DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOS NUEVOS MÉTODOS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Rick8131 de Julio de 2013
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ALBERTO PÉREZ CALVO
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Pública de Navarra
El texto que sigue es el resultado de una cierta sensación de marginalidad que
uno puede sentir cuando se dedica a estudiar aspectos de la integración europea y, sobre
todo, cuando se intenta estudiar al Estado, a nuestro Estado, como objeto de las
transformaciones inducidas por su pertenencia a la Unión Europea. Creo que estas
cuestiones no son marginales sino que, al contrario, afectan directamente a la realidad
del Estado en la actualidad. Estas transformaciones del Estado escapan a lo que es
clásico en la Teoría del Estado y del Derecho constitucional. Pero cuando se forjaron
esos contenidos clásicos, el Estado era otro. Los Estados europeos no habían creado
todavía la impresionante construcción de la Unión Europea.
Con las consideraciones que siguen trato de poner sobre la mesa de discusión la
necesidad de abordar de una manera nueva la realidad de un Estado transformado. Es,
por tanto, un texto para el debate.
Cuando en estas páginas hablo del Derecho Constitucional, me refiero
fundamentalmente a la disciplina del mismo nombre, o sea, a las distintas materias que
se incluyen en las directrices de los estudios de Derecho contenidas en el Real Decreto
1424/1990, de 26 de octubre y que se traducen en el contenido de los distintos manuales
y programas de la asignatura de Derecho constitucional. Evidentemente, la elaboración
del Derecho Constitucional como disciplina no se agota en los manuales, como lo
demuestra la continua producción científica en monografías, otros libros y revistas. Pero
sí que se expresan en los medios antedichos los distintos elementos que constituyen el
objeto de esta rama del Derecho recopilados sistemáticamente y tratados de una manera
asequible a los estudiantes.
1. UNA ORGANIZACIÓN SOCIAL POLICÉNTRICA
El Derecho Constitucional se refiere a la organización del Estado según queda
definido por las grandes líneas estructurales definidas en la Constitución. El poder
constituyente diseña un Estado de acuerdo con los valores que pretende defender. En
ese sentido, desde la primera Constitución en la Historia, la americana de 1779, o desde
la primera española de 1812 hasta hoy, las Constituciones han ido diseñando nuevas
formas de Estado y elevando a rango jurídico nuevos valores reclamados socialmente al
mismo tiempo que se dejaban otros a un lado. Creo que son cuestiones bastante
elementales. Sólo quiero insistir en el hecho de que las Constituciones hasta el tercer
tercio del siglo pasado respondían a la realidad de unos Estados que eran prácticamente
la única forma de organización social por excelencia productora de normas jurídicas
aplicables a todos sus ciudadanos. Ciertamente existía el mundo internacional en el que
también se producían normas jurídicas de carácter similar, pero su importancia, en
general, era mucho menor, a pesar de los esfuerzos realizados con la creación de la
Sociedad de Naciones.
Hoy las cosas han cambiado sustancialmente. Los Estados siguen constituyendo
las principales manifestaciones de las organizaciones sociales. Y también los principales
creadores de Derecho pero, además del Estado hay nuevas organizaciones
internacionales creadoras de Derecho. Entre nosotros, la más importante es la Unión
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Europea, aunque el Consejo de Europa es también muy significativo en materia de la
interpretación y defensa de los Derechos fundamentales. Además, la nueva situación
internacional, caracterizada por el fenómeno denominado globalización o, mejor,
mundialización, muestran nuevos modos de organización política que hemos creado las
distintas sociedades.
Se trata de ver la existencia de estos nuevos modos de organización política y la
influencia que todo ello puede tener sobre nuestro clásico Derecho Constitucional,
aunque voy a insistir, por su importancia, en la Unión Europea.
Como si nos encontráramos en una nueva Edad Media, salvando evidentemente,
todas las distancias, podríamos describir la organización social europea y, con menor
intensidad, también la de otros continentes, como una poliarquía. En Europa,
ciertamente, podemos hablar de una sociedad policéntrica, que se organiza en torno a
diversos centros de poder político.
