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El Derecho Penal Entre Los Aztecas

panayitsa18 de Diciembre de 2014

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El Derecho Penal Entre Los Aztecas

Era el reino de más relieve a la hora de la conquista, domino militarmente la mayor parte de los reinos de la altiplanicie mexicana, impuso las prácticas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservan su independencia la llegada de los españoles.

Dos instituciones protegían a la sociedad Azteca y la mantenían unida, constituyendo el origen y el orden social: la religión y la tribu. La religión penetraba en aspectos de la vida del pueblo y para el individuo todo dependía de la obediencia religiosa. La sociedad existía para beneficio de la tribu.

Se derivaron consecuencias para los que violaban el orden social eran colocados en un status de inferioridad y su trabajo se aprovechaba en especie de esclavitud, pertenecer a la comunidad traía seguridad y subsistencia; el ser expulsado significaba la muerte por las tribus enemigas. El pueblo azteca educaba a los jóvenes para el servicio de las armas.

El derecho civil de los aztecas era objeto de tradición oral y el penal era escrito. El derecho penal revela severidad a los delitos que ponía en peligro la estabilidad de del gobierno o a la persona misma del soberano.

Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa de infractor, corporal, pecuniaria y muerte.

Los delitos en el pueblo se pueden clasificar: contra la seguridad del imperio, contra la moral pública, contra las familias, cometidos por funcionarios, cometidos en estado de guerra, contra la libertad y seguridad de las personas; usurpación, de funciones y uso indebido de insignias; contra la vida e integridad corporal de las personas; sexuales y contra la persona en su patrimonio.

El Derecho Penal Colonial

Contacto el pueblo español con el grupo de razas aborígenes. En nada de consideración influyeron los grupos indígenas, la legislación de Nueva España era netamente europea. En la Colonia se puso en vigor la Legislación de Castilla, conocida con el nombre de Leyes de India.

La legislación colonial tendía a mantener diferencia de castas, sistema intimidatorio para negros, mulatas y castas, como tributo al rey, prohíben de portar armas y transitar por las calles de noche, obligación de vivir como amo conocido, penas de trabajo en minas y de azotes. Para los indios las leyes fueron benévolas, señalándose como penas los trabajos personales por excusarle los azotes y pecuniarias, debiendo servir en conventos, ocupaciones o ministerios de la colonia, y siempre que el delito fuera grave, si era leve, la pena seria la adecuada aunque continuando el reo en su oficio y con su mujer; solo podían ser los indios entregados a sus acreedores para pegarles con su servicios, los mayores de 13 años podían ser empleados en los transportes. Delitos contra los indios debían ser castigados con mayor rigor.

México Independiente

La Independencia iniciada por Miguel Hidalgo en 1810, el 17 de noviembre; en ese mismo año Morelos decreto la abolición de la esclavitud, decretado en Valladolid. Se procuró organizar a la policía y reglamentara la portación y consumo del alcohol, así como la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto. En esta época queda una legislación fragmentada y dispersa, motivada por los tipos de delincuentes que llegaban a constituir problemas políticos.

La Codificación Penal

La primera codificación de la Republica en materia penal, se expidió es el Estado de Veracruz, por decreto de 8 de abril de 1835; Veracruz quien primeramente conto con un código penal, en el Estado de México se redactó el Bosquejo General del Código Penal que no llego a tener vigencia.

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