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Desequilibrio entre los factores de producción


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  11.543 Palabras (47 Páginas)  •  643 Visitas

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INTRODUCCION

Desequilibrio entre los factores de producción, derivado del aumento del costo de la vida como causa de la huelga. Por lo que hace a los conceptos de violación en los que sostiene la empresa amparista que la desigualdad económica que pudiera producir un desequilibrio entre los factores de la producción necesariamente tiene que referirse a hechos económicos internos de la empresa y no en el hecho en que la parte huelguista pretende fundar justificación de la huelga o sea en la devaluación de la moneda nacional, la cual era factor ajeno a la relación laboral y que por ello no le era imputable; al respecto debe decirse que existe inexactitud en tal argumento. La constitución, al referirse a las huelgas, determina que producen cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital, lo cual es una declaración general que se encuentra reproducida y reglamentada por la ley federal del trabajo. El Art. 4560 de la ley Federal del Trabajo, en su fracción I, reproduce lo contenido en la Constitución y en las fracciones siguientes del propio precepto, se señalan las diversas formas por las cuales se llega a obtener el equilibrio entre diversos factores de la producción.

En el titulo séptimo, capitulo VI, articulo 426, se reconoce el derecho a los sindicatos de trabajadores o patrones para solicitar a las juntas de conciliación y arbitraje las modificaciones de las condiciones de trabajo, cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen, lo que indica que dentro de las relaciones laborales se dan circunstancias internas o externas que alteran el equilibrio dentro de los factores de producción y a ello concretamente se refiere la fracción II del propio precepto, que expresamente señala que el aumento del costo de la vida origina un desequilibrio en el capital y el trabajo.

DEFINICIÓN

Las instituciones jurídicas consienten, por regla general; una doble definición, legal y doctrinal.

1. La definición legal: huelga es la suspensión del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores.

Art. 259 de la Ley de 1931: huelga es la suspensión legal y temporal del trabajo, corno resultado de una coalición de trabajadores.

Art. 440 de la Ley de 1970: huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Las definiciones difieren en dos aspectos: a) Primeramente, lo que es también la cuestión fundamental, porque la comisión, según ya lo explicamos, suprimió el agregado de 1941, que permitió a las autoridades del trabajo escudriñar en los estatutos de los sindicatos y aun en el derecho civil, a efecto de descubrir alguna argucia legal y declarar la inexistencia legal de la huelga. b) En segundo lugar, se modificó la redacción, suspensión resultado de una coalición.-, por suspensión llevada al cabo por una coalición, cambio que tuvo por objeto poner fin a la pretensión de que antes de la suspensión de las labores se comprobara que la coalición era mayoritaria.

9. La definición doctrinal: las leyes nacionales contemplaron la huelga como un hecho, la suspensión del trabajo, y desde este punto de vista sus definiciones son correctas, pero les falta la referencia al espíritu vivificador, o si se prefiere, a la finalidad del movimiento, superación de las condiciones de vida, que es el motor que impulsa a los trabajadores.

A)Algunas definiciones: vamos a referirnos, exclusivamente, al derecho francés, respecto del cual diremos, que los maestro de aquella nación, en nombre de una tradición terminológica, continúan empleando la locución interés profesional, ahí donde nosotros preferimos los términos interés o derechos del trabajo o de los trabajadores. Los maestros Gérard Lyon-Caen y Jean Pelissíer'

recopilaron las definiciones que creen derivan de las sentencias jurisprudenciales:

  La huelga es una modalidad en la defensa de los intereses profesionales.

  La huelga es la cesación concertada del trabajo para apoyar reivindicaciones previamente determinadas, a las que el empresario rehúsa dar satisfacción.

  La huelga es la interrupción del trabajo para apoyar reivindicaciones profesionales.

  La huelga es la suspensión del trabajo a efecto de obtener el mejoramiento de los trabajadores.

Los profesores de las Universidades de París y Poitiers, Jean Rivero y Jean Savatier ofrecen una definición bastante completa:

La huelga es la cesación concertada del trabajo, llevada al cabo por los trabajadores a fin de obligar al empleador, por este medio de presión, a aceptar sus puntos de vista sobre la cuestión objeto de la controversia.

Hemos consultado algunas otras definiciones, sin encontrar diferencias importantes con las ya transcritas

No creemos posible acuñar una definición que convenza a alguien, por lo que propondremos una que comprenda los elementos fundamentales del concepto de la huelga, las ideas generales de este libro y nuestra manera de concebir las finalidades de la institución:

La huelga es la suspensión concertada del trabajo, llevada al cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo, que respondan a la idea de la justicia social,' como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de su necesidad.

Los elementos de la definición se resumen en unos renglones:

  La huelga es la suspensión concertada del trabajo, consecuentemente, la paralización de las actividades de una empresa e> establecimiento o de varios de ellas o ellos.

  No empleamos la palabra coalición porque su significado es ambiguo en nuestro derecho: la fracción XVI del Articulo 123 la usa en relación con los sindicatos, connotación que se conservó en la Ley de Veracruz de 1918. Fue el primero de ¡os proyectos federales el que definió la huelga en función de la coalición de los trabajadores. La comisión quiso suprimir el vocablo, pero chocó con las observaciones del movimiento obrero, que temía los cambios que pudieran conducir a interpretaciones nuevas.

  El elemento segundo propone la finalidad, que no es la única, sino solamente la principal de la huelga: la creación de las normas de trabajo de la empresa o establecimiento.

  El elemento tercero resalta que la finalidad esencial de la huelga no es la simple creación de las condiciones dc prestación de los servicios, sino de unas que respondan a los ideales de la justicia social.

  El elemento cuarto se relaciona con la misión de la huelga de imponer el cumplimiento del derecho pactado.

  Las frases finales de la definición pretenden ser la visión de un soñador, por eso se dice que vivimos una sociedad en transición, pero, ¿por cuántas décadas o siglos? Y son también la esperanza de una organización económica destinada a la satisfacción integral de la necesidad de todos los hombres y de todos los pueblos.. ¿Será un ideal inalcanzable?

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