así, ambas quedan totalmente desnaturalizadas para perder su esencia.

GARANTIAS ORGÁNICAS, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, RESPONSABILIDAD, SEPARACION ENTRE JUEZ Y ACUSACIÓN, JUEZ NATURAL, OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN PENAL.

La Revolución francesa, con su Declaración de los derechos del hombre ydel ciudadano, proclamada el 26 de agosto de 1789, bajo la redacción de MIRABEAU, MOUNIER y el abate SIEYÈS, decanta y consolida la noción del debido proceso que hoy impera en el mundo: las garantías relativas a la formación del juez, a su colocación institucional respecto a los demás poderes del Estado y a los otros sujetos del proceso: independencia, imparcialidad, responsabilidad, separación entre juez y acusación, juez natural, obligatoriedad de la acción penal, etc...

LA PROCESAL SE REFIERE A:

Las garantías relativas a la formación del juicio, es decir, a la recolección de las pruebas, al desarrollo de la defensa y a la convicción del órgano judicial: como la formulación de una acusación exactamente determinada, la carga de la prueba, el principio de contradicción, las formas de los interrogatorios y demás actos de instrucción, la publicidad, la oralidad, los derechos de la defensa, la motivación de los actos judiciales, etc.

GARANTIAS ORGANICAS

En el ordenamiento jurídico Venezolano, se encuentran establecidas en

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