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El Divorcio Romano


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  5.402 Palabras (22 Páginas)  •  220 Visitas

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INTRODUCCION

El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos; por ejemplo para los casos de Chile esta situación fáctica puede ser causal para solicitar la declaración de divorcio. Respecto a la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio.

Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, y que no solo se encuentra normado en el ordenamiento jurídico de algunos países, sino que, además, se encuentra regulado en el derecho canónico con larga data.

INDICE

Pag.

DISOLUCION DEL MATRIMONIO ………………………………… 1

CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO ROMANO …………………………………

1

DISOLUCION DEL MATRIMONIO POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LOS CONYUGES …………………………………

MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES …………………………………

PERDIDA DE LA CAPACIDAD DE LOS CONYUGES. …………………………………

OTRAS CAUSALES. …………………………………

DISOLUCION DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE LOS CONYUGES. …………………………………

EL DIVORCIO …………………………………

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO …………………………………

DIVORCIO UNILATERAL SIN CAUSA …………………………………

DIVORCIO UNILATERAL POR JUSTA CAUSA. (POR CULPA DEL OTRO …………………………………

BIBLIOGRAFIA …………………………………

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN ROMA.

I.1.CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO ROMANO

El derecho romano reconoció en el matrimonio civil, el fundamento de la familia y de la sociedad.

Cicerón, refiriéndose al matrimonio decía que constituía “el principio de la ciudad y como semillero de la res pública”.1

Bonfante define al matrimonio romano como “la cohabitación del hombre y la mujer con la intención de ser marido y mujer, o sea de procrear y educar hijos y de constituir además entre los cónyuges una sociedad perpetua e íntima bajo todos los conceptos. Tal intención es llamada por los romanos affectio maritalis”.2

En las fuentes encontramos dos definiciones de matrimonio, la primera la da Justiniano en sus Institutas cuando dice “nuptiae autem, sive matrimonium, et viri et mulieris conjunctio, individuam vitae consetudinem continens”. “Las nupcias o matrimonio consisten en la unión del hombre y la mujer, llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible”.3 La segunda, la encontramos en el Digesto y corresponde a Modestino: “Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae et consortium omnis vitae et humani iuris communicatio” “Las nupcias son la unión del varón y la hembra y consorcio de toda la vida comunicación de derecho divino y humano.”4

1 De officiis, I .XVII.54.

2 Bonfante, Pedro. Instituciones de Derecho Romano, pag. 180 Ed. Reus Madrid.

3 Instituciones de Justiniano por M Ortolan. LI TIX,1

4 Digesto 23,2,1

A través de estas definiciones podemos ver que la esencia del matrimonio es la de formar una comunidad de vida entre los dos cónyuges.

Pero de ningún modo esto significa que esta unión sea indisoluble, sino que el matrimonio debe tener como objeto la existencia de una unión duradera. El matrimonio en Roma era, el vivir juntos con intención marital y si se dan estas dos circunstancias el matrimonio existe.

Por eso se considera al matrimonio una situación de hecho, aunque capaz de producir consecuencias jurídicas, no un acto jurídico.

Podemos hablar de dos elementos del matrimonio: uno objetivo dado por la convivencia y otro subjetivo dado por la intención común de ser marido y mujer, llamado affectio maritalis.

El elemento objetivo se daba cuando la mujer era introducida en el domicilio del marido, iniciando así esa vida en común, aunque el hombre estuviera ausente. El elemento subjetivo, la affectio maritalis, era primordial ya que sostiene la perdurabilidad de las justas nupcias.

Por lo que, mientras subsistiera la affectio entre los cónyuges duraba el matrimonio, cuando cesara la affectio entre ellos, o producida la muerte de uno de los cónyuges, se extinguía el matrimonio.

La affectio maritalis se exterioriza por lo que los romanos llamaron honor matrimonii, “que es el modo de tratarse, donde la mujer se situaba en el mismo rango y dignidad del marido, requisito por el que se entendía que aquella situación de hecho era matrimonio”.5

El matrimonio se conforma a partir del consentimiento del hombre y la mujer para llevar la vida en común , pero luego de ese consentimiento inicial debe seguir la presencia continuada de la affectio maritalis, es decir la voluntad de sostener en el tiempo esa comunidad de vida.

5 Torrent, Armando. Manual de derecho Privado Romano. Zaragoza 1995 pag. 530

Ahora bien en el derecho postclásico, y a la luz de las ideas cristianas, hicieron “dar un valor distinto al consentimiento inicial de los cónyuges, que si hasta ahora este consentimiento debía ser duradero para que subsistiera el matrimonio, desde entonces ocurrió lo contrario:

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