Dos modelos de democracia: Formal y Profunda
angeliemariaTutorial18 de Julio de 2014
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dos modelos de democracia profunda
La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas constitucionales.
La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, Copei y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él establecidos.
No puede decirse lo mismo - en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales- del movimiento político que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo Chavez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las eleciones legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel Chavez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima).
Y sin embargo, como han advertido los sectores académicos más solventes del país (por todos, R. Combellas "Qué es la constituyente?", Caracas, 1998), la tesis de abrir un proceso constituyente que asentara en nuevas bases la organización política de Venezuela es algo que se remonta a finales de la década de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos forjado 30 años antes.
En todo caso la tensión entre una llegada al poder del coronel Chavez y su Polo Patriótico a través de procedimientos constitucionalmente regulares y su inmediata proclamación de ruptura con el orden contitucional precedente, va a dar lugar a un intenso e interesante debate jurídico entre los defensores del mantenimiento del estatu quo constitucional, preconizado por los partidos tradicionales, y con apoyo en la fuerza jurídica de la Costitución de 1961 para regir su revisión, y los partidarios de la originariedad del poder de la Asamblea Constituyente, sedicente encarnación de la voluntad popular. La secuente convocatoria y celebración de referéndum popular convocado al margen de las prescripciones de la Constitución de 1961 para superar los escollos que el procedimiento de reforma constitucional implicaba (17 de febrero y 25 de abril de 1999), la celebración de elecciones a una Asamblea Constituyente (25 de julio de 1999), la actuación constituyente de dicha Asamblea hegemonizada por el chavismo pues de sus 131 miembros, 120 pertenecían al Polo Patriótico (3 de agosto a 15 de noviembre de 1999) y finalmente, el nuevo referendum de ratificación del nuevo texto constitucional (15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo (sentencias de 19 de enero, 18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de 1999) y de incidentes con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de Reorganización del Poder Judicial declarando a éste en emergencia y dimisión de la Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable peculiaridad.
Como resultado del proceso brevemente descrito, el 30 de diciembre de 1999, se publicó finalmente la denominada Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Todavía quedaba sin embargo un pequeño episodio que es preciso reseñar. Culminado el proceso y concluida la labor de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial nº 5453 de 24 de marzo de 2000 procedió a una nueva publicación del texto sedicentemente para subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero que, sorprendentemente, recogía una Exposición de Motivos que no llegó a ser en ningún momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente. No obstante éste último es el que se viene habitualmente considerando como texto oficial, aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la Asamblea, siendo este el texto que se reproduce a continuación.
Dos modelos de democracia: Formal y Profunda
Democracia Formal
Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto.
Democracia Profunda
Término acuñado en 1988 por Arnold Mindell, es un paradigma psico-socio-político donde nada de lo humano nos es ajeno. Es prestar atención a lo que sucede dentro y fuera de nosotros mismos. Es ir más allá de la dictadura de las mayorías (o minorías) y realmente escuchar todas las voces y estados de conciencia presentes porque solo en esa medida es posible entender el proceso del sistema social como un todo integrado e interconectado.
Características de la Democracia Formal
1. Garantía de Participación a través del Sistema Electoral
Esto se basa en que la elección de los mandatarios es realizada y garantizada a través del voto libre, universal, directo y secreto. Aunque se cree que democracia es simplemente acudir periódicamente a una mesa de votación. El sistema electoral se ha convertido sólo un mecanismo para descubrir las preferencias electorales del pueblo. Pero cuando se quiere convertir el fin de la democracia exclusivamente en votar, cosechamos los frutos de ese concepto erróneo.
2. Delegada por el pueblo
El Sistema Electoral permite delegar en las autoridades electas por votación para que representen al pueblo en la decisión de los destinos de la nación.
3. Pretensión de una Democrática Representativa
Aunque la voluntad del pueblo debe ser la base de la autoridad del gobierno, no siempre es así, ya que dicha voluntad es suplantada por lo que los gobernantes consideran ser la voluntad del pueblo realizando acciones, distribuyendo recursos y realizando obras que están lejos de satisfacer las verdaderas necesidades para las que la mayoría del pueblo los eligió. Esta representación se debería ejercer a través de Las Comunas pero para que ésta se dé es necesario un largo proceso de estructura de las mismas, ya que Las Comunas deben proveerse de la mayoría, sino de todas las necesidades, por sus propios medios, lo cual es una utopía por la limitación de los recursos, de infraestructura y de falta de mano de obra calificada en muchas las áreas de producción.
4. División de los Poderes Públicos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial)
La separación de poderes o división de poderes (en latíntrias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Además, es un principio de organización política por el que las distintas tareas de la autoridad pública deben desarrollarse por órganos separados.
Esos poderes los denomina: Poder Legislativo, el que hace las leyes por un tiempo, o a perpetuidad y corrige las que están hechas o las deroga, cuando ya son inútiles. El Poder Ejecutivo es el que decide en las relaciones exteriores, la paz o la guerra, se ocupa de la seguridad territorial, y de las relaciones exteriores enviando o recibiendo embajadores. El Poder Judiciales el que se ocupa de dirimir conflictos entre particulares y castigar los delitos.
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