LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO.
Jorge30 de Septiembre de 2011
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LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO.
DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
NIVEL FUNDAMENTAL
NIVEL LEGAL
NIVEL SUB-LEGAL
NIVEL FUNDAMENTAL
LA CONSTITUCIÓN: Es la verificación en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseau, con la finalidad de crear un ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social.
También puede definirse como la “ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral).
Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, pues posee una configuración jurídica.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son:
El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular.
El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.
DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.
ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. AÑO 1999
TÍTULO I (Artículos 1 al 9). Está dedicado a los principios fundamentales que rigen la Constitución, tales como la libertad, la justicia, la soberanía del pueblo, entre otros. Incluye también la bandera y el idioma. En el artículo 1 se emplea la denominación República Bolivariana de Venezuela y estipula la irrevocabilidad de la Independencia, aunque en muchos artículos se abrevia usándose sólo la palabra Venezuela.
TÍTULO II (Artículos 10 al 18). Trata de la extensión geográfica del país y la división política. Incluye también la definición de la ciudad de Caracas como capital de la República.
TÍTULO III (Artículos 19 al 135). Trata de los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y son: los derechos humanos a los cuales se da un tratamiento amplio; el derecho a la nacionalidad y la ciudadanía; los derechos civiles; los derechos políticos y el referendo popular, institución nueva y que se aplica a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; los derechos sociales y de las familias; derechos culturales y educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales, que son conceptos nuevos en la Constitución; y finalmente hay un capítulo dedicado a los deberes de lo venezolanos y de todas las personas que habiten el país.
TÍTULO IV (Artículos 136 al 185). Está dedicado a los principios que son base del Poder Público; la función pública y los funcionarios que la sirven; contratos de interés público; las relaciones internacionales. Después se pasa a tratar del Poder Público Nacional, es decir, el poder central, con todas las competencias que le corresponden (art. 156) con un artículo, el 158, dedicado a la descentralización del poder. Se define y delimita el poder estadal y el poder municipal; y finalmente, este Título crea el Consejo Federal de Gobierno, para atender los asuntos de la transferencia de competencias y fondos de los estados y municipios.
TÍTULO V (Artículos 186 al 298). Trata de la organización del Poder Público Nacional , incluyendo en primer lugar el Poder Legislativo o Asamblea Nacional y la formación de las leyes. Después viene el Poder Ejecutivo con diversos artículos referentes al Presidente incluyendo sus atribuciones; las del Vicepresidente Ejecutivo y de los ministros y del Consejo de Ministros; la Procuraduría General de la República y un alto organismo consultivo de nueva creación, el Consejo de Estado. Sigue el Título con las normas referentes al Poder Judicial, incluyendo el TSJ, antes llamado CSJ y normas de diverso carácter (artículos 271 y 272) referentes a ciertos delitos graves y al sistema penitenciario. Después viene el Poder Ciudadano, una institución creada en la presente Constitución y formando parte de él, la Defensoría del Pueblo, institución también nueva, el Ministerio Público (Fiscal General) y la Contraloría General de la República. Por último, se agrega un nuevo poder, el Poder Electoral, personificado en el CNE.
TÍTULO VI (Artículos 299 al 321). Está dedicado al sistema socio-económico, con un artículo, el 299, dedicado a los principios en que se basa el régimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela. Después vienen los artículos referentes a la industria y la agricultura incluyendo la actividad petrolera y el turismo. Sigue el régimen fiscal y monetario que incluye el régimen presupuestario, el sistema tributario y el monetario. En cuanto al tributario, las Disposiciones Transitorias introducen modificaciones que deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional en su día (Disp. 5ta). La coordinación entre el Ejecutivo y el Banco Central y el Fondo de Estabilización Macroeconómica FIEM cierran este Título.
TÍTULO VII (Artículos 322 a 332). Trata de la seguridad de la Nación y de la FAN, antes FFAAN. Termina el Título con un capítulo referente al la Seguridad Ciudadana, concepto que se refiere a la protección de los hogares y las familias, así como las emergencias y desastres que puedan presentarse.
TÍTULO VIII (Artículos 333 al 339). Trata de la protección de la Constitución y de las atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ para anular cualquier disposición que vaya en contra de aquella (Control Difuso de la Constitucionalidad). Finalmente, incluye la declaración y las medidas a tomar en caso de Estado de Excepción, que incluye los estados de alarma, emergencia y conmoción.
TÍTULO IX (Artículos 340 al 350) Se refiere a la reforma de la Constitución, tanto a la enmiendas como a la reforma propiamente dicha. Pero a diferencia de la Constituciones anteriores trae el artículo 347, declarando el derecho del pueblo a convocar una Asamblea Nacional Constituyente (denominado Poder Originario) para renovar totalmente el Estado y redactar una nueva Constitución y el tan nombrado artículo 350 cuya interpretación reposa en decisión de la Sala Constitucional del TSJ en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta.
NIVEL LEGAL:
LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar
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