El Derecho De Censo
cospy0429 de Julio de 2013
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Derecho de censo
1) ¿En que consiste el derecho de censo?
r/ El derecho de censo consiste en realizar un contrato sobre un bien inmueble mediante el pago de un canon o una pensión anual que establece prestaciones recíprocas entre las partes. Este canon puede ser percibido sea en frutos o en una suma de dinero determinada.
Este derecho de censo puede constituirse por testamento, donación, y venta. Además puede ser perpetuo o de un tiempo indeterminado, como mínimo de 100 años.
Es importante tener claro que el acreedor es llamado censualista y la persona que lo debe censatario.
2) ¿Cual es su origen histórico?
R/ El censos, fue utilizado en tiempos medievales y modernos, en Europa y América. Se parecía al actual préstamo hipotecario, a diferencia de que el censatario conservaba plenos derechos sobre el inmueble en el cual recae el contrato. El censatario es aquel que solicitaba el préstamo y conservaba el pleno derecho sobre el bien inmueble y podía venderlo, enajenarlo, si el comprador aceptaba el censo y las obligaciones que se derivaban del mismo, y el censualista era quien otorgaba el censo y daba la autorización. Las propiedades gravadas no podían ser divididas.
La palabra canon
Los censos se generalizaron especialmente en regiones y tiempos donde el capital efectivo era escaso.
El porcentaje que se pagaba sobre la tierra puesta en censo era bajo. En el siglo XVI era de poco más del 7% En el siglo XVII se redujo al 5%. A comienzos del siglo XVIII sólo era del 3%.
Aunque el dinero otorgado en censo era generalmente muy inferior al costo real de la propiedad, si el censualista dejaba de percibir los réditos, podía exigir al censatario el principal, o ante el no pago de este, el bien gravado pasaba a pertenecer al censualista. Fue de esta manera como muchas propiedades urbanas y rurales pasaron a manos eclesiásticas, pues la Iglesia Católica y sus organizaciones (comunidad religiosa, parroquia, diócesis) recurrieron con frecuencia a los censos redimibles como formas de inversión de capital.
3) ¿Qué clases de censo existen?
R/ Existen tres clases de censo:
Es censo enfitéutico cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el dominio directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio. El censatario es el que tiene el uso y goce del inmueble, reservándose el censualista el nudo propietario a cambio del canon.
La segunda clase de censo es el consignativo se da cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero. Es parecido a la hipoteca, y podía ser vitalicio durando en este caso toda la vida del censatario, del censualista o de un tercero.
El censo reservativo es cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho de cobrar perpetuamente un canon o pensión anual que deba pagar el censatario, perdiendo la condición de propietario, por tanto, este censo le asegura al propietario que recibirá la pensión hasta su fallecimiento.
4) ¿ Tiene alguna regulación en Colombia?
El derecho real de censo es regulado en la ley 153 de 1887 en los artículos 101 al 135.
Con base al perfeccionamiento de los contratos solemnes en Colombia el censo debe constar por escritura publica y debe ser registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos.
5) ¿ Si es así que clase de derecho de censo cree usted que regula el derecho colombiano?
Nosotros creemos que el derecho colombiano regula el derecho
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