EL GRAN FENOMENO DE LA TRIBUTACION EN GUATEMALA
Helena RamirezDocumentos de Investigación21 de Agosto de 2017
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Contenido
BREVE ANÁLISIS HISTÓRICO DE LOS TRIBUTOS 2
ORDENAMIENTO JURÍDICO TRIBUTARIO EN GUATEMALA 3
ANÁLISIS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL GUATEMALTECA Y LA DOBLE TRIBUTACIÓN 5
A. Caso 1: 6
B. Caso 2: 8
C. Caso 3: 9
Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala 10
SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO 12
GENERALIDADES 13
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y CRITERIOS GENERALES 13
i) Principios Constitucionales 13
ii) Criterios Generales 14
OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO 16
PRINCIPALES IMPUESTOS APLICADOS EN GUATEMALA 17
Impuestos Directos 17
Impuestos Indirectos 17
COMPORTAMIENTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO EN EL PERÍODO 1996 A 2006 18
QUE ES CULTURA TRIBUTARIA 18
Cultura tributaria 18
CLASES DE IMPUESTOS 19
Impuestos En Guatemala 19
Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19
Beneficios Económicos 20
Inversión 20
Producción y Exportaciones 20
Empleo 21
Impuestos 21
Pago de Regalía 21
BREVE ANÁLISIS HISTÓRICO DE LOS TRIBUTOS
Según el contrato social rousseauniano, conforme al cual cada Estado se afirma sobre la base de un gran pacto: "Las leyes que ordenan esta relación se conocen con el nombre de leyes políticas, y se llaman también leyes fundamentales, no sin razón cuando éstas son sabias; pues, si no hay en cada Estado más que un modo apropiado de orden, el pueblo que ha sabido encontrarlo debe mantenerse en él; pero, si el orden establecido es malo, ¿por qué se había de tomar por fundamentales unas leyes que impiden que aquél sea bueno? Además, en todo Estado, un pueblo es siempre dueño de cambiar sus leyes, por muy buenas que sean; pues, si a aquél le agrada hacerse daño a sí mismo, ¿quién es el que tiene derecho a impedírselo?".
Es decir, que, desde la formación del Estado y su consiguiente división de poderes, el pueblo siempre ha estado sujeto a leyes supremas que le posibilitan su desarrollo o su estancamiento. Para alcanzar el primero y el funcionamiento del Estado, es necesaria e insustituible la captación de tributos y con ello existe la posibilidad de que haya conflicto con los sujetos tributarios, sea por el rechazo a las cargas tributarias, o bien como en el caso que analizaremos porque exista eventual doble tributación.
En el caso particular guatemalteco, desde la Colonia el tema tributario ha sido factor determinante en el propio devenir histórico. Este sistema económico y tributario impuesto por el reino español, impactó tanto a peninsulares y a criollos como a los propios indígenas. A tal grado llegó el impacto de los tributos que se pagaban a la Corona que, como afirma Sabino: "Distribuidos en repartimientos y encomendados, a los nuevos conquistadores para que trabajaran en sus tierras las tierras que, de algún modo, ellos mismos habían poseído antes, los indígenas se convirtieron pronto en los trabajadores de los campos y de las minas, obligados a pagar puntualmente los impuestos que sólo sobre ellos recaían, sometidos a un régimen de trabajo servil. Esto sucedió así en todos los territorios de las Indias, pero especialmente en los sitios donde habían florecido las civilizaciones precolombinas más importantes, en amplias zonas de los virreinatos, en áreas que hoy corresponden a regiones de las actuales Guatemala, Colombia, Ecuador y Bolivia"
Resulta necesario entonces, al hablar de tributos en Guatemala, reconocer que los mismos formaron parte consustancial del germen que posibilitó el mismo proceso de independencia del Reino de España en 1821. Así las cosas, con los vaivenes propios de una naciente república, nuestro país ha transitado políticamente en períodos de 1821 hasta la Constitución de 1985, diversas etapas necesarias para la formación del Estado nacional guatemalteco. Desde la formación del Estado, durante el gobierno provincial liberal de Mariano Gálvez (1828-1837), y hasta la etapa autoritaria de 1944-1985, se contabilizan más de 160 años de historia política del Estado guatemalteco.9 Y, no obstante, ese siglo y medio de formación del Estado guatemalteco, aún hoy se le considera como uno de los países con los más bajos índices de cobro de impuestos. Es así corno el 11 de julio de 1983, el Fondo Monetario Internacional-FMI- impone un paquete de reformas tributarias que marcan el inicio del Impuesto al Valor Agregado -IVA-. El terna de los impuestos y la injerencia de organismos internacionales ha sido visualizado objetivamente por autores como Stiglitz, quien advierte que si una economía nacional empeora y se cierne la cesación de pagos, el FMI, es acreedor preferente". Este “tipo de recetas del organismo internacional citado siempre han estado cuestionadas en las sociedades que las enfrentan. Así se explica que, en 1985, al asumir el poder el primer gobierno civil electo democráticamente luego de la instauración de la actual Constitución Política de Guatemala, surge el Programa de Reordenarniento Económico y Social, que se propuso en el corto plazo fortalecer la estructura tributaría ll y se planteó un nuevo rol para el Estado: la reducción de los aranceles como elemento importante de la financiación del gasto público. Once años después, con la firma de los Acuerdos de Paz, nuevamente se reconoció la trascendencia de la política fiscal para el cumplimiento de las obligaciones constitucionales. Se propuso aumentar la carga tributaria para que alcanzara por lo menos un 13.2% del PIB. Actualmente, la tasa tributaria guatemalteca asciende a un 11.3% del PIB, siendo una de las más bajas de América Latina.
