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Diferencia entre el Derecho como Norma y las facultades derivadas de las Normas


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  Informes  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  4.091 Visitas

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Diferencia entre el Derecho como Norma y las facultades derivadas de las Normas.

Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no.

La norma tiene el carácter de una orden o mandamiento y comúnmente se expresa en forma imperativa como, por ejemplo, los diez mandamientos de Dios dados a Moisés en el monte Sinaí. Sin embargo, una norma puede no solo tener el significado de una orden, sino también el de una autorización; por medio de una norma una persona puede conferir en otra el poder o la facultad de expedir o dictar mandamientos u órdenes.

En este sentido, el permiso viene a ser la función positiva de una norma que restringe a una norma prohibitiva. Debe ser distinguido del permiso en un sentido meramente negativo.

El significado específico de la afirmación de que algo debe ser o no debe ser realizado, solo puede explicarse refiriéndose a la diferencia que existe entre esta afirmación y la aseveración de algo es ó es realizado.

Las normas facultan para llevar un orden, son una guía y son lo que forma nuestra convivencia, pero son solo pautas, pautas que al final solo nosotros sabemos si cumplimos y llenamos, si entendemos y si somos capaces de diferenciar.

Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.

Como resultado de una concepción dualista del Derecho, se ha clasificado el mismo en Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Sin embargo, esta clasificación no separa el derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodológicos y para el estudio de las disciplinas jurídicas, no sea conveniente tomar a veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero sólo como división metodológica. Es simple esta explicación, porque si tomamos en cuenta que el Derecho constituye reglas plasmadas como un conjunto de normas que implican por un lado reglas bilaterales de conducta humana, y por otro lado, poderes basados en tales preceptos y que son atribuidos a una voluntad para proteger intereses de los individuos y grupos sociales, entonces para que exista esa facultad es necesario que ésta se desprenda del derecho objetivo, por lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando, entonces no puede desprenderse de éste esa facultad, poder o señorío de hacer valer ese determinado derecho. El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo. Éste último se divide en derecho público y derecho privado.

Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos.

Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro del territorio nacional o del estado.

Derecho Externo.- conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados.

Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.

El derecho en su sentido objetivo es un conjunto que, además de imponer deberes conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho en sentido subjetivo. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe aquel el permiso derivado de la norma. Y que supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

Un derecho subjetivo es una capacidad

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