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El Estado Fedrealismo Unicameral

willfer7021 de Noviembre de 2011

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El Estado federal unicameral: nuevo paradigma

del federalismo

The Single-chamber federal State: new paradigm of federalism

Núñez Nava, Rosa Virginia1 y Matos Mosquera, María Gabriela2

Abogada. Licenciada en Letras. Magíster en Ciencia Política y Derecho Público, mención Derecho Público. Miembro de

1

la AVDC. Docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela. E mail: rovinna@hotmail.com. 2Abogada. Cursante de

la Maestría en Ciencia Política y Derecho Público, mención Derecho Público. Docente de la Universidad Bolivariana de

Venezuela. E mail: mgragazza@msn.com

Recibido: 24/11/05 / Aceptado: 01/03/06

Resumen

Las distintas posiciones doctrinarias afirman que es inherente al Estado Fe-

deral la presencia de dos cámaras en el poder legislativo, por cuanto una

de ellas representa al pueblo y la otra a las entidades federales. Sin embar-

go, la variabilidad de las teorías imposibilita una tesis absoluta sobre los

requisitos esenciales del federalismo, entre ellos, el supuesto de hecho de la

bicameralidad. La Constitución Nacional define al Estado venezolano como

Federal y organiza al cuerpo legislativo en una sola Cámara, justificando el

unicameralismo en la simplificación de la formación de las leyes, la reduc-

ción de costos y el fortalecimiento de la democracia participativa, tomando

en cuenta que los parlamentarios tienen representación cuantitativa en cada

entidad federal, colocando a los Estados en posición igualitaria en el debate.

En conclusión, el Estado Federal puede ser unicameral, por cuanto deviene

de la sociedad que regula, y presenta particularidades variables de un Esta-

do a otro.

Estado federal, federalismo, unicameralidad, bicame-

ralidad.

Abstract

The different doctrinaire positions affirm that the presence of two chambers

in the parliament is inherent. One of them represents the people and the

other represents the federal bodies. However, variability within theories

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Provincia Especial 2006

Nuñez Nava, Rosa Virginia y Matos Mosquera, María Gabriela

makes it impossible to do an absolute thesis about the most important re-

quirements of federalism. Amongst them the so-called bicameralism. The

National Constitution defines the Venezuelan State as Federal and organi-

zes the legislative body in one Single-Chamber, justifying it stating that it

makes billing easier, reduces costs and strengthens participatory democracy

taking into account that the members of parliament have quantitative repre-

sentation in each federal body; placing all states in even positions within the

debates. In conclusion, the Federal State can have a single-chamber; since it

comes from the society it controls and shows variable special features from

one State to another.

Key words: Federal state, federalism, single-chamber, bicameralism.

Consideraciones preliminares

Las Constituciones modernas, en su carácter de norma fundamental,

tienen, entre otras, la finalidad de definir la forma de Estado que ad-

quirirá la nación y, en consecuencia, su organización política, de lo que

cual deriva la concepción divisoria entre Estados Unitarios y Estados

Federales.

Específicamente, la definición o delimitación del concepto de Estado

Federal ha establecido una disyuntiva entre las distintas posiciones

doctrinarias, es decir, "(...) no existe ninguna definición de federalis-

mo que sea plenamente satisfactoria para todos los especialistas" (Rojo

Salgado, 2000, 44), puesto que, "(...) dado los intereses de índole espi-

ritual y material que entran en juego (...), dada la novedad de la orga-

nización e incluso la heterogeneidad de sus manifestaciones positivas,

(...) es lógico que se hayan producido una serie de teorías contrapuestas

para explicar la naturaleza jurídica del Estado Federal." (García Pelayo,

1999, 220).

Ahora bien dada la ambigüedad de las distintas acepciones, podemos

en primer lugar definir los términos federal o federalismo como "un

modo de organización política que vincula a unidades distintas en un

sistema global, permitiendo al mismo tiempo, que cada una mantenga

su integridad política fundamental" (Rojo Salgado, 2000, 49). Sin em-

bargo, aun más allá de una noción fundamental, los Estados Federales

son establecidos y definibles a través de principios generales que son

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comúnmente aceptados y de supuestos de hecho que indican la existen-

cia o presencia de los mismos.

Dentro de estos supuestos de hecho o presunciones vinculantes al

Estado Federal está el de la bicameralidad del órgano representante del

Poder Legislativo. Esta consiste en la unificación en un cuerpo parla-

mentario de una Cámara de Representantes o Cámara Baja, compues-

ta por delegados generalmente electos popularmente, cuyo número

es proporcional a la población que contenga cada subnivel estadal o

provincial según el sea el caso, y una Cámara de Senadores, Senado o

Cámara Alta, cuyos integrantes son establecidos numéricamente igual

para cada entidad, lo que garantiza a los miembros de esa federación la

participación equitativa en las formación de las leyes; en otras palabras,

la Cámara de Representantes se vincula de manera proporcional y di-

recta a la población, y la Cámara del Senado a las entidades que confor-

man el Estado. Es este principio de igualdad entre estados o provincias,

lo que hace, según parte de la doctrina, un Estado Federal.

A este sistema se le contrapone la unicameralidad, la cual, como su

nombre lo indica, está compuesta por una sola Cámara que se basta a sí

misma para la labor legislativa, la cual representa a la población como

un todo indivisible. A estos dos modelos se le agrega el de pluricamera-

lismo, o la coexistencia de más de dos cámaras, solo que este ha tenido

una difusión bastante limitada por no decir nula.

Ahora bien, ¿es entonces la bicameralidad un requisito esencial de va-

lidez político-jurídica para conformar un Estado Federal? ¿Qué suce-

dería entonces con los Estados Federales que han adoptado la forma

unicameral?, ¿Son verdaderamente federados o lo son solo de manera

enunciativa y nominal? Veamos.

Bicameralidad vs. unicameralidad

Los argumentos a favor de la bicameralidad han sido ampliamen-

te desarrollados por los juristas europeos desde hace varios siglos.

Comenzando por Lally, jurista francés, quien justifica tal sistema por las

siguientes razones: a) La necesidad de balancear los poderes: un solo

poder termina por devorarlo todo; dos poderes (Cámara y Gobierno) se

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Nuñez Nava, Rosa Virginia y Matos Mosquera, María Gabriela

combaten entre sí; tres poderes (dos Cámaras y el Gobierno), al contra-

rio, se mantendrán en perfecto equilibrio. b) El dualismo es un remedio

contra la precipitación y la inconstancia de una Asamblea única. c) El

dualismo constituye la mejor defensa de la misma Constitución. d) El

dualismo sería la protección necesaria del Rey (Gobierno), expuesto a la

reunión de voluntades en una sola Cámara. (La Roche, 1956, 19).

Los partidarios del bicameralismo afirman que, si se cree en la soberanía

nacional, es necesario admitir que toda decisión grave exige un asenta-

miento más profundo y más reflexivo que el expresado por la mayoría

en un momento. Además, al decir de Lafferriere, lo esencial para un

país no consiste en tener muchas leyes, sino buenas leyes; no multipli-

car reformas apresuradas, sino hacer reforma útiles. Cuando se trata de

conflictos entre las dos Cámaras, éstos se orientan a la transacción y el

entendimiento, pero cuando la Cámara es única, no hay solución legal y

el conflicto ser resolvería con un golpe de Estado o la revolución.

Muchos juristas en Francia, como Guizot, Thais y Rossi, en Italia Galiano

y en España Alcalá y Pacheco, se han manifestado como partidarios del

sistema bicameral, junto con Stuart Mill y Benjamín Constant, quien afir-

ma que la nación solo es libre cuando se pone freno a la representación

pública. En América Latina se unen a este criterio González Calderón,

Montes de Oca y Felipe Tena Ramírez, quienes indican las ventajas in-

herentes del sistema para el progreso de la nación, cualquiera sean los

fines que se busquen.

Igualmente, más allá de las posiciones doctrinales, las presuntas ven-

tajas del bicameralismo radican en los siguientes puntos concluyentes

(Arismendi, 2004, 600):

1. La doble discusión en las Cámaras evita decisiones precipitadas. La

Cámara actúa como Cámara de enfriamiento o de reflexión

2. Se evita el despotismo de una Cámara única.

3. Se representan con más amplitud los distintos sectores de la vida

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