El Federalista
AMACARBAS3 de Noviembre de 2013
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EL FEDERALISTA
I
La constitución de los Estados Unidos de América de 1789 tiene derecho a que se la incluya dentro del grupo selecto de escritos y publicaciones que dieron expresión a las ideas políticas y sociales que sustituyeron al antiguo régimen y que no han sido desplazadas todavía por un cuerpo de doctrina comparable, Supera a cualquiera otra Constitución escrita debido a la excelencia intrínseca de su plan, a su adaptación a las circunstancias del pueblo, a la sencillez, concisión y precisión de su lenguaje y a la forma juiciosa como fija los principios con claridad y firmeza.
En esa Constitución se incorporaron por primera vez en forma visible, toda una serie de principios de convivencia social y de gobierno. Para quienes abrimos los ojos en un mundo profundamente distinto del que rehicieron los pensadores y reformistas de la segunda mitad del siglo XVIII, es difícil comprender hasta qué punto fueron novedosos y audaces esos principios y cuán fuertes tenían que ser las resistencias que se oponían a su implantación. Felizmente, la Constitución de los Estados Unidos suscitó un expositor digno de ella y digno también del gran sistema que estaba destinada a difundir. Los méritos de la Constitución se reflejaron en el comentario. A su vez, éste explicó y justificó las soluciones de la Constitución y contribuyó no poco a popularizarla y a que alcanzara el prestigio que la ha rodeado. Ese comentario fue la colección de artículos que escribieron Alejandro Hamilton, Santiago Madison y Juan Jay en tres periódicos de la ciudad de Nueva York y que recibió el título de El Federalista desde la primera vez que se publicó en forma de libro.
Las circunstancias en que se formó la Constitución fueron adversas, había terminado la Guerra de Independencia a fines de 1782, prevalecía la desilusión. Las trece colonias, recayeron en una condición cercana a la anarquía. El Congreso de la Confederación no era respetado ni sus órdenes obedecidas, sus respectivas legislaturas estaban entregadas a una orgía de medidas irresponsables. Debido a la Guerra, las condiciones económicas eran precarias, pero fueron agravadas por la emisión de papel moneda; la oposición de intereses entre diversos grupos de la población, principalmente entre las ciudades y el campo y entre deudores y acreedores, alcanzó a provocar motines y brotes armados a tal grado que los historiadores llaman a esta época el “periodo crítico de la historia americana”.
Así las cosas, cayeron en la cuenta que era indispensable un cambio radical, y el Congreso convocó a una Convención que debería reunirse en Filadelfia en 1787, “con el objeto único y expreso de revisar los Artículos de Confederación y de presentar dictamen... sobre las alteraciones y adiciones a los mismos que sean necesarias a fin de adecuar la Constitución federal a las exigencias del Gobierno y al mantenimiento de la Unión…”.
La Convención inició sus trabajos y se ocupó de construir un nuevo sistema de gobierno, después de discusiones acaloradas, se tuvo listo el proyecto de Constitución, que únicamente firmaron treinta y nueve delegados de los cincuenta y cinco que asistieron, del número total de setenta y dos que recibieron credenciales. Aún faltaba que la Constitución fuera ratificada por el pueblo de cada estado.
Inmediatamente se desató la más intensa campaña en pro y en contra de la nueva Constitución, por medio de periódicos, folletos, discursos y demás. En el estado de Nueva York encabezado nada menos que por el gobernador del estado, inició un vigoroso ataque en su contra.
Aunque inconforme con la Constitución, de la cual inclusive se expresó con desprecio, Alejandro Hamilton, el joven abogado que durante la revolución había sido secretario de Jorge Washington y se había distinguido como coronel de infantería, especialmente durante el sitio de Yorktown, concibió el proyecto de escribir una serie de artículos en defensa del nuevo sistema de gobierno Obtuvo al efecto la colaboración de Santiago Madison, llamado generalmente “padre de la Constitución”, uno de los delegados que más prominente papel habían desempeñado en Filadelfia. También interesó en el proyecto a Juan Jay, que no había formado parte del Congreso de Filadelfia, pero ocupaba el puesto de Secretario de Relaciones Exteriores en el gobierno de la Confederación.
Las cartas de Publio, seudónimo con que se ocultó nuestro triunvirato según costumbre de la época, atrajeron inmediatamente la atención del público, pero es dudoso que hayan influido sensiblemente en el resultado del debate en el estado de Nueva York. Hamilton y socios publicaron setenta y siete artículos de octubre de 1787 a mayo de 1788, en tres periódicos de la ciudad de Nueva York, más otros ocho que vieron la luz pública por primera vez al editarse la colección completa en dos volúmenes, de los cuales el segundo apareció el 28 de dicho mes de mayo de 1788. La Constitución había triunfado y por primera vez iba a ser posible emprender en grande escala, y en una forma tan clara que no dejara lugar a duda, el noble experimento del gobierno constitucional.
II
De una manera general, puede decirse que los méritos y defectos de El Federalista son los que eran de esperarse de las circunstancias en que se escribieron los artículos que lo forman y del propósito perseguidos al publicarlos. Tanto Hamilton como Madison tuvieron ocasión de referirse más tarde a la premura con que se redactaron la mayor parte de estos ensayos, que hizo imposible reflexionar sobre ellos o siquiera revisarlos, y que también impidió que los tres escritores se pusieran de acuerdo en el fondo o que coordinaran mejor sus trabajos. Como consecuencia natural, El Federalista se repite, un mismo tema se trata varias veces, en distintos lugares se presentan argumentos diferentes en apoyo de la misma tesis, hay asuntos que se interrumpen para reanudar su examen más tarde. Un defecto más grave, desde un punto de vista teórico, consiste en que El Federalista, conforme a la exacta observación de Ford, “aunque según la intención de sus autores debía ser un estudio sistemático del gobierno republicano, resultó en mayor grado un alegato a favor de la adopción de una constitución determinada, por lo cual es un escrito jurídico tanto por lo menos como un comentario filosófico sobre el gobierno”; Un inconveniente más, se encuentra en las frecuentes referencias a las publicaciones que El Federalista tenía por misión combatir y a cuestiones de interés puramente transitorio o local, así como en las digresiones que eran resultado de su participación en una controversia y del propósito que perseguía de influir sobre los electores de la comunidad en que se publicó.
El Federalista es un auxiliar de primer orden, indispensable en todo estudio serio de la ley suprema norteamericana; representa una condensación, un resumen de las conclusiones a que se había llegado
en su tiempo sobre la mejor forma de resolver el problema del gobierno. Los tres estadistas que colaboraron para producirlo revelan un conocimiento profundo de la constitución inglesa, a la que acuden constantemente como fuente de enseñanzas y con el objeto de comparar las nuevas instituciones, así como de las cartas y constituciones de las trece colonias. También es visible la preocupación por documentarse en otras fuentes, como lo prueban los estudios, que debe confesarse resultan un poco cansados, de las confederaciones de la Antigüedad, del Imperio germánico y de las pocas repúblicas que existían a fines del siglo XVIII; demuestran conocer a fondo, principalmente a Montesquieu, a Blackstone, Hume, Locke cuyo nombre no llegan a mencionar.
Hamilton, Madison y Jay lograron, una presentación más sistemática de los temas de la ciencia política, el tratamiento de esos temas posee un aire de modernidad y no es discutible su originalidad en numerosísimos asuntos, como ejemplo menciono la construcción de la teoría del estado federal, la excelente discusión de la distribución de facultades entre el gobierno general y los gobiernos locales, la doctrina de los frenos y contrapesos, la fundamentación del sistema bicameral, el examen de la organización más conveniente del Poder Ejecutivo y la clásica exposición de las facultades del Departamento Judicial. El Federalista, desde el primer esfuerzo, sentó las bases de la revisión por el Poder judicial de los actos y leyes contrarios a la Constitución.
El Federalista no trata de imponer un plan preconcebido, ni de justificar a la Constitución mediante razonamientos abstractos. Frente a cada problema busca la solución más conveniente, investiga si será útil, si resultará factible, si satisfará a los interesados. En esta clase de labor resalta el robusto buen sentido de sus autores, su realismo, su desconfianza de los sistemas y las ideologías y su repugnancia por las frases y las declaraciones huecas.
III
Para quien esté enterado del proceso de formación de las constituciones latinoamericanas, El Federalista, nos llevan a hacernos preguntas de interés especial, ¿Ha ejercido esta obra alguna influencia en la América Latina? ¿Siquiera ha sido suficientemente conocida?
Aunque una respuesta definitiva a estas cuestiones requeriría una investigación que no me ha sido posible efectuar, en primer lugar porque no existen en México los elementos de información necesarios, creo que ella debe ser negativa en ambos casos. Empecemos por la segunda. El Federalista no fue traducido al portugués sino hasta 1840 y al castellano hasta 1868 y 1887, es decir, después de la primera época de actividad constituyente. Además,
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