En pocas palabras, Guatemala sigue teniendo una baja carga tributaria, y las necesidades de la población, básicamente pobre, crecen en forma inversamente proporcional a la capacidad del Estado de atenderlas. En nuestro país, dentro de los ingresos tributarios directos e indirectos que se destacan tenemos: el Impuesto Sobre la Renta -ISR-, el Impuesto al Valor Agregado - IVA-, los derechos arancelarios - DA- y los selectivos al consumo - petróleo.
Se estima que esta estructura grava más el consumo final y limita una mejor redistribución de la riqueza. Esto se explica si consideramos que los impuestos al consumo son considerados regresivos. Es decir, que conforme aumenta el ingreso de los contribuyentes (personas físicas o jurídicas) estos pagan una proporción menor. Sin embargo, para que haya justicia social y redistribución del ingreso los impuestos deben ser progresivos.
ORDENAMIENTO JURÍDICO TRIBUTARIO EN GUATEMALA
Inicialmente, considero importante destacar que, en el pensamiento de Rousseau, la Constitución posibilita el denominado "pacto social", la fuerza que somete la voluntad general, pero que a la vez de su obediencia le hace libre. La Constitución entonces, en palabras de Sánchez Agesta, constituye una "superley escrita, que tiende a limitar el poder mediante su divisiÓn, para garantizar una esfera de autonomía de libertad".
El mismo autor ahonda en el tema al considerar que a la Constitución se le puede conceptuar como tilla ley trascendente, como un pacto constitutivo, como un hecho normativo, como un plan de una voluntad política del pueblo o de la nación y como el pacto social, por el que se constituye la comunidad, mediante el pacto de gobierno, lo articula y, en algún caso, lo limita. En el tema relativo a los impuestos, su fuente primaria es precisamente el gran pacto o súper ley precitados, y que constituye la Constitución Política de la República. Esta no solo establece quién puede crear impuestos el Congreso de la República, sino instituye las normas financieras y tributarias sobre la base de los principios de legalidad, equidad, justicia tributaria, igualdad y de la no confiscación.
Seguidamente, y por debajo de la Constitución, se reconoce la jerarquía de los tratados y convenios internacionales suscritos por Guatemala como fuente de materia tributaria. Y, para efectos de aplicación e interpretación, se entiende que tienen preeminencia sobre la normativa ordinaria nacional en materia de derechos humanos. Asimismo, que en el plano tributario se manifiesta la necesidad de su observancia, por ser una de las áreas en que se violan frecuentemente los derechos de los habitantes.
En tercer lugar, como fuente del derecho tributario, están las leyes ordinarias. Con base en el principio de legalidad, se establece que exclusivamente el Congreso de la República puede decretar normas tributarias, las bases de la recaudación y las sanciones que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones tributarias.
Cada impuesto vigente cuenta con su propia ley y además existe el Código Tributario como ley marco para la aplicación general de las normas tributarias. Finalmente, existen los reglamentos en materia tributaria. Estos son disposiciones subordinadas a las leyes ordinarias específicas de cada impuesto. Se caracterizan porque no pueden ser superiores a la ley ni contradecir la. Al tenor de lo dispuesto por el artículo de la Constitución Política de la República: "Son nulas ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación".
Actualmente, en relación con el tema tributario, los países se debaten entre dos fuerzas: organismos
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