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El Amor Y La Gerra

sergiovr4 de Marzo de 2015

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INTRODUCCION

En el presente trabajo de investigación, se estudiara el desarrollo histórico de la codificación penal en México, desde la creación del primer código penal hasta el que actualmente nos rige.

La evolución de la legislación penal, se ha dado debido a los grandes cambios sociales que se han ido presentando a lo largo de la historia, ya que surge la necesidad de ir adecuando las leyes a las circunstancias actuales de la sociedad.

En sus inicios la manera de hacer justica era muy dura, cruel e inhumana, por tal motivo surgió la necesidad de que existiera un cuerpo de leyes que regularan las diversas conductas indebidas del ser humano, imponiendo sanciones a dichas conductas que con el tiempo se han tipificado por el legislativo como delitos y sobre todo que respetaran los derechos de los ciudadanos.

El derecho penal, constituye por sí mismo, una herramienta elemental del Estado moderno, debido a que a través de la publicación de la norma, se materializa la prevención general de las conductas que dañan al bienestar social, por tales razones la norma penal esta en constante cambio ya que debe irse adecuando a las necesidades de la población.

1.-ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MEXICO

Pocos datos se tienen acerca del Derecho Penal anterior a la llegada de los conquistadores, pero lo cierto es que no existía en ese tiempo Unidad Política entre los pobladores de lo que ahora es el país; motivo por el cual había distintos reinos y cada uno poseía diferente reglamentación en materia penal. Entre los principales pueblos encontrados por los conquistadores están:

1.1.-EL PUEBLO MAYA:

Los Mayas se caracterizaban por su severidad, los caciques tenían la función de juzgar y aplicaban como penas principales, la muerte y la esclavitud. La primera era reservada para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro desde la barba hasta la frente. No utilizaron como pena; ni la cárcel, ni los azotes, pero a los condenados a muerte y a los esclavos fugitivos, se les encerraban en jaulas de madera que servían de cárceles, las sentencias eran inapelables.

1.2.-EL PUEBLO TARASCO:

De las leyes penales de los tarascos, se tiene noticias de la crueldad de las penas. El adulterio con alguna mujer del Soberano, se castigaba no solo con la muerte del adultero, sino que trascendía a toda la familia y sus bienes eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres, le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba; a quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidía era despeñado, dejando que su cuerpo fuera devorado por las aves.

1.3.-EL PUEBLO AZTECA:

El estudio del Derecho Penal de los Aztecas resulta de mayor importancia, ya que era el imperio de más relieve cuando la conquista habiendo alcanzado metas insospechadas en materia penal. En el pueblo Azteca dos instituciones fueron de gran importancia: la religión y la tribu. El sacerdocio no estuvo separado de la autoridad civil sino dependiente de ella y ambas se complementaban. Era muy importante la dependencia a la tribu, ya que quienes violaban el orden social eran colocados en "status" de esclavos, y si eran expulsados de la comunidad, significaba la muerte por tribus enemigas o por el propio pueblo. La comisión de delitos se incremento a medida que la población creció.

El pueblo Azteca era esencialmente guerrero y educaba a sus jóvenes para el servicio de las armas, lo que ocasionaba frecuentes derramamientos de sangre entre ellos mismos, con la consecuente merma de la fuerza guerrera.

El Derecho Penal Azteca era severo en exceso, principalmente con relación a los delitos que hacían peligrar al estado o a sus gobernantes. Los aztecas conocieron la diferencia entre delitos dolosos y culposos; las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.

Las penas consistían en: destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución del empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, corporal, pecuniaria y de muerte, etc.

1.4.-DERECHO PENAL COLONIAL:

La conquista contacto al pueblo español con los conjuntos aborígenes; relación en la que los europeos fueron los amos y los indios los siervos; por más que en las leyes dictadas para regir en la Nueva España, se declaraba que los indios eran hombres libres y se dejara abierto el camino para su emancipación y elevación social por medio del trabajo, el estudio y la virtud, por lo que la legislación de la Nueva España fue netamente Europa.

