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Division De Poderes


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  567 Palabras (3 Páginas)  •  236 Visitas

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La división de poderes es esencialmente un mecanismo de limitación de las atribuciones de los órganos estatales mediante un sistema de “pesos y contrapesos” en el cual “el poder detiene al poder” e impide los abusos de autoridad.

Este es, desde el punto de vista axiológico, el sentido de esta teoría. Pero ella responde también a una finalidad funcional, determinada por el principio de la división del trabajo, que demanda órganos especializados para cada una de las funciones del Estado. La eficacia en las acciones de gobierno lo exige. De modo que bien puede decirse que la división de poderes obedece a preocupaciones de libertad tanto como a exigencias técnicas del ejercicio del gobierno.

1. Antecedentes históricos. Algunos pensadores de la Antigüedad se preocuparon ya de la división del poder y en sus escritos hicieron alusiones más o menos concretas al asunto. Tal fue el caso de Aristóteles, Cicerón y Polibio. Más tarde, cuando el tema de la libertad ganó el primer plano de las avanzadas intelectuales, se renovó el interés por descubrir un método de gobierno que, sin dejar de conducir a los pueblos, tuviera los necesarios miramientos con su libertad y sus derechos. Locke, Montesquieu y otros pensadores del “siglo de oro” de la libertad europea y de la lucha contra el absolutismo propusieron sus fórmulas para alcanzar estos propósitos.

Fue Aristóteles (384-322 a. C.) el precursor de lo que, con el correr del tiempo, sería una teoría de gran importancia en la vida política de la posteridad. Con referencia a las comunidades políticas de su tiempo, el filósofo griego expresó que “en todo Estado hay tres elementos en que todo legislador cuidadoso debe ocuparse. El primero de estos elementos es la asamblea general, que delibera sobre los negocios públicos; el segundo, el cuerpo de los magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo de ser nombrados debe fijarse; y tercero, el poder judicial”.

Por su parte, Marco Tulio Cicerón (106-43 a. C.) escribió que “si en una sociedad no se reparten equitativamente los derechos, los cargos y las obligaciones, de tal manera que los magistrados tengan bastante poder, los grandes bastante autoridad y el pueblo bastante libertad, no puede esperarse permanencia en el orden establecido”.

El historiador grecorromano Polibio, que vivió dos siglos antes de nuestra era, al referirse a la organización gubernativa de Roma, expresó que “el gobierno de la república romana está refundido en tres cuerpos, y en todos los tres tan balanceados y bien distribuidos los derechos, que nadie, aunque sea romano, podrá decir con certeza si el gobierno es aristocrático, democrático o monárquico. Y con razón, pues si atendemos a la potestad de los cónsules, se dirá que es absolutamente monárquico y real; si a la autoridad del Senado, parecerá aristocrático, y si al poder del pueblo, se juzgará

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