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Pueblos Indigenas En Mexico


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  2.558 Palabras (11 Páginas)  •  247 Visitas

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Universidad Popular Autónoma de Veracruz.

Licenciatura en Psicología

Catedrático

Jorge Valverde Lagunes.

Alumno

Jorge Cortés Olvera

Ensayo Analítico: La influencia de los pueblos indígenas en la política de México.

Semestre: UNO

Ciclo Escolar: 2012-2013

Veracruz, Ver a 19 de Enero del 2013..

Introducción.

En este ensayo podremos ver la participación de estas pequeñas minorías en la política de nuestro país, focalizándonos en los estados de Oaxaca y Estado de México, veremos como este grupo de personas cada día se adhieren a nuestra cultura, cada día busca espacios de expresión con el fin de transmitirnos sus conocimientos y de formar parte en la toma de decisiones de nuestro territorio, aunque debiera ser al revés nosotros adherirnos a ellos, ya que su cultura es la cultura madre de la mayoría de los mexicanos actuales.

Los pueblos indígenas de México son las colectividades que asumen una identidad étnica sobre la base de su cultura, sus instituciones y una historia que los define como los pueblos autóctonos del país, sucesores de las sociedades mesoamericanas. El Estado mexicano reconoce a los pueblos indígenas al definirse en su Constitución Política como una nación multicultural fundada en sus pueblos indígenas. De acuerdo con un cálculo del Instituto Nacional Indigenista (INI, actualmente Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas CDI), en 1998 la población indígena era de aproximadamente doce millones de personas, que correspondían a 11% de los mexicanos en 1995.

En contraste con otros países de América Latina, donde los pueblos indígenas corresponden en su mayoría a un solo grupo lingüístico, cuyo idioma ha sido elevado a la categoría de cooficial en compañía del español, en México existen alrededor de 65 pueblos indígenas que hablan entre sesenta y dos y más de una centena de lenguas diferentes. Como parte de las leyes de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, que son leyes reglamentarias del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las lenguas de estos pueblos son reconocidas como lenguas nacionales, en la misma categoría que el español, pero en la práctica su uso oficial está extremadamente limitado: publicación de algunas leyes, educación bilingüe en los niveles más bajos, publicación de materiales de divulgación, ocasionalmente estaciones radiodifusoras transmitiendo, parcial o totalmente, en lengua indígena y algunos sitios de Internet.

En México, la población indígena está distribuida por toda la nación pero se concentra especialmente en la sierra Madre del Sur, la Península de Yucatán y en las zonas más remotas y de difícil acceso, tales como la Sierra Madre Oriental, la Sierra Madre Occidental y áreas vecinas a éstas, no es numerosa la población indígena en México debido al mestizaje, pero la presencia de los nativos mexicanos dentro de la identidad nacional está muy presente por el alto desarrollo de las culturas mesoamericanas. La población mestiza de México se ve fuertemente influenciada e identificada por el indigenismo a diferencia de otras naciones con contingentes indígenas.

Para nadie es desconocido, que el estado de Oaxaca, ha sido pionero en materia de reconocimiento de derechos indígenas, ello encuentra su justificación en que es uno de los estados con mayor población indígena, ya que cuenta con 1, 518,410 (un millón quinientos dieciocho mil cuatrocientos diez) indígenas, de los cuales 734 026 (setecientos treinta y cuatro mil veintiséis) son hombres y 784 384 (setecientos ochenta y cuatro mil trescientas ochenta y cuatro) son mujeres. El 36.6% de la población es hablante de lengua indígena.

Los pueblos indígenas de Oaxaca son: amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques en relación con las 56 etnias indígenas que existen en la república mexicana representan el 30% en el ámbito nacional. Este factor, sin lugar a duda despertó el interés de estos grupos para con base en experiencias de Sudamérica integren un partido político conformado eminentemente por indígenas. Para lo cual la agrupación política denominada movimiento de unificación y lucha Triqui (Mult) solicitó en el mes de abril del año 2003, su registro como partido político local, denominado partido unidad popular (PUP), ante el instituto estatal electoral de Oaxaca, sin lograr sus pretensiones; acudió en apelación ante el tribunal electoral del mismo estado, órgano jurisdiccional que mediante ejecutoria del 10 de noviembre de 2003, ordenó otorgar el registro como partido político local al partido de unidad popular, en la emisión de esta resolución se aplicó una administración de justicia garantista, y protectora de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas considerando que la organización política múltiple, se integraba por grupos étnicos, mismos que reconoce el artículo 16, de la constitución local, mostrando sus documentos básicos, que ofrecen una plena participación a los grupos indígenas.

Al resultar Oaxaca un estado étnico plural, con una composición sustentada precisamente en la diversidad de sus pueblos y comunidades indígenas, además de existir ordenamientos jurídicos internacionales, nacionales y locales, como son: el convenio 169 de la organización nacional del trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, la constitución política de los estados unidos mexicanos, en sus artículos 2o., fracción viii, y 17, segundo párrafo, así como nuestra propia constitución política local en su artículos 16, y 25, que obliga a todas la autoridades a respetar los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas, y como en el caso se trató de grupos étnicos que gestionaban para obtener el registro como partido político se consideró conveniente al momento de resolver aplicar la supremacía constitucional y el tratado internacional señalado, a fin de que, no se quebrantara la garantía de audiencia y el derecho de defensa, y por ende la legalidad procedimental. De esta manera, el órgano jurisdiccional analizó el asunto

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