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El Protocolo de Estambul y su aplicación en México


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  14.245 Palabras (57 Páginas)  •  50 Visitas

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CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS XOCHICALCO

DIRECCION DE POSGRADOS

PROYECTO DE APLICACIÓN

“El Protocolo de Estambul y su aplicación en México”

Presenta:

Luis Abraham Campos Bejarano

Para obtener el grado de Maestría en Ciencias Penales

Asesor: Dr. Juan Guillermo López Chacón.

Mexicali B.C. a Julio del 2022.

Dedicatoria

Estas líneas las dedico a mi Padre, quien fue un apasionado del Derecho, ya no se encuentra en este plano existencial, el haberme compartido su pasión y amor por el Derecho, son y serán siempre mi motor para seguir preparándome.

Luis Abraham.

Índice

Introducción        5

1.1 Antecedentes        8

1.2 Justificación        10

1.3 Objetivos        13

1.4. Alcance y Viabilidad        15

1.5. Preguntas de Investigación        16

1.6 Estado del Arte        18

1.7. Hipótesis        21

2.1. Marco Conceptual        24

2.2. Marco Jurídico        27

2.3. Marco Histórico        28

2.4. Marco Doctrinal        30

Capitulo III Metodologia        33

3.1. Descripción        33

3.2. Planeación        33

3.3. Resultados        34

Anexo I.        54

Anexo II. Formato        55

Bibliografía        56

Introducción

El primer instrumento jurídico mexicano en el que se aborda la prohibición de la tortura es en la Constitución de Apatzingán de 1814 donde señalaba que no se admitiría la tortura, resulta interesante que más de un siglo  después, en 1948 universalmente se reconocido la absoluta prohibición de la tortura en la Declaración Universal de Derechos Humanos en el marco de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así mismo la prioridad de su prevención la cual fue contenida en  el Protocolo Facultativo de la referida Convención. (Comision Nacional de Derechos Humanos, 2018)

Por ser la tortura una de las más graves violaciones a los Derechos Humanos que puede sufrir una persona, los países que conforman la Organización de las Naciones Unidas se vieron en la imperante necesidad de trabajar arduamente para lograr su erradicación y de la mima manera su prevención mediante instrumentos y ámbitos de protección a las víctimas a través de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En 1999 la Organización de las Naciones Unidas proporciona el primer conjunto de directrices reconocido internacionalmente para los médicos y abogados sobre cómo determinar si una persona ha sido torturada y como documentar los síntomas por lo que la documentación puede servir como prueba válida e independiente ante un tribunal. El Protocolo de Estambul es un manual para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y se ha convertido en un instrumento crucial en el esfuerzo global para acabar con la impunidad de los responsables. (Protocolo de Estambul, 1999)

El Protocolo de Estambul es un documento no vinculante. Sin embargo, el derecho internacional obliga a los gobiernos a investigar y documentar casos de tortura y otras formas de malos tratos y castigar a los responsables de una manera integral, eficaz, rápida e imparcial. El Protocolo de Estambul es una herramienta para hacerlo.

Fue elaborado por más de 75 expertos en derecho, derechos humanos y salud durante 3 años de esfuerzo colectivo de más de 40 organizaciones diferentes, el Protocolo de Estambul es publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en los seis idiomas oficiales de la ONU.

El estado mexicano forma parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes desde el 23 de septiembre de 2003, y ratificó el instrumento en abril de 2005, entrando en vigor el 22 de junio de 2006, es hasta el  26 de junio de 2017 cuándo se publica la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LGPIST), de acuerdo legislación especial mexicana se da  cumplimiento a las normas internacionales en el marco de la prevención y erradicación de la tortura. (Mecanismo Nacional de Prevencion de la Tortura, 2017)

CAPITULO I

Planteamiento del Problema

1.1 Antecedentes

El Manual para la Investigación y Documentación Efectiva de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como el Protocolo de Estambul, contiene un conjunto de estándares para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, es un documento no vinculante. Sin embargo, el derecho internacional obliga a los gobiernos a investigar y documentar casos de tortura y otras formas de malos tratos y castigar a los responsables de una manera integral, eficaz, rápida e imparcial. Fue elaborado por más de 75 expertos en derecho, derechos humanos y salud representando a más de 40 organizaciones diferentes de 15 países. (Protocolo de Estambul, 1999)

 El Protocolo de Estambul fue aprobado por la ONU en 1999, proporcionando el primer conjunto de directrices reconocido internacionalmente para los médicos y abogados sobre cómo determinar si una persona ha sido torturada y como documentar los síntomas, por lo que la documentación puede servir como prueba válida e independiente ante un tribunal.

La integración del Estado Mexicano al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otro Tratos Crueles, Inhumanos o degradantes, se llevó a cabo el 23 de septiembre de 2003, entrando en vigor el 22 de junio de 2006. Desde el 25 de junio de 2007, su aplicación es mediante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual es reconocida como la instancia en México en donde se llevan a cabo las funciones asignadas en los artículos 17 y 18.4 del Protocolo Facultativo para los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, tras una previa regulación de su funcionamiento prevista en el convenio de colaboración entre la CNDH y diversas dependencias del Ejecutivo Federal, signado el 22 de junio de 2007.  Es hasta el 26 de junio de 2017 cuándo se publica la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LGPIST), de acuerdo con esta ley especial, las directrices contenidas en este instrumento son de observancia obligatoria en México en la práctica de cualquier dictamen médico-psicológico. (Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura Marco normativo y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, 2006)

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