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EL AUDITOR


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  5.056 Palabras (21 Páginas)  •  234 Visitas

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EL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS AUDITORES

DERECHO EMPRESARIAL II

El Estatuto Jurídico de los Auditores

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INDICE

1. PUESTA EN ANTECEDENTES ............................................................................. 3

2. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR ...................................................................... 4

2.1 Nombramiento del auditor por la junta general ................................................ 4

2.2 Nombramiento del auditor por el registro mercantil ......................................... 8

2.3 Nombramiento judicial del auditor................................................................. 10

3. REVOCACIÓN DEL AUDITOR ........................................................................... 11

4. REMUNERACIÓN DEL AUDITOR ..................................................................... 14

5. RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR ................................................................ 16

6. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 20

Derecho Empresarial II

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1. PUESTA EN ANTECEDENTES

No existe una fecha o época concreta en la que se considere que nació la auditoría. Por ejemplo, los soberanos obligaban a la llevanza de las cuentas de sus moradas por dos escribanos diferentes y no relacionados, para así evitar que se produjesen incorrecciones y lo mas importante en aquella época, desfalcos.

Otro antecedente histórico, en el que se posee una visión mayor de la presencia del “auditor”, lo pongo entrecomillado puesto que no existía todavía la figura como tal, es en el momento que se desarrolla el comercio, donde las cuentas son revisadas por personas no relacionadas.

Realmente, la auditoría como profesión, no nace en hasta 1862 con la Ley Británica de Sociedades Anónimas, esta profesión tardo hasta entorno 1900 en instaurarse en Estados Unidos. Todo esto, no se comienza a introducir en España, hasta alrededor del año 1970, pese a que en algunas empresas multinacionales con sede en nuestro país, se venía aplicando mucho antes. La entrada de nuestro país en la Unión Europea, ha significado un gran impulso para el desarrollo de la profesión.

Se han establecido sociedades o grupos de estas obligadas a auditar, tras la formulación de las cuentas anuales y en caso de proceder, del informe de gestión, realizadas por los administradores de la sociedad, de acuerdo con los requisitos establecidos. Tras ello corresponde la verificación por parte de los auditores. Previamente el auditor ha de ser nombrado por el órgano competente, como veremos a lo largo del presentare trabajo.

El marco normativo actual de la profesión de auditoría, se rige por la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio y desarrollada en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. Por razones obvias, esta ley esta muy influenciada por la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ley que sufrió la modificación parcial de algunos de sus artículos en la Ley 25/2011, de 1 de agosto.

El Estatuto Jurídico de los Auditores

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2. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

El nombramiento del auditor o auditores que estarán encargados de verificar las cuentas anuales e informe de gestión, en caso de que la sociedad este obligada a emitirlo, puede realizarse por: la junta general, el registro mercantil o decisión judicial. Estas tres formas de nombramiento, se desarrollan en los siguientes subapartados que componen el nombramiento.

2.1 Nombramiento del auditor por la junta general:

Este nombramiento está regulado en el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital. La redacción del punto primero fue modificada en el apartado catorce del artículo primero de la Ley 25/2011 de 1 de agosto.

También existe legislación sobre esta materia en la Ley de Auditoría de Cuentas del 1 de julio de 2011, como se muestra en su artículo número 19, denominado como “Contratación y rotación”.

Lo indicado en estas dos leyes, solo será de aplicación en el caso de que la auditoría sea obligatoria, como se establece en el tercer punto del citado artículo 19 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

La normativa determina que el auditor de cuentas tiene que ser nombrado por la junta general de accionistas de la sociedad, antes de la finalización del ejercicio económico que sea necesario auditar, pudiendo ser una o varias personas físicas o jurídicas las que realicen de forma conjunta esta labor (de aquí en adelante, salvo mención en contrario, como por ejemplo en el siguiente párrafo, me referiré indistintamente al auditor, empresa o firma auditora, considerando englobar todas las opciones anteriormente indicadas).

En el caso de ser nombradas varias personas físicas, es necesario que la junta general indique un auditor suplente, por cada uno de los titulares. Es decir, si en el transcurso

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de la junta general se nombran cuatro auditores censores jurados de cuentas titulares para la revisión de las cuentas anuales, se esta obligado a determinar otros cuatro suplentes.

El periodo mínimo por el que se nombra a un auditor es de tres años y el máximo de nueve, contando desde el inicio del primer ejercicio a auditar. Hay que tener en cuenta, que una vez transcurrido este periodo inicial marcado en la junta general, se pueden establecer prorrogar, de acuerdo con lo indicado en la Ley de Auditoría de Cuentas (artículo 19) y en el artículo 52, llamado “Prorroga y revocación del contrato de auditoría”, del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. Reglamento en el cual se desarrolla el contenido de la citada Ley de Auditoría de Cuentas de 1 de julio de 2011, aprobada en el RDL 1/2011.

La prorroga del contrato de auditoría, puede realizarse por periodos máximos sucesivos de tres ejercicios económicos, desde la conclusión del periodo inicial. Cumpliendo este límite, se puede llevar a cabo por acuerdo en la junta genera, es decir, de forma

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