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Derechos Humanos


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  2.073 Palabras (9 Páginas)  •  279 Visitas

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NACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Existe un amplio consenso académico en el sentido de ubicar el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos (en adelante DIDH) a partir de la Segunda Guerra Mundial. Ello se debió a la necesidad de establecer compromisos internacionales que obligaran a los Estados a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos sujetos a su jurisdicción y con ello evitar que se repitieran las atrocidades recientemente vividas en esa época.

En 1948 la mayoría de los países del mundo se congregaron en la ciudad de San Francisco, California, en Estados Unidos, y suscribieron la Declaración Universal de los Derechos Humanos(en adelante DUDH), documento que, sin contener fuerza vinculante, se convertiría, con el transcurso del tiempo, en el referente moral y jurídico más importante en materia de protección de los derechos humanos, al grado de reconocerle como parte de la costumbre jurídica internacional, alcanzando obligatoriedad entre los Estados. Mientras eso sucedía en el ámbito universal, en América ya había sido adoptada lo que representa el primer instrumento internacional de protección a los derechos humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, documento que, pese a su carácter declarativo, ha sido reconocido como fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos.

Sin embargo, el carácter declarativo de los instrumentos mencionados no garantizaba una adecuada protección de los derechos humanos. La protección efectiva de éstos requería compromisos vinculantes por parte de los Estados, por ello fue necesaria la promulgación, casi veinte años después de que se publicara la DUDH, del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (en adelante el PIDCP o el Pacto), que entraría en vigor en 1976. En el ámbito interamericano también fue promulgada la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José (en a

delante la Convención Americana) y en vigor desde 1978.

A ellos le siguieron muchos otros convenios universales y regionales, que estipulan protección especial para ciertos derechos, y a los cuales México se adhirió, así por ejemplo, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Hoy día, el catalogo de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos es vasto, y ello también revela la extensa aceptación y discusión que sobre el tema abordan los Estados; además, la variedad de organismos que han surgido para proteger y defender los derechos humanos refleja el compromiso de los Estados de sujetarse a las normas internacionales y su voluntad de aceptar un régimen de monitoreo, investigación y sanción en caso de incumplimiento de esas normas. La internacionalización, más allá de toda expectativa, de los derechos humanos, indica también que cada vez es más difícil que los Estados puedan obviar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con los derechos fundamentales. Es más, ciertos gobiernos suelen retomar los derechos humanos como plataformas políticas para que la ciudadanía vote por gobiernos comprometidos con esos derechos.

El amplio movimiento de los derechos humanos obliga a los Estados a que tarde o temprano se adhieran a los instrumentos internacionales, algunas veces por convicción propia y compromiso con los derechos humanos, otras veces, incluso, por la presión moral que implica el ser vista como una nación cuyo gobierno rehúye un compromiso internacional para velar por los derechos humanos. Como quiera que sea, una vez que el Estado se convierte en parte de un instrumento internacional que conlleva obligaciones vinculantes, como son los que hemos mencionado, se asume también el compromiso de responder ante la comunidad internacional por el incumplimiento de esas obligaciones adquiridas.

Desde luego que todo este bagaje de instrumentos internacionales carecería de sentido si no se aterrizaran en los espacios nacionales y se les reconociera el carácter de ley. No debe perderse de vista que los Estados son los principales responsables de velar que los derechos humanos de los ciudadanos sujetos a su jurisdicción se respeten en el espacio doméstico, y que el ámbito internacional de protección sólo surge para cumplir una función complementaria. Tampoco debe soslayarse el hecho de que muchas de las disposiciones normativas de fuente internacional sólo resultan operativas si los Estados ponen en funcionamiento su sistema legal interno para darle eficacia.

Por ello afirmamos que la importancia de los instrumentos internacionales radica en que los Estados voluntariamente y de buena fe aceptan compromisos para garantizar y respetar los derechos humanos a los ciudadanos bajo su jurisdicción. Ese compromiso, si bien se asume frente a la comunidad internacional, se traduce también en mayores garantías en espacios nacionales. Algunas veces esos compromisos implican también la aceptación de que organismos internacionales creados para vigilar el cumplimiento de las obligaciones internacionales, atiendan demandas de personas que aleguen el incumplimiento por parte del Estado de una obligación internacional, es decir, una violación a derechos humanos.

Resulta lógico pensar que el Estado no necesita vincularse a un instrumento internacional para garantizar y respetar los derechos humanos de sus ciudadanos, de hecho, el caso mexicano resulta el mejor ejemplo: la Constitución de 1917, promulgada mucho antes de la DUDH, provee un capítulo denominado "Garantías individuales" en que se reconocen y garantizan derechos fundamentales de las personas. Visto desde esta perspectiva, el DIDH es complementario del derecho constitucional, en tanto que enriquece los derechos previstos, no previstos, o no claramente previstos en la legislación interna.

El DIDH, traducido en instrumentos y mecanismos internacionales de protección, también asume una función subsidiaria del derecho interno, pues sólo se moviliza una vez que los mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos han fracasado en su misión, han resultado ineficaces para tal fin, o no existen tales recursos. Como se- ñala Pedro Nikken:

El derecho internacional se ocupa del tema ante la verificación de que, en la práctica, especialmente cuando el poder se ejerce de modo arbitrario, los recursos del derecho interno son a menudo ilusorios para salvaguardar a la víctima indefensa y de que la ofensa a los valores superiores de la dignidad humana, donde

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