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ESPONSABILIDAD DEL AUDITOR


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  894 Palabras (4 Páginas)  •  490 Visitas

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ESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

OBJETIVO DE LA MONOGRAFIA

La responsabilidad profesional es un segmento de la responsabilidad de una persona que mide ese nivel de obligación y compromiso con su actividad profesional. Las profesiones liberales, que son aquellas que ejercen facultades intelectuales y hacen uso de ellas para el desarrollo del oficio no están exentas de responsabilidades.

El ejercicio de las Ciencias Económicas, entre las que se encuentra la actividad del Contador Publico en su función de auditor, también esta sujeta a responsabilidades.

En este presente trabajo se enfoca en el estudio de la responsabilidad del profesional en Ciencias económicas en su función de contador publico Independiente, dictaminante de Estados Contables.

1-RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

La responsabilidad del auditor puede interpretarse como la obligación moral que asume un contador publico, miembro de una profesión, al suscribir o firmar estados contables, en cuya información es la base para la toma de decisiones por parte de los usuarios y en las cuales confían terceras personas. El auditor externo será responsable desde el punto de vista profesional cuando se pruebe fehacientemente que:

1-No efectuó el examen de la información significativa incluida en los estados contables aplicando en forma competente los procedimientos establecidos en las normas de auditoría vigentes.

El error o la distorsión contenida en los estados contables auditados, teniendo en cuenta la significatividad de su efecto en la información

contable y la naturaleza o características de las operaciones involucradas, permiten concluir que las mismas técnicamente no deberían haber pasado desapercibidas para el contador publico dictaminante.

En el caso que el auditor haya actuado con probada negligencia profesional dolosa, el código penal (T.O 1984) establece en el art 20 bis, inc 3 “que podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no este expresamente prevista, cuando el delito cometido importe incompetencia o abuso de una profesión o actividad, cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público”

2- Existen notorias limitaciones en el alcance del trabajo de auditoria y las mismas no han sido evidenciadas en el dictamen profesional emitido. Fundamentalmente, cuando el carácter de las mismas le hubieran impedido opinar sobre una parte de la información contenida en los estados contables, debido a la carencia de juicios validos y suficientes.

3-No preparo o no conserva en su poder los papeles de trabajo que documentan la tarea de auditoría realizada y las evidencias obtenidas.

Los papeles de trabajo deben ser preparados en forma ordenada y conteniendo la información suficiente para respaldar su opinión profesional. No es necesario que el auditor conserve entre sus papeles fotocopias de la documentación revisada, ni copias de los listados utilizados, dado que la misma es propiedad del ente, y por lo tanto este es responsable de su archivo y conservación por los plazos legales.

El

auditor debe conservar sus papeles de trabajo durante el plazo que fijen las normas legales o seis años, el que fuera mayor.

4-Detecto errores o distorsiones significativos, sin incluir en su opinión profesional o dictamen las salvedades pertinentes. En este caso, su actuación podrá ser calificada de partícipe necesario o cómplice.

La

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