Sucesion Legitima
zubitch22 de Septiembre de 2013
6.020 Palabras (25 Páginas)864 Visitas
1. DERECHO SUCESORIO
DEFINICION: El Derecho de sucesiones es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:
• Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.
• Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
• Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).
2. SUCESION LEGÍTIMA
En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie).
Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones inter vivos.
La disposición hecha en términos imprecisos en favor de los parientes del testador se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.
Es la que se defiere por ministerio de ley, cuando concurren lo supuestos establecidos al efecto. Es la que se basa en la voluntad presunta del causante. Es una forma de sucesión suplementaria en el sentido de que cuando no existe la sucesión testamentaria aparece la intestamentaría o legitima
3. ANTESCEDENTES
3.1 EN ROMA
En Roma esta sucesión estaba ordenada teniendo como base los vínculos de parentesco que unían a los miembros del grupo familiar.
Este principio basado en el parentesco sufrió profundos cambios y son una manifestación de los principios dominantes en la sociedad y época en que fueron adoptados ya que las XII Tablas se refieren a un pueblo cuya base social es la familia agnaticia.
Sabemos que la agnación abarca al "Pater Familias" con todos aquellos integrantes que se encontraban bajo su potestad, como en el caso de los adoptados, abrogados, la mujer casada cum-manu y lógicamente los descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
Es decir que es una modalidad de la sociedad patriarcal, y fue mérito del derecho pretoriano la lenta modificación, y finalmente el viejo sistema romano de la agnación fue modificado, y finalmente el imperial y el de Justiniano que corresponden a una sociedad y época en que la familia cognaticia fundada ya no es en las relaciones de potestad, sino en los vínculos de la sangre constituye la célula del organismo social, viéndose en las Novelas 118 y 127, un sistema totalmente nuevo.
Esta esta transformación operada en el derecho sucesorio, hace que las fuentes nos señalen que con posterioridad al Edicto del Pretor, en época de los emperadores Adriano y Marco Aurelio, de los Antoninos; se permitió que la madre heredara a sus hijos y viceversa por disposición de los "senadoconsultos Tertuliano y Orficiano" (Inst. III, 3, 3, 2 y III, 4, pr. Y 1 D. 38, 17, 2, pr.)
La evolución va a continuar en el año 389 con la Constitución Valentiniana, por la que se les reconoció el carácter de herederos a las nietas con respecto a su abuelo materno. Más tarde va a ser en el 498 (Cod. 50, 30, 4) cuando la Constitución Anastasiana otorga la investidura de heredero a la hermana y hermano del causante emancipados en pie de igualdad con los hermanos agnados con prioridad a los más lejanos (Cod. VI, 55, 9 y Cod. VI, 58, 1)
Finalmente va a ser Justiniano como ya lo dije en las Novelas 118 y 127 el que va a fijar la plena vigencia del vínculo consanguíneo o de sangre con un total desconocimiento de la desaparecida familia agnaticia.
Este va a ser a grandes rasgos todo el orden que va a figurar en los ordenamientos legislativos occidentales hasta nuestros días.
Realizada esta breve reseña de la evolución histórica del vinculo de sangre, nos referimos al sistema sucesorio imperante durante la vigencia de la Ley de las XII Tablas que por ser el más primitivo se basaba en el vínculo agnaticio o civil.
3.2 REGLAMENTACIÓN DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA O AB INTESTATO
La Sucesión legitima o AB INTESTATO estuvo reglamentada, por cuatro sistemas diferentes:
3.2.1 La Ley de las XII Tablas;
Distinguía tres clases de herederos:
1. HEREDEROS SUYOS.- Herederos suyos eran los descendientes que el difunto tenía bajo su potestad inmediata en el momento de su muerte, y que se volvían SUI IURIS por esa muerte.
2. AGNADOS.- Eran los parientes que estaban bajo la patria potestas del mismo autor común en el momento de su muerte. Cuando el difunto dejaba agnados de diversos grados, los agnados próximos eran los que heredaban. Cuando había varios de un mismo grado, se dividía la herencia por cabezas.