Se puso en vigor la legislación de Castilla, conocida con el nombre de Leyes de Toro. A pesar de que en 1596 se realizo la recopilación de las Leyes de Indios, en materia jurídica reinaba la confusión y se aplicaban el Fuero Real, las Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, los Autos acordados, la Nueva y Novísima Recopilaciones y otras Ordenanzas en diversas materias dictadas para la colonia.

La legislación Colonial tendía a mantener las diferencias de Castas, por ello en materia penal había un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, con procedimientos sumarios y penas graves para los infractores sumarios y penas graves para los infractores.

Para los indios las leyes fueron más benévolas y los delitos cometidos contra ellos, debían ser castigados con mayor rigor que en otros casos.

1.5.-MEXICO INDEPENDIENTE:

La grave crisis producida en todos los órdenes por la Guerra de Independencia, motivó el pronunciamiento de disposiciones que vinieran a remediar en lo posible la difícil situación; se procuró organizar a la policía, reglamentar la portación de armas, el consumo de alcohol y combatir la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto; posteriormente en 1838, se convocó a un referéndum nacional, a efecto de determinar si se creaban leyes secundarias relativas a las diversas materias, o bien seguirían aplicándose las leyes españolas. El resultado fue que quedaran en vigor las existentes durante la dominación para hacer frente a los problemas. De esta manera la época vivió una legislación fragmentaria y dispersa, sin intento de formación de un orden jurídico total, ya que las diversas Constituciones que se sucedieron, ninguna influencia tuvieron sobre el desarrollo de la Legislación Penal.

2.-CODIFICACION PENAL EN MEXICO

La constitución de 1814 adopta el sistema federal, por cuanto nace a la materia penal y los más sobresalientes fue la expedición de los siguientes códigos penales.

2.1-CODIGO PENAL DE 1835

La guerra de Independencia, misma que inicia en 1810 y concluye en el año 1821, trae consigo el surgimiento de una nueva nación, del México Independiente, hasta antes de esta fecha diversas leyes estuvieron vigentes, tales como la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería, de Intendentes, de Tierras y Aguas y de Gremios, y como derecho supletorio la Novísima Recopilación, las Partidas y las Ordenanzas de Bilbao (1737). En esta nueva nación fue necesario el trabajo legislativo, mismo que se enfocó primordialmente a la materialización de los sueños de la independencia, cristalizándose en Derecho Constitucional y Administrativo. Pocos temas eran relativos a los delitos y éstos fueron los referentes a la portación de armas, al uso de bebidas alcoholizadas, represión de la vagancia y de la mendicidad, y organización policial.

Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre 4 de 1860 y diciembre 14 de 1864, los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal propio, al hacer sentir toda la urgencia de la tarea codificadora, calificada de ardua por el presidente Gómez Farías.

Frustrado el imperio de Maximiliano de Habsburgo, durante el cual el ministro Lares había proyectado un Código Penal para el imperio mexicano, que no llegó a ser promulgado; y restablecido el gobierno republicano en el territorio nacional, el estado de Veracruz fue el primero en el país, que por decreto del 8 de abril de 1835 tuviera su propio código penal.

2.2.- CODIGO PENAL DE 1871

El código de 1871, conocido como código de Martínez de Castro en honor al Lic. Martínez de Castro esté comenzó a rendir para el D.F y el territorio de Baja California, en materia común y para toda la republica en materia federal, el cual tuvo como modelo tendencias de la escuela clásica y estuvo vigente hasta 1929.

Con anterioridad a 1869, en la capital se había ya integrado una comisión, en 1861, formada por Urbano Fonseca, José María Herrera y Zavala, Ezequiel Montes, Manuel Zamacona y Antonio Martínez de Castro, en la que igualmente figuró Carlos A. Saavedra en sustitución Ezequiel Montes, la que suspendió sus trabajos a virtud de la guerra de intervención francesa, volviéndose a integrar en 1868 con don Antonio Martínez de Castro, Manuel Zamacona, José María Lafragua y Eulalio Ma. Ortega, donde figuró como Secretario, Indalecio Sánchez Gavito, la cual culminó sus trabajos

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