Division De Los Poderes
Miguel150318 de Julio de 2015
7.974 Palabras (32 Páginas)199 Visitas
ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN MEXICO.
De acuerdo con el art. 94 de la Constitución, los órganos del Poder Judicial de la Federación son:
a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación,
b) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
c) Los tribunales colegiados de circuito,
d) Los tribunales unitarios de circuito,
e) Los juzgados de distrito,
f) Jurado federal de ciudadanos, y
g) Tribunales auxiliares de los Estados y del Distrito Federal.
El Poder Judicial de la Federación se ejerce por los órganos mencionados y, también, el Consejo de la Judicatura Federal, el cual por la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994 se creó este órgano, como encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la preparación, selección, nombramiento y adscripción de los magistrados de circuito y los jueces de distrito (artículo 97 y 100 de la Constitución).
Este a su vez se integra de por siete miembros, los cuales conforme la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 1999, son los siguientes: el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también preside el consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre magistrados de circuito y jueces de distrito; dos consejeros designados por el Senado y uno por el presidente de la Republica (art. 100 párr. segundo de la Constitución).
El Poder Judicial de la Federación se ejerce también por el jurado federal de ciudadanos y por los tribunales de los estados y del Distrito Federal, cuando por disposición legal deban actuar en auxilio de la justicia federal. Pero el hecho de que el precepto citado prevenga que el Poder Judicial de la Federación se ejerce por los tribunales de los estados y del Distrito Federal cuando deban prestar lo que se denomina jurisdicción auxiliar, no convierte a dichos tribunales en órganos del Poder Judicial de la Federación. Estos tribunales solo forman parte de los poderes judiciales de las entidades federativas y solo se limitan a colaborar con el Poder Judicial de la Federación, sin llegar a formar parte de este.
A continuación se explicara la integración y competencia de los órganos jurisdiccionales consiguientes, exceptuando al Consejo de la Judicatura Federal, puesto que ya fue explicado.
FEDERAL.
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte se compone de 11 ministros numerarios y funciona en Pleno o en salas (las cuales son dos actualmente). El Pleno se integra de por los 11 ministros, pero es suficiente la asistencia de siete de ellos para que pueda funcionar, salvo en ocasiones de controversias constitucionales en las que la sentencia pueda resultar en una invalidez de una ley u otra disposición jurídica genera, o de acciones inconstitucionales, pues en estos supuestos, el quorum es de ocho ministros (art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal). Cada una de las salas de la Suprema Corte de Justicia se compone de cinco ministros; pero es suficiente la asistencia de cuatro para que pueda funcionar (art. 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal). El art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal nos habla el periodo en el cual se elige, entre los ministros, al presidente de la Suprema Corte de Justicia, el cual es de 4 años y el cual no puede ser reelecto para el periodo inmediato. El art. 14 nos menciona las atribuciones del presidente de la Suprema Corte, de las cuales son que: no integra ninguna de las salas, dirige los debates en las sesiones del Pleno, representar a la Suprema Corte de Justicia en los actos oficiales, llevar la correspondencia oficial y tramitar todos los asuntos de competencia del Pleno.
Actualmente le compete al Pleno emitir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la Suprema Corte, así también remitir a los tribunales colegiados de circuito, para mayor prontitud en su despacho aquellos asuntos en los que hubiere establecido jurisprudencia, o a los que la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia (arts. 94, párr., séptimo, de la Constitución; y 11, fracs. IV y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal).
De la misma manera, el Pleno está facultado para dictar acuerdos generales a fin de remitir a las salas, para su resolución, los asuntos de su competencia. Entre sus funciones también se encuentra la de conocer y resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, pero la que más destaca es la concerniente al control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes. Un propósito muy relevante de la reforma constitucional de 1987 fue la de concretar la actividad de la Suprema Corte en esta función de control de constitucionalidad de las leyes. Con esta reforma se pretendió que la Suprema Corte de Justicia dejara de ser el supremo tribunal de casación y que consolidara su papel de supremo tribunal constitucional.
Las salas de la Suprema Corte fueron establecidas a partir de una reforma constitucional de 1928, que previo tres salas: la Primera, con competencia en asuntos penales; la Segunda, en materia administrativa, y la Tercera, en civil. Otra reforma de 1934 agrego la Cuarta Sala, para asuntos laborales. Las salas conocían de todos los juicios de amparo directo y de los recursos de revisión en los juicios de amparo indirecto. Con el fin de auxiliar a las salas en esta tarea, fue que se crearon los tribunales colegiados de circuito en 1950.
En 1987 se reformo la Constitución para tomar una decisión de gran relevancia: se trasladó de las salas de la Suprema Corte a los tribunales colegiados de circuito toda la competencia para conocer de los juicios de amparo directo y de los recursos de revisión.
Con este traslado de competencia, las salas tiene la facultad de atraer su conocimiento, de oficio o a petición fundada del Procurador General de la Republica o del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, recursos de revisión en hipótesis distintas señaladas y juicios de amparo directo y como consecuencia de la reforma constitucional de 1994, aparte de que redujo el número de ministros de 21 a 11, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determino limitar el número de salas a solo dos: la Primera Sala, a la que otorgo competencia para conocer de las materias civil y penal, y la Segunda, para asuntos administrativos y del trabajo.
II. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Este tribunal fue establecido por la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996. Anteriormente, en 1988, se había creado el Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), con el cual se inició el control jurisdiccional de los procedimientos electorales. En 1990 se estableció el Instituto Federal Electoral (IFE), como autoridad administrativa encargada de la organización de las elecciones federales, con esto se amplió la competencia del Tribunal, al que se llamó Tribunal Federal Electoral (TRIFE). Tanto el Tribunal de lo Contencioso Electoral no formaron parte del Poder Judicial de la Federación.
Con la reforma constitucional de 1996, se consolido la autonomía del Instituto Federal Electoral y se creó, en sustitución del Tribunal Federal Electoral como “máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación” (art. 99, párr. primero de la Constitución).
El Tribunal Electoral funciona a través de una Sala Superior, integrada por siete magistrados, de cinco salas regionales, compuesta cada una por tres magistrados. La Sala Superior y las salas regionales conocen de los juicios y medios de impugnación que se enuncian en el art. 99 de la Constitución.
III. Tribunales colegiados de circuito.
Se integran por tres magistrados. Estos tribunales son competentes para conocer de los juicios de amparo directo; que se promuevan en contra de sentencias definitivas y laudos y en resoluciones que den fin a un juicio, así como de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito, en los juicios de amparo indirecto.
Los tribunales colegiados pueden tener competencia especializada por materia (penal, administrativa, civil o laboral), pero también pueden tener competencia para conocer de todas esas materias, como ocurre en los demás circuitos (arts. 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal).
Los tribunales, al igual que la Suprema Corte, tienen conocimiento acerca de otros recursos que se hacen valer en el juicio de amparo (queja, reclamación).
IV. Tribunales unitarios de distrito.
Estos tribunales se integran por un solo magistrado. Estos tribunales se caracterizan por que en un principio no conocían de juicios de amparo, sino de manera fundamental de los recursos de apelación y denegada apelación que se interpusieran en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de distrito, en los juicios civiles, mercantiles y penales de carácter federal, de los cuales siguen conociendo actualmente (art. 29, frac. II de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal).
En este mismo artículo se faculta a estos tribunales para conocer de “los juicios de amparo promovidos en contra de actos de otros tribunales unitarios, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto de la Ley de Amparo respecto a los juicios de amparo promovidos
...