3. GENTILES.- No se tiene idea precisa al respecto, ya que no se sabe si esta organización tenia bienes propios.
3.2.2 El Edicto de los Magistrados
DE LA BONORUM POSSESSIO.- El pretor acordaba la posesión de los bienes del difunto a sus parientes naturales, y a falta de estos con los herederos civiles.
El heredero pretoriano se llamó bonorum possessor y no heres, porque el pretor no podía herir de frente al Derecho Civil creando un heredero.
MEDIO EMPLEADO POR EL PRETOR.- El origen de la bonorum possessio se refiere al procedimiento de petición de herencia. Cuando se iniciaba un juicio relativo a una sucesión abierta, el pretor determinaba a quién devia de corresponder la posesión de los bienes mientras duraba el juicio.
En un principio no hizo más que confirmar las soluciones del Derecho Civil; después llamo, a falta de herederos civiles, a los parientes más próximos; llegó por último, hasta a llamar, a los parientes excluidos por el Derecho Civil.
ADQUISICIÓN DE LA BONORUM POSSESSIO.-El bonorum possessor debía elevar una demanda al pretor, en un plazo de cien días, los descendientes, que tenían un plazo de un año.
CLASIFICACIÓN DE LAS BONORUM POSSESSIONES.-Se distinguían dos clases:
1.-Las bonorum possessiones ab intestato, concedidas a falta de testamento. Había cuatro clases de ellas para un ingenuo:
a) Bonorum possessio unde liberi.- Se concedía a los descendientes inmediatos de] difunto, aunque estuvieran bajo potestad o aunque hubieran sido emancipados o dados en adopción, con tal de que, en este último caso, no estuvieran ya en la familia adoptiva.
b) Bonorum possessio unde legitime.-Correpondía a los que eran llamados por el Derecho civil, especialmente a los agnados.
c) Bonorum ossessio unde cognati.-Se atribuía a los parientes naturaples, completamente sacrificados por el Derecho civil, especialmente a los parientes por parte de las mujeres.
d) Bonorum possessio unde vir et uxor.- A falta de las otras tres clases, la sucesión recaía en el cónyuge supérstite.
2.-Las bonoruni possessiones testamentarias, concedidas en los casos de sucesión testamentaria.
3.2.3 Reformas Del Derecho Imperial
SENADOCONSULTO TERTULIANO Y ORFICIANO.-Las reformas del Derecho imperial desarrollaron más aún los derechos de sucesión de la familia natural.
1. El senadoconsulto Tertuliano, dado bajo el emperador Adriano (117 a 138 A. D.), llamó a la madre a la sucesión de sus hijos.
2. El senadoconsulto Orficiano, dado bajo Marco Aurelio yComodo (el año 178 A. D.), dió derechos a los hijos en la sucesión de su madre.
3.2.4 Reformas de Justiniano
NOVELAS 118 y 127.-En sus novelas 118 del año de 543 y 127 del de 548, Justiniano dió el golpe de gracia a la familia agnaticia y aseguró el triunfo definitivo del parentesco de sangre.
CUATRO ÓRDENES DE HEREDEROS.- Justiniano estableció cuatro órdenes de herederos:
1. Los descendientes
2. Los ascendientes y los hermanos ge romanos (de los mismos padres)
3. Los hermanos consanguíneos (del mismo padre) o uterinos (de la misma madre)
4. Los colaterales ordinarios.
4. DELACIÓN
Definición. "Delación es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir una herencia determinada".
La herencia se defiere por testamento o por la ley. Podemos decir que la delación o llamada a heredar puede ser de tres clases:
Testamentaria. "La designación del heredero la hace el causante en su testamento, incluyendo en éste una cláusula en la que designa a una o varias personas con cualidad de heredero para sucederlo".
Intestada. "Se provoca cuando la vocación hereditaria se determina por la ley, y la misma se abrirá a falta de testamento o que existiendo éste, se encuentre
...