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Desarrollo, consulta y marginación de los pueblos indígenas en México

lety2218 de Septiembre de 2014

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PROYECTO DE ESTADO.

22.- ¿Cuáles son los recursos para el desarrollo de que disponen los pueblos indígenas?

Los recursos usados o potenciales para el desarrollo indígena son mucho más amplios e importantes; forman un todo que abarca por igual los bienes naturales y culturales. Incluso, como lo señalamos antes con una cita de Héctor Díaz-Polanco, la organización comunal misma es el principal patrimonio a considerar. Las grandes luchas reivindicativas de los indígenas fueron —y en gran medida aún lo son— por lograr la restitución o dotación de tierras, con sus animales, plantas, minerales y, sobre todo, agua, con los lugares sagrados y la mitología que contribuyen a delinear la idea misma de lo que es el territorio.

34.- ¿Qué se entiende por consulta previa y por consentimiento libre, previo e informado?

Hoy reconocen oficialmente estos derechos el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el Programa para el Desarrollo, el Centro de Empresas Trasnacionales, la Comisión de Derechos Humanos, y el Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas

37.- ¿Cómo se expresa la marginación de los pueblos indígenas?

Por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país, y por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios.

56.- ¿Qué estados de la República Mexicana cuentan con legislación específica sobre los pueblos indígenas?

de los indígenas, el artículo 9 las establece como inalienables e imprescriptibles. Guerrero (reforma publicada en el P.O. 27 marzo de 1987). En el artículo 10 se reconoce la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social, y el derecho a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales; la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de lo legislado está a cargo de los poderes del Estado y del Ayuntamiento.

• Oaxaca (reforma publicada en el P.O. 29 octubre 1990). En su artículo 16, el Estado de Oaxaca reconoce su composición étnica plural sustentada en la presencia de los pueblos y comunidades que lo integran.

• Querétaro (reforma publicada en el P.O. noviembre de 1990). 5) Reconoce en el artículo 11 el carácter plural de la sociedad queretana, y la obligación de las autoridades a fortalecerla, alentando la participación democrática de individuos, organizaciones y partidos políticos en el Estado. El artículo 12 señala que las leyes propiciarán el desarrollo económico, político y social de los grupos étnicos de la entidad, sobre la base del respeto a sus lenguas, tradiciones, costumbres, creencias y valores que los caracteriza. El artículo 41 hace referencia a la facultad de legislar sobre patrimonio artístico y cultural, y el fortalecimiento de la lengua, costumbres y tradiciones de las diferentes regiones y grupos étnicos del Estado.

• Hidalgo (reforma publicada en el P.O. octubre 1991). El artículo 5 reconoce al Estado con una composición pluricultural y los derechos a preservar la forma de vida y el bienestar y desarrollo de los grupos sociales de culturas autóctonas, dentro de sus propios patrones de conducta, en cuanto no contraríen normas de orden público; la ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social de las diversas comunidades que lo integran y garantizará a sus componentes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado

• Sonora (reforma publicada en el P.O. 10 diciembre 1992). En su artículo 1, párrafo segundo, el Estado reconoce el carácter pluricultural de su población, en particular la asentada en los grupos originarios, por lo que proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizará el efectivo acceso a la jurisdicción estatal, procurando consolidar los rasgos de la nacionalidad mexicana.

• Jalisco (reforma publicada en el P.O. 13 julio de 1994). El artículo 15, respecto a los órganos de poder público del Estado, prevé las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad, propiciando su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad.

• Chihuahua (reforma publicada en el P.O. 1 de octubre octubre 1994). El artículo 8° garantiza a los indígenas que en todo juicio civil o penal se tomarán en cuenta sus usos, costumbres y prácticas jurídicas. Tratándose las dos partes de indígenas, se respetarán los métodos e instituciones que tengan estos para resolver sus conflictos. Respecto a las tierras

57.- ¿Qué establece la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas?

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero, y

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación.

58.- ¿Qué es el indigenismo?

El indigenismo puede ser concebido como un "estilo de pensamiento" que forma parte central de una corriente cultural y política más amplia, identificable como el pensamiento nacionalista, que orientó el discurso del Estado desde los años veinte hasta principios de los ochenta. De esta manera podemos reconocer como "indigenista".

60.- ¿Cuáles son las instituciones, organismos y áreas federales mexicanos encargados específicamente de la atención a los pueblos indígenas?

• Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Esta Comisión reemplazó al Instituto Nacional Indigenista a partir del 21 de mayo del 2003).

• Dirección General de Culturas Populares e Indígenas (Antes: Dirección General de Culturales Populares).

• Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe, de la Secretaría de Educación Pública.

• Dirección General de Educación Indígena, de la Secretaría de Educación Pública.

• Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, de la Procuraduría General de la República.

• Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (La CNDH es un organismo público autónomo).

61.- ¿Qué establecía la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista?

I. investigar los problemas relativos a los núcleos indígenas del país;

II. estudiar las medidas de mejoramiento que requieran esos núcleos indígenas;

III. promover ante el Ejecutivo Federal, la aprobación y aplicación de estas medidas;

IV. intervendrá en la realización de las medidas aprobadas, coordinando

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