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ENSAYO SUCESION


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  5.771 Palabras (24 Páginas)  •  285 Visitas

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DEFINICION DE SUCESION

Sucesión, del latín successĭo, es la acción y efecto de suceder (proceder, provenir, entrar en lugar de alguien). La sucesión, por lo tanto, es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.

Por ejemplo: “La sucesión de entrenadores en el club vio pasar a cuatro profesionales en apenas un año”, “Los rumores sobre la sucesión del gerente de la multinacional no tardaron en llegar a oídos de la junta directiva”.

Sucesión también es la continuación o prosecución de sucesos, cosas o personas: “Una sucesión de hechos fortuitos hizo que llegáramos a la costa pasada la medianoche”, “No puedo entender cómo a la gente le gusta este programa: es una sucesión de groserías y chistes tontos”, “La tragedia golpeó a la familia Kennedy con una sucesión de accidentes y atentados”.

La noción de sucesión, por otra parte, está vinculada a la descendencia de un progenitor. La sucesión es la entrada como heredero en la posesión de la fortuna de un difunto. El término permite nombrar incluso al conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten al heredero o legatario: “Tengo que hacer los trámites de la sucesión de la casa de mis padres”.

La sucesión ecológica o sucesión natural es la evolución de un ecosistema por su propia dinámica interna. Este fenómeno supone la sustitución de unas especies por otras dentro de un ecosistema.

La sucesión matemática, por último, es un conjunto ordenado de términos que cumplen una ley determinada. Se trata de una aplicación que se define sobre números naturales.

CONCEPTO DE SUCESION EN SENTIDO AMPLIO

Para Rafael de Pina existen dos conceptos de sucesión, uno amplio y otro restringido. En sentido amplio, y siempre dentro de la esfera de lo jurídico, por sucesión se entiende cualquier cambio meramente subjetivo de una relación de derecho, y en sentido restringido, se define como la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra.

Por consiguiente, se puede decir quela sucesión mortis causa es una especie de sucesión, en la que esta comprendida, además de esta, la sucesión intervivos, que podemos llamar general, de mas amplio ámbito que el que tiene la que se reproduce en caso de muerte del titular de un patrimonio económico.

El concepto amplio de sucesión comprende, por lo tanto, la producida por actos intervivos –entre vivos- (compraventa, donación, permuta, etc.) y la producirá por mortis causa –por causa de muerte-, en sentido restringido, hace referencia únicamente a estos últimos.

Sujetos del derecho hereditario

Del autor de la herencia

El papel del autor de la herencia como sujeto del derecho hereditario.

La función del autor de la herencia como sujeto de derecho hereditario es distinta en ambas sucesiones: la legítima y la testamentaria.

En la primera desempeña un papel de simple punto de referencia para que se opere la transmisión a titulo universal, extinguiéndose su personalidad con motivo de su muerte. La muerte del de cujus se opera solo una continuidad patrimonