El Art
Michka0556654Síntesis26 de Octubre de 2014
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PRIMERO.- Al dictar su ultima providencia ha violado la ley de Inquilinato y los Arts, 67,69,274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual paso a demostrarlo de la siguiente manera:
a) .- El Art,1 de la ley de Inquilinato dice que esta ley solo regla las relaciones derivadas de los contratos de arrendamientos y subarrendamientos de locales comprendidos en los perímetros urbanos.
El actor por ningún medio ha demostrado que yo haya tenido contrato de arrendamiento firmado con él; resulta contrario a Derecho que usted falle en base a un argumento infantil que la contraparte ha invocado al decir que los vendedores han tenido un contrato verbal de arrendamiento estipulado conmigo; pero lo mas sorprendente es que se admita a tramite una demanda que resulta antijurídica, la misma que no tiene fundamentos de hechos y de derechos exigidos por el Art,31 de la Ley de Inquilinato; está claro que es el dueño que dará al arrendatario un plazo de tres meses para la desocupación y el inverosímil actor dice que los dueños fueron Felicito Manuel Anchundia Talledo y Nieve Lidia Gilces Ureta, y el Art,33 de la Ley de Inquilinato dice que el arrendador comunicará al arrendatario, dando a entender que eran los dueños vendedores, los que tenían que solicitar cualquier desahucio, si se hubiese tratado de un arrendamiento de local ubicado en zona urbana tal como lo dispone el Art,1 de la ley en mención; y lo mas critico Señor Juez que no se ha hecho caso a lo que ordena el Art,47 de la Ley de Inquilinato, esto es que para que se admita una demanda de Inquilinato, en este caso Desahucio, tenia que acompañarse a la demanda el contrato de Arrendamiento Inscrito; pero como no se lo acompañó(porque no existe), tenia la obligación usted proceda conforme lo ordena el Art,69 del C.P.C, dándole tres días al actor para que dè cumplimiento a lo ordenado en la ultima parte del Art,47 de la Ley de Inquilinato, todo esto le he hecho notar en mis escritos y usted no le ha dado importancia a mis alegatos que están fundamentados en la Ley y he acompañado Jurisprudencias de Triple Reiteración donde le hago constar que como no se dio cumplimento a lo ordenado en el Art,67 C.P.C, no existe demanda ni petición y por lo tanto procede la Inadmisión de la demanda tal como lo exige la ultima parte del Prenombrado Art, 47 de la Ley de Inquilinato, por que para esta ley, prima el contrato de arrendamiento inscrito en el registro Municipal por que en esta especie de demanda o petición, no funciona el Contrato Verbal o Tácito, que solo se da en las Relaciones Laborales que se da entre patronos y trabajador.
b) Oportunamente presenté oposición fundamentada de fecha 21 de Mayo del 2013, en el cual reclame la competencia, por cuanto mi casa esta ubicada en el sitio Correagua perteneciente al Cantón Portoviejo y la posesión reclamada esta en el Sitio Nuevo Correagua, que la obstenta Segundo Heriberto Mendoza Alvia, quien tiene la posesión por mas de 15 años y que en la actualidad persigue la Usucapión mediante el juicio nº279-2012, por cuyo motivo oportunamente acompañé documentación para que usted se forme un criterio de la realidad de lo hechos, para que no se deje sorprender de las argucias del actor, que quiere desviar la mente del jugador para lograr un propósito maquiavélico encubriéndose en la ley de Inquilinato, por lo cual usted debió hacer una inspección tal como lo ordena el Art,48 de la Ley de Inquilinato y resolver en mérito del Art,30 de la misma ley; es decir que si no existía violación de algunas de las causales del prenombrado articulo no procede desahucio.
SEGUNDO.- Resulta suigèneris su auto de fecha Martes 9 de Julio del 2013, las 16 horas 55, donde me hace conocer que me niega lo solicitado por que se encuentra claramente fundamentada la resolución de fecha Viernes 14 de Junio del 2013, las 15 horas 40, lo cual contradice el articulo 274 del C.P.C, por que no a resuelto con claridad
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