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El Endoso


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  17.341 Palabras (70 Páginas)  •  248 Visitas

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I. CLASIFICACIÓN

La doctrina los agrupa por la forma: el endoso completo, si contiene todos los requisitos de ley; presuntamente completo, cuando falta alguna mención que la ley interpreta en determinado sentido; en blanco, si no existen menciones y habrán de complementarse. Por sus efectos: en endoso pleno, si transfiere la propiedad al endosatario; limitado, cuando sólo transmite la posesión o plantea un gravamen (en procuración, en garantía).

La legislación cambiaria mexicana prevé algunos tipos de endoso:

1. Endoso en propiedad

Es aquel que transmite la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes (artículo 34, LGTOC). De aquí que el propietario del documento sea el titular del derecho consignado en el mismo; el endosatario en propiedad se convierte en acreedor cambiario, ajeno a las excepciones no derivadas de lo escrito en el título, o a las personales que le interpusiera quien se obligó a pagar el documento.

Por lo general, los endosantes de esta clase de endoso, no responden solidariamente del pago del documento (artículo 34, LT), salvo que la ley así lo establezca como acontece con los títulos cambiarios (artículo 90, LT, en relación con los artículos 4, 154 y 159, LT), aun en este caso, los endosantes pueden exonerarse de la solidaridad, mediante la cláusula sin mi responsabilidad u otra equivalente (artículos 34, pfo. 2o. y 36, pfo 3o., LT; 67, pfo. 5o., LMV).1

2. Endoso en procuración, al cobro u otra expresión equivalente

Este endoso otorga al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario judicial (artículo 35, LT). Por ello, tiene la facultad de presentar el documento a la aceptación, al cobro judicial o extrajudicialmente, a levantar el protesto correspondiente, e incluso a endosar el título en procuración. Al endosatario en procuración le son oponibles las excepciones que se tengan contra el endosante, pero no las que se tuvieran contra su persona (artículo 35, pfo. 2o., LT).

Además, se trata de un endoso irregular.2 Basta con una simple cancelación para revocar el mandato contenido en un endoso en procuración (artículo 35, parágrafo 1o. in fine, LT). La revocación tiene efectos entre las partes una vez comunicada al endosatario, aunque no aparezca en el título. Las causas civiles de terminación del mandato se aplican al endoso en procuración, sólo cuando así lo establezca la ley cambiaria (artículo 35, pfo. 1o. in fine, LT). El concurso mercantil del endosante no extingue este tipo de mandato (artículo 100 de la Ley de Concursos Mercantiles -LCM-, bajo la Ley de Quiebras sí, artículo 141, LQ); de existir un juicio iniciado por el endosatario, lo continuará el comerciante bajo la vigilancia del conciliador (artículo 84, LCM; en la LQ lo continuaba el síndico, artículo 122, LQ). También la muerte o interdicción, como la quiebra del endosatario en procuración, extinguen la representación conferida a éste, si así lo considera el conciliador (artículo 100, LCM; 141, LQ). Los titulosvalor de cualquier clase emitidos a favor del comerciante o que se hayan endosado a favor de éste podrán separarse de la masa concursal (artículos 70 y 71, V, LCM; 158, LQ).3

Hay ciertas normas que regulan este tipo de endoso y que conviene no olvidar:4

a) Este endoso no faculta para entablar el juicio de amparo, pues en éste lo que está en juego es la tutela de una garantía constitucional ultrajada, mientras que en aquél es el cobro.5

b) Tampoco puede tramitar cancelaciones de embargo, pues no tiene facultades para litigar en juicio negocios eminentemente procesales.6

c) Consecuentemente, el endosatario en procuración para poder ejercer su encargo no requiere el título de licenciado en derecho.7

d) Pero sí requiere cédula profesional para cobrar costas en el juicio, siempre que sea el triunfador en el litigio, amén de tramitarlo en el incidente respectivo y no en el juicio principal.8

e) Por ser un mandato cambiario, este tipo de endoso puede encomendarse alternativa o solidariamente, esto es, se puede asignar a una o más personas independiente o conjuntamente, siempre que así se acuerde expresamente en el acto en el que se confirió el endoso; cuando los nombres de los endosatarios se unan con la conjunción disyuntiva "o"; o bien, cuando se enlacen con la conjunción copulativa-disyuntiva "y/o".9

f) También un mandatario general para pleitos y cobranzas, cual mandatario judicial puede reemplazar al endosatario en procuración.10

g) El endoso en procuración que realice una persona moral extranjera radicada en el extranjero, para ejecutar en México, no ha de acatar los requisitos de inscripción en el registro a que aluden los artículos 250 y 251, LT, pues basta que el documento y el endoso observen lo preceptuado por el artículo 29 de la ley cambiaria, relacionado con el artículo 11 del CCF.11

3. Endoso en garantía

Dicho endoso tiene razón de ser cuando se entregan títulos de crédito como respaldo de un adeudo. Tiene como finalidad constituir sobre el documento un derecho real de prenda que, lógicamente, abarca también a los derechos provenientes del título. Por ser el endoso en garantía un acto de disposición, sólo puede realizarlo el que endosa en propiedad.

El título a endosarse en prenda deberá portar en su texto la expresión en garantía, en prenda u otra equivalente.

En virtud de esta clase de endoso, el endosatario obtiene todos los derechos de un acreedor prendario sobre el título, incluyendo las facultades del endosatario en procuración. En este caso, las excepciones personales que los obligados tuvieren contra el endosante no son oponibles al endosatario en garantía (artículo 36, LT). Por otra parte, el endosatario en prenda está facultado para realizar la prenda según lo establecen los artículos 341-344, de la LT, en concordancia con el artículo 36, LT.

Conviene señalar que cabe constituir dos tipos de prenda sobre un título: (a) endoso en garantía que sólo transfiere la posesión temporal; (b) la que se incorpora a un título mediante el traspaso respectivo al contrato de prenda (artículo 334, I, II, y III, LT), en la que hay transmisión de la propiedad (artículo 36, parágrafo 3 in fine, LT) pero el aprovechamiento y disposición sólo podrá efectuarse previo consentimiento del deudor (artículo 344, LT relacionado con el 214 de dicha ley). Las dos son transmisiones accesorias destinadas a respaldar un compromiso; el obligado no es el deudor prendario sino un tercero

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