Los españoles, por ejemplo, según lo hemos establecido en nuestra Constitución,
como nación y pueblo españoles, tenemos una primera organización social en torno a un
núcleo de poder, el propio poder soberano del pueblo y los órganos centrales del Estado.
Después, en la medida en que hemos ido creando las distintas Comunidades
Autónomas, nos hemos ido organizando como nacionalidades, regiones y, en todo caso,
como pueblos autónomos, en torno a otros centros constituidos por el pueblo y los
órganos decisorios autonómicos. Y no acaban ahí las cosas. El pueblo español, junto
con otros pueblos europeos, también se organiza en torno a las Instituciones que tienen
en sus manos la capacidad normativa comunitaria dando lugar a una nueva organización
política que acoge a todos los europeos nacionales de los Estados miembros de la
Unión. Incluso, participamos en otra organización política mundial, la de los ciudadanos
de todo el mundo que se manifiesta institucionalmente en la Organización de las
Naciones Unidas y en la Comunidad Internacional.
Evidentemente, la intensidad organizativa es muy desigual si hablamos del
Estado, de la Unión Europea o de la ONU, de modo que junto a la gran intensidad y
extensión de la integración que se produce en el seno del Estado, tenemos la todavía
muy débil e inestable integración de la ONU. Si tomáramos como índice de la
intensidad de la integración el grado de solidaridad económica que se produce en el
seno de las distintas organizaciones, podríamos ver cómo el Estado (al menos el
europeo) sigue siendo la organización más integrada y después vienen las demás.
Pero, en definitiva, creo que es muy conveniente que tengamos en cuenta esta
organización policéntrica de nuestras sociedades para comprender mejor la complejidad
de la organización política en la que nos movemos y cuyos distintos núcleos con
capacidad normativa, en función de sus competencias, afectan directamente a nuestra
vida individual y social.
2. CÓMO ABORDAR EL ESTUDIO DE LA NUEVA SITUACIÓN DEL ESTADO
A partir de lo dicho hasta ahora parece oportuno plantear una primera
consideración metodológica que vendría a decir que esta organización compleja
(policéntrica) en que nos movemos, debe ser objeto de estudio por parte de los
constitucionalistas de modo que constituya un constante telón de fondo en el estudio del
Estado y no un objeto de estudio episódico, considerado como una rareza que resulta
complicado abordar y que se deja en manos de algunos especialistas.
En muchos casos, esta realidad ha sido olvidada completamente y, en general,
hemos estudiado la Unión Europea como algo tangente a los Estados, como si la Unión
Europea fuera una entidad existente por sí misma y el Estado se limitara al
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cumplimiento del Derecho comunitario. Es decir, esta materia ha sido objeto de
comentarios marginales al hablar de las fuentes y poco más.
Es muy significativo que el Real Decreto 1424/1990, que he citado antes, “por el
que se establece el titulo universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices
generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel”, según
la presentación que se hace de él, establezca las siguientes directrices respecto del
Derecho constitucional:
“La Constitución y el ordenamiento juridico. Organización constitucional del
Estado. Derechos y Libertades. El Tribunal Constitucional.”
Es cierto que a partir de unas directrices tan amplias como éstas, pueden decirse
muchas cosas desde el Derecho Constitucional, pero hay una ausencia, a mi juicio
grave, de una mínima consideración del Estado en un marco como el que se está
comentando aquí.
Y tan significativo como lo anterior es que el mismo Real Decreto prevea una
nueva asignatura, Instituciones de Derecho comunitario, con las siguientes directrices:
“El ordenamiento comunitario. Relaciones con los ordenamientos de los Estados
Miembros. Estructura, órganos y poderes de las Comunidades. Garantía judicial
de los derechos.”
También es significativo que la docencia de esta nueva asignatura se
encomiende a las áreas de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho
Internacional Público y Relaciones Internacionales. Esta regla ofrece todas las
apariencias de que el criterio fundamental seguido para asignar la docencia no fue una
razón estrictamente metodológica.
En cuanto a la segunda directriz de la asignatura Instituciones de Derecho
comunitario, referida a las relaciones entre el Ordenamiento comunitario y los internos,
es cierto que la directriz pone en contacto la
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