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Pruebas Derecho Venezolano


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  3.007 Palabras (13 Páginas)  •  2.186 Visitas

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Definición de Prueba:

Kielmanovichi, al referirse al origen etimológico de la palabra prueba, expresa que deriva del latín probe, que se traduce como buenamente, rectamente u honradamente, cuya acepción lógica es la demostración o comprobación de la verdad de una proposición, siendo en consecuencia la demostración de la existencia de un hecho ignorado o no afirmado.

Carnelutti considera la prueba no solo al objeto que sirve para el conocimiento, el hecho, sino también la certeza o convicción que aquel proporciona, en sentido amplio, define a la prueba como un equivalente sensible de hecho que habrá de valorarse; también puede definirse como el conjunto de actos, de las partes que tienen por fin, convencer al juez acerca de la verdad, de la afirmación de un hecho.

Ubicación de la Prueba en el ordenamiento Jurídico y Fuentes Legales

El ofrecimiento de las pruebas es un acto en el proceso, que incumbe a las partes, cuya finalidad es la demostración de la verdad y razón de las pretensiones deducidas, teniendo las partes por su misma función y esencia en el proceso, principalmente el Derecho Constitucional, en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (Debido Proceso) conforme al cual tratándose de pruebas judiciales, las partes en el proceso tienen derecho a aportar, proponer o producir los medios de prueba que tienden a demostrar los hechos controvertidos afirmados o negados que le favorecen y que subsumirán en las normas jurídicas contentivas de las consecuencias jurídicas solicitadas o pedidas por esta, también la garantía judicial involucra el derecho a contradecir y controlar las pruebas, evacuar las pruebas y a que las mismas sean apreciadas o valoradas por el órgano jurisdiccional, así como también el cumplimiento a la tutela judicial efectiva, artículo 26 constitucional, evitándose así la anarquía, arbitrariedad y gobierno de los jueces.

Los artículos 395 y 436 del Código Adjetivo Civil y el artículo 1.355 y siguientes de la norma civil sustantiva, establecen cuales son los medios de prueba admitidos en el Derecho Positivo Venezolano: Instrumentales, Testimoniales, Presunciones, Indicios, Confesión, Juramento, Experticia e Inspección Judicial.

Ahora bien, la técnica ha avanzado y los medios de investigación se superan más cada año y su uso permite, en la mayoría de las veces, establecer en forma meridiana la certeza de los hechos; por lo que ante este avance, es de preguntarse si el Juez en su oficio no podrá hacer uso de otros medios que no sean los establecidos en los textos legales. Ante tal interrogante, surgen diversas interpretaciones, pero la tendencia moderada es que la enumeración de los medios de prueba no es taxativa sino enunciativa y que nada prohíbe al Juez y a las partes acudir a aquellos medios no especialmente previstos, siempre y cuando se sometan a las garantías generales que son características al sistema probatorio. Por esto, la ampliación de los medios de prueba y su introducción al proceso por impulso de las partes, deben ser admisibles, siempre y cuando no afecten a la moral o a las buenas costumbres y fuesen conducentes al esclarecimiento de la verdad; su finalidad es interesante, a fin de evitar que por causa de un criterio ortodoxo, anticuado y desfasado, se impida llevar a los autos manifestaciones cuya autenticidad es fácil de probar.

De lo contrario, estaríamos siempre detenidos en los medios de prueba del tiempo de los romanos, sin pensar que también ellos hubieran evolucionado de haber seguido legislando.

Podría estimarse, que lo relativo a la prueba es sólo materia del procedimiento, porque cuando el derecho es desconocido o violado, los Tribunales conocen del conflicto y el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos; pero también tienen igualmente su lugar en el estudio del Derecho Civil, motivado a su íntima relación con la finalidad última del Derecho y de la importancia de su realización práctica. Por esta razón, su estudio ha de hacerse desde el punto de vista del derecho civil, donde se establece cual es la prueba que incumbe a cada una de las partes en litigio y las admitidas por la Ley desde el campo del procedimiento, para determinarlos medios prácticos procesales de su administración ante los Tribunales. De lo anteriormente expuesto se desprende que, las reglas relacionadas con el derecho a probar, no solamente se encuentran en las normas de la Ley Adjetiva (Código de Procedimiento Civil), sino también en las de la Ley Sustantiva (Código Civil – Código de Comercio). Por lo tanto, es conveniente estudiar la ubicación de dichas normas, bien sea en el campo sustantivo o bien en el adjetivo.

Así vemos que muchas materias rigurosamente procesales están debidamente tratadas en códigos sustantivos, especialmente en el Civil y Mercantil y diversas Leyes especiales no se limitan a una simple enumeración de los aspectos sustantivos a cada institución, sino que dan también cabida a preceptos procesales, entre ellos, algunos procedimientos probatorios que coadyuvan al nacimiento de pequeñas incidencias que lían las controversias judiciales, con desmedro, en muchas ocasiones, de las relaciones jurídicas. Tenemos entonces, que todo lo relativo a la prueba en el Código Civil está contenido en los artículos 1.354 al 1.430 de dicha norma sustantiva, el principio rector se halla contenido en el precitado artículo 1.354 del referido texto legal. La mencionada norma no determina con exactitud y en forma debida el contenido cierto de la carga de la prueba y, ha sido la jurisprudencia quien, al interpretar el derecho en su quehacer dinámico, ha barrido con el viejo concepto y aplicado a las modernas teorías determinantes del animus probandi.

El Código de Comercio cuenta en su articulado con normas esencialmente procesales, que dan la debida pauta para su apreciación. El artículo 38 de dicha norma, contiene reglas para la evaluación probatoria de los libros de los comerciantes. Así mismo, los artículos 41 y 42 ejusdem, son fuentes legales del Derecho Comercial para la admisión y apreciación de determinados medios probatorios; el artículo 124, señala cuáles son los medios de prueba admisibles en el Derecho Mercantil; igualmente el artículo126, toma la escritura como prueba de solemnidad; el artículo 127 señala los medios por usar o que se usan para establecer la fecha cierta de los contratos mercantiles y el artículo 128 se refiere, en cuanto a dichos contratos, a la amplitud de la admisión de la prueba de testigos.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula todo lo referente a la materia de pruebas, en su Libro II, Título II, artículos 388 al 510,comprendiendo sus secciones las siguientes: I, apertura

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