EL OBJETO DE LA PRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO
lorexnisEnsayo9 de Octubre de 2012
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EL OBJETO DE LA PRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO
HECHOS EXENTOS DE SER DEMOSTRADOS
Hechos expresamente admitidos o reconocidos: lo expreso es explícito, cuando el hecho ha sido confesado Judicialmente por la parte contraria, antes del proceso o en la contestación de la demanda, o antes de abrirse a prueba, se produce el mismo efecto Jurídico procesal, esto es, queda eliminado del tema o necesidad de prueba. La controversia es requisito para que el hecho necesite prueba
Hechos tácitamente admitidos o reconocidos: si lo expreso es lo explícito, lo directo, lo tácito, no está explícito pero la conducta denota reconocimiento. Cuando se alega un hecho y el demandado nada dice al respecto, guarda silencio, el hecho está tácitamente reconocido.
Hechos presumidos por la ley: El artículo 1.394 CCV nos define lo que es una presunción, es una consecuencia que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido. Cuando la consecuencia es procedente de la ley estamos ante una presunción legal; en cambio cuando la consecuencia es procedente del juez estamos en presencia de una presunción hominis. Dentro de las presunciones legales tenemos las presunciones iuris et de jure y las iuris tantum; las primeras son aquellas que no admiten prueba en contrario, también llamadas absolutas; las segundas sí admiten prueba en contrario y son también denominadas relativas. El artículo 555 CCV es ejemplo de norma jurídica que tiene una presunción, está contenida una presunción iuris tantum; el hecho conocido es el alegado y demostrado por una de las partes, independientemente de que se trate del demandado o demandante y, partiendo de este hecho conocido, nos lleva a establecer el hecho desconocido, es el hecho verdaderamente presumido. El hecho presumido por la ley se considera exento de prueba, en virtud de que el hecho desconocido es la conclusión a la que llegó la ley, para poder llegar a ese hecho desconocido debe haberse demostrado el hecho conocido alegado. Para valerse de una presunción en su favor en un proceso se tiene la carga de alegar y demostrar el hecho conocido para poder partir de allí y establecer el hecho desconocido que es el que verdaderamente se encuentra exento de prueba.
Hechos normales: son aquellos que en el suceder de la vida se consideran regulares y aceptables.
Hechos evidentes: es el hecho propio del conocimiento humano y de la generalidad de los ciudadanos.
Hechos indefinidos: los hechos indefinidos se caracterizan por no tienen ubicación ni en el espacio ni en el tiempo, es una gran indeterminación. A estos hechos un sector de la doctrina los denomina imposibles.
Hechos negativos: en estos hechos debe establecerse una distinción, tenemos:
Negaciones absolutas o sustanciales: ejemplo de negación absoluta: "Nunca he estado en la ciudad de Paris", la negación absoluta está exenta de prueba.
Negaciones formales o aparentes: ejemplo de negación formal: "No estuve en la ciudad de París el 24 de abril"; la negación formal admite prueba de quien la alega; contiene una afirmación redactada en sentido negativo.
Hechos irrelevantes: la prueba de estos hechos nada aporta a la solución de la litis debatida.
Hechos impertinentes: es aquel que no guarda relación lógica con la cuestión debatida en juicio. Ejemplo de un hecho impertinente sería tratar de demostrar derecho de propiedad en una acción interdictal; o en una acción reivindicatoria tratar de demostrar posesión, en ambos casos se estaría en presencia de hechos impertinentes.
Hechos Notorios: aquel hecho que es del conocimiento de buena parte de la colectividad, de cultura media, y que obedece al acervo cultural, histórico, tradicional, social, científico, etc., de un conglomerado. El hecho notorio perdura en
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