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EL CONSTITUYENTE PERMANENTE


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.384 Palabras (6 Páginas)  •  375 Visitas

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EL CONSTITUYENTE PERMANENTE

Naturaleza del órgano revisor de la constitución

El antecedente del órgano revisor de la Constitución actual se encuentra establecido en el art 135 de la Constitución Federal siendo el anteriormente el Art 127 de la Constitución de 1857.

Las formas directas de la participación popular son:

REFREDENDUM.- Acto por el cual el pueblo manifiesta su aprobación o desaprobación sobre cuestiones de hechos o de actos políticos o de medidas de gobierno.

PLEBISCITO.- Acto por el cual el pueblo aprueba o no un principio normativo llámese ley.

El congreso de la unión actúa en forma conjunta y simultáneamente en los siguientes artículos: Art 69, 84, 85, 86, 87, y en los demás casos el congreso actúa en forma separada y sucesivamente, esto significa que primero se discute y se aprueba en una cámara y posteriormente se pasa a la otra.

De conformidad al Art 63 Constitucional el fórum ordinario de la cámara es de más de la mitad del número total de sus miembros.

El revisor de la constitución tiene doble naturaleza:

a) De poder constituyente.- En cuanto que tiende a estructurar primaria y fundamentalmente al pueblo mediante la creación de una constitución, en su sentido jurídico-política, su función va de acuerdo a la función reformadora.

b) Poder constituido.- Por los órganos que lo integran que son el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, los cuales tiene como función la de adicionar y reformar la Constitución.

ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL ORGANO REVISOR

a) Iniciativa.- Fundamento en el Art 71 Constitución “es el derecho de iniciar leyes o decretos que competen…”

I.- Al Presidente de la Republica

II.- A los Diputados y Senadores.

III.- Las Legislaturas de los Estados

Aunque no se trata específicamente de la creación de una ley, por analogía jurídica, se toma en consideración el citado artículo para la presentación de iniciativas de reforma de la constitución.

b) Votación.- Fundamento en el Art 135 Constitucional “para que las reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unión por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes…”

Previamente al voto del Congreso se requiere la existencia de Quórum, siendo este número mínimo de Diputados y Senadores que necesariamente deben de estar presentes en su Cámara o en el Congreso Federal para tomar decisiones legales en este caso el Congreso vota por separado y sucesivamente, esto es que primero se agota una Cámara y después se pasa a la otra para su discusión , votación y aprobación.

c) Computo.- “El Congreso de la Unión y la Comisión permanente en su caso harán el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido probadas las adiciones de reformas…”. Art 78 constitucional, previamente a este acto una vez votada la reforma de no adición se envía la legislatura a los Estados y D.F. para saber si están o no de acuerdo con la reforma o adición propuesta. Se inicia el conteo de los votos aprobatorios si se integran 16 votos en el mismo sentido ya se realizo el supuesto que marca el Art 135 Const.

d) Declaración.- Se hace una declaración formal por el congreso o la comisión permanente segur sea el caso, de que las adiciones o reformas qe fueran aceptadas. (Art 35 Const.)

e) Publicación.- Obligación que corresponde al ejecutivo para que una vez hecha la declaración por parte del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente se den a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación las reformas y/o adiciones acordadas.

f) Iniciación de la vigencia.- Se refiere en el momento que una ley comienza a tener fuerza obligatoria.

Las modalidades de la vigencia son 3:

1.- entra en vigencia el dia siguiente de su publicación.

2.- entra en vigencia al tercer dia de su publicación.

3.- cuando la publicación tiene una fecha determinada.

ORGANO DE REFORMA Y ADICION DE LA CONSTITUCION LOCAL.

En la constitución Local de Tamaulipas dicho órgano se encuentra reglamentado en el Artículo 165 Constitucional.

CONCEPTO DE REFORMA, ADICION Y DEROGACIÓN

Reforma.- Procedimiento por el cual una Constitución puede ser modificada ya sea para cambiar, adición o suprimir

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