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EL DERECHO DE LOS AZTECAS ORGANIZACIÓN POLÏTICA Y DERECHOS DE GENTES. CONDICIÓN SOCIAL DEL DERECHO


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2017  •  Tareas  •  5.764 Palabras (24 Páginas)  •  246 Visitas

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EL DERECHO DE LOS AZTECAS

ORGANIZACIÓN POLÏTICA Y DERECHOS DE GENTES.

CONDICIÓN SOCIAL DEL DERECHO.

Las tribus nahoas, desde el punto de vista histórico, pasaron de la primitiva condición teocrática a la de una monarquía moderada. Entre los toltecas y después de implantar la monarquía había la creencia de que a su muerte el rey se elevaba a la categoría de dios.

Entre los aztecas, fueron los primeros sacerdotes los que dirigían la tribu; aun Tenoch, el fundador de México, era un jefe sacerdotal. Después se dividió la dignidad; el rey era el jefe militar y el juez supremo, quedando a su lado el sacerdote; su carácter solemne residía en el deber hacia dios.

La jerarquía de rey era considerada no sólo como de derecho, si no como una institución de mucha responsabilidad, limitada por múltiples deberes. Debía jurar que cumpliría con las leyes, cultivaría el derecho y cuidaría la religión; al pasar de la forma teocrática, la idea de la supremacía del soberano se fue perdiendo y el rey fue constituido miembro supremo de la organización del pueblo y del estado; pero como todo el estado era considerado de dios, así el rey era también considerado como el ungido del dios mayor. De aquí que la veneración por el rey fuera grande, aumentada hasta la sublimidad bajo el último poderosísimo rey, Moctezuma II. Cuando se presentaba, todos tenían que inclinar la cabeza.

Sin embargo, ya bajo Moctezuma II el sentimiento de poder se hizo excesivo y su manera de gobernar provocó sordas murmuraciones en sus súbditos. Su trono y su reino habrían peligrado aún en el caso de que los conquistadores se hubieran detenido ante las costas de México.

El rey se llamaba tlatoqui, tlatoani, el orador, los aztecas estimaban mucho el bien del hablar; tlatoqui y tlatoani, corresponden a la palabra príncipe. Para que el príncipe obrara según su misión, tenía sus consejeros, tenía sus ministros; ministro de la guerra, tlacochcálcatl, ministros de justicia, de cultos y de hacienda. De igual manera sucedía en Texcoco, en donde ya Techotlalatzin, en el año de 1357, instituía semejantes autoridades centrales, y además el gran renovador y organizador Nezahualcóyotl, creaba nuevas formas de organización.

En varios estados se encontraba realizada la idea de regularizar el poder real nombrando varios reyes, a fin de librar del absolutismo individual a la monarquía

Sucedía en México que el sucesor ya había sido bajo su antecesor tlacochcálcatl o tlacatécatl, es decir, ministro de guerra o de justicia. La normalidad legal del poder real tuvo su razón de ser en la segura influencia del sacerdocio y de los funcionarios nobles.; no había ninguna constitución que garantizara los derechos del pueblo, ninguna protección constitucional de los macehual-li, del tercer estado; la monarquía era absoluta, entraban  en las ciudades comisarios reales forzaban a la gente pobre a emprender emigraciones colonizadoras. El rey estaba investido jurídicamente también del poder de dictar leyes; tenía plena facultad para legislar especialmente en materia penal. En su legislación de paz iba a la cabeza el estado acolhua, con su capital Texcoco; sus leyes y su organización política se hicieron típicas para los estados vecinos, especialmente para los aztecas. El último rey Motecuzoma, el magnífico severo, cambió en la legislación, hizo más rigurosos los preceptos penales. Entre los toltecas uno de los más famosos en el terreno de la legislación de justicia fue Topiltzin. En tiempo de la conquista, dominaba en Anáhuac una triple alianza de estados y de príncipes: México (Tenoxtitlán), Texcoco y Tlacopan (Tacuba). Los tres estados eran soberanos, pero aliados. El príncipe interpares era el de Texcoco, a quien también los otros dos debían pagarle una contribución; los príncipes de Texcoco eran más bien legisladores y organizadores.

En las provincias recientemente colonizadas solían ser impuestos como príncipes feudales hereditarios, los magnates mexicanos. El rey tenía, un derecho ilimitado de contribuciones. En muchas ocasiones los impuestos se repartían por turno, un pueblo tenía que entregar su tributo durante algunas semanas, después le tocaba a otro y así sucesivamente. En el país propio se recaudaban contribuciones tanto de los campesinos, como de los artesanos y de los comerciantes; la nobleza estaba exenta. Como tributos, están especificados: frutas, maderas, miel, telas, vestidos, armas, pájaros y otros. Los recaudadores se llamaban calpixqui. Vastos graneros guardaban las provisiones para los tiempos de escasez. También existían contribuciones especiales, como era la que pagaban los que llevaban efectos al mercado. La dignidad regia se confería por elección; uno de los más poderosos reyes mexicanos, Izcóatl, era hijo ilegítimo, Moctezuma I, sólo era sobrino de su antecesor.

De los toltecas se dice que un rey nunca debía gobernar más de un ciclo (52 años). Antes de los treinta años el heredero no era considerado mayor de edad para subir al trono. Sucedió con Ahuizotl, así como con Nezahualpilzintli en Texcoco. El regente gobernaba hasta la mayor edad del pupilo.

El sacerdocio era hereditario en la familia. El supremo sacerdote, teotecuhtli, era elegido, en México, generalmente de la casa real. Entre los zapotecas el supremo sacerdocio de Yopaa (Mitla) era hereditario en línea recta; pero como el sacerdote debía guardar castidad, para salvar el obstáculo, en determinado tiempo se embriagaba y en ese estado procreaba un hijo. Los aztecas habían desarrollado un derecho nobiliario muy importante. La nobleza era hereditaria, pero no estaba reservada a determinadas familias; el varón podría obtener distinciones y dignidades por hazañas en la guerra y a quienes habían hecho cierto número de prisioneros se les concedía usar vestidos y peinados especiales; no se permitía a los nobles llevar esas distinciones características si no después de haberse mostrado dignos de ellas por sus hazañas.

Con Moctezuma II, el último y poderoso rey de los aztecas, hubo un cambio, pues el poco tiempo de su advenimiento al trono, separó de su corte y de sus puestos, públicos a todas las personas que no eran de origen noble. Estas fueron de las disposiciones del último rey peor recibidas y que facilitaron su caída. La nobleza estaba exenta de contribuciones. Únicamente a la nobleza se permitía construir palacios con torres, tenían grandes privilegios de etiqueta; en el palacio real había aposentos y comedores apropiados según la posición y rango de nobleza. Esta etiqueta se guardaba estrictamente so pena de muerte.

Las mayores dignidades eran: el canciller, cihuacoatl, el ministro de guerra, tlacochcálcatl, el presidente de los tribunales, tlacatécatl, el ezhuahuácatl o ezhuacatécatl, el tlil-lancal-qui, el atempanácatl o atecpanécatl, el quahnochtli, quauhyahuácatl, el tocuiltácatl y otros más.

Para mensajeros reales eran escogidos de preferencia, hijos de grandes empobrecidos e hijos de grandes con esclavas. Frente a la nobleza, estaba el común del pueblo, formado de hombres libres, los macehual-li, que eran en primer lugar los agricultores y en segundo los comerciantes. Unos comerciantes lo eran por nacimiento y otros mediante permiso del príncipe.

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