ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Edicto De Milán


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  192 Visitas

Página 1 de 9

INTRODUCCIÓN

Por las persecuciones a las que fueron sometidos los cristianos durante trescientos años, el Imperio Romano entrará en el s. IV D.C. en una nueva etapa, en cuanto a la religión se refiere, ya que tras el Edicto de Milán (313) se da una cierta apertura y tolerancia hacia el resto de las religiones existentes en el Imperio, sin que ninguna se encontrara sobre las otras. El cristianismo pasa de ser una religión perseguida a ser una religión que puede ser practicada públicamente, por lo tanto lícita. El paganismo deja de ser la religión predominante; esta religión está caracterizada por su politeísmo, por sus rituales, invocaciones, ofrendas y sacrificios, la cual tendrá que convivir con el resto de las religiones propias de cada provincia del Imperio, ya que la dominación romana, en muchos casos, no había supuesto una ruptura definitiva con las tradiciones espirituales anteriores. Habrá que esperar hasta el Edicto de Tesalónica (380), para ver como el cristianismo será reconocido como única religión oficial en todo el Imperio.

SITUACION HISTORICA

La reforma del Imperio de Diocleciano tenia como propósito el renovar las esencias del mundo romano, incluida la tradición pagana de adorar al Emperador. Como el cristianismo no se apegaba a esta práctica, aparte de ser una religión monoteísta y, que además, condenaba la esclavitud; estos serían tres motivos fundamentales para que existiera un rose con el Imperio y a la postre persecución. No se puede dejar de recordar que las grandes persecuciones fueron llevadas a cabo por los distintos Emperadores romanos durante dos siglos y medio y habrían terminado, entorno al 311.

Según las fuentes históricas, estas persecuciones no se llevaron a cabo exclusivamente contra los cristianos por sus ideas religiosas, sino porque fueron acusados de conspirar contra el Estado. Con la abdicación de Diocleciano se dieron una serie de cambios, sobre todo con el Emperador Constantino I “el Grande” que permitirá una cierta tolerancia a esta nueva religión, tanto será, que en el año 337, fecha de su muerte, tomará el bautismo cristiano.

Con la muerte de Constantino I surgirán nuevos recelos hacia el cristianismo, ya que tanto Constancio II, sucesor de Constantino, como Juliano “el apóstata”, último emperador de la dinastía constantiniana, impondrán el arrianismo.

El arrianismo está dentro de las doctrinas cristianas que se caracterizan por la negación de la naturaleza divina de Jesús y se oponen al dogma de la Santísima Trinidad. Para el arrianismo sólo existe un Dios que es eterno y no creado, y todo lo demás son sus criaturas, que fueron creadas de la nada, incluso el verbo de Dios, por lo tanto nada puede ser ni igual ni comparable con Dios. El arrianismo fue condenado por herejía en el Concilio de Nicea en el 325, aunque se mantendrá entre los pueblos bárbaros hasta el s. VI.

Habrá que esperar hasta que Teodosio I (347-395) suba al poder, para ver como el cristianismo se convertía en la religión oficial del Imperio mediante el Edicto de Tesalónica (380).

LOS TEXTOS

EL EDICTO DE MILÁN

“ Yo, Constantino Augusto, y yo también, Licinio Augusto, reunidos felizmente en Milán para tratar de todos los problemas que afectan a la seguridad y al bienestar público, hemos creído nuestro deber tratar junto con los restantes asuntos que veíamos merecían nuestra primera atención el respeto a la divinidad, a fin de conceder tanto a los cristianos como a todos los demás, facultad de seguir libremente la religión que cada cual quiera, de tal modo que toda clase de divinidad que habite la morada celeste nos sea propicia a nosotros y a todos los que están bajo nuestra autoridad. Así pues, hemos tomado esta saludable y rectísima determinación de que a nadie se le sea negada la facultad de seguir libremente la religión que ha escogido para su espíritu, sea la cristiana o cualquiera otra que crea más conveniente, a fin de que la suprema divinidad,, a cuya religión rendimos este libre homenaje nos preste su acostumbrado favor y benevolencia.

Para lo cual es conveniente que tu excelencia sepa que hemos decidido anular completamente las disposiciones que te han sido enviadas anteriormente respecto al nombre de los cristianos, ya que nos parecían hostiles y poco propicias de nuestra clemencia, y permitir de ahora en adelante a todos los que quieran observar la religión cristiana, hacerlo libremente sin que esto les suponga ninguna clase de inquietud ni molestia. Así pues, hemos creído nuestro deber dar a conocer claramente estas decisiones a tu solicitud para que sepas que hemos otorgado a los cristianos plena y libre facultad de practicar su religión. Y al mismo tiempo que les hemos concedido esto, tu excelencia entenderá que también a los otros ciudadanos les ha sido concedida la facultad de observar libre y abiertamente la religión que hayan escogido como es propio de la paz de nuestra época. Nos ha impulsado de obrar así el deseo de no aparecer como responsables de mermar en nada ninguna clase de culto ni de religión. Y además, por lo que se refiere a los cristianos, hemos decidido que les sean devueltos los locales donde antes solían reunirse y acerca de lo cual te fueron anteriormente enviadas instrucciones concretas, ya sean propiedad de nuestro fisco o hayan sido compradas por particulares, y que los cristianos no tengan que pagar por ello ningún dinero de ninguna clase de indemnización. Los que hayan recibido estos locales como donación deben devolverlos también inmediatamente a los cristianos, y si los que los han comprado a los recibieron como donación reclaman alguna indemnización de nuestra benevolencia, que se dirijan al vicario para que en nombre de nuestra clemencia decida acerca de ello. Todos estos locales deben ser entregados por intermedio tuyo e inmediatamente sin ninguna clase de demora a la comunidad cristiana. Y como consta que los cristianos poseían no solamente locales donde se reunían habitualmente, sino también otros pertenecientes a su comunidad, y no posesión de simples particulares, ordenamos que como queda dicho arriba, sin ninguna clase de equivoco ni de oposición, les sean devueltos a su comunidad y a sus iglesias, manteniéndose vigente también para estos casos lo expuesto más arriba. De este modo, como ya hemos dicho antes, el favor divino que en tantas e importantes ocasiones nos ha estado presente, continuará a nuestro lado constantemente, para éxito de nuestras empresas y para prosperidad del bien público.

Y para que el contenido de nuestra generosa ley pueda llegar a conocimiento de todos, convendrá que tú la promulgues y la expongas por todas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com