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Caso Milan


Enviado por   •  2 de Enero de 2015  •  570 Palabras (3 Páginas)  •  219 Visitas

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El amparo sobrevenido:

El amparo sobrevenido surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo surgen actos, que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales de las partes, y que por lo tanto la aludida acción debe cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Así pues, la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma necesariamente debe interponerse dentro de dicho proceso y pierde su finalidad una vez que este ha culminado…”

Es del tipo denominado por la doctrina y la jurisprudencia patria, como sobrevenido por cuanto el hecho generador de la lesión constitucional acaece durante la sustanciación del procedimiento, después de su inicio o de la interposición de un recurso ordinario, el cual no es susceptible de restablecer a través de otros medios procesales. También ha sido conteste la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando la lesión proviene del Juez de la causa, la competencia para el conocimiento del asunto le corresponde al Tribunal de apelaciones o superior respectivo; pero cuando el presunto agraviante es cualquier otro sujeto procesal, dicho conocimiento le corresponde al Juez que conoce la causa, quien deberá tramitarla en cuaderno separado a la causa sobre la cual guarda relación. Para citar un ejemplo, se reproduce un extracto de la sentencia vinculante, de fecha 20 de enero de 2.000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que resuelve la situación de la siguiente manera:

Consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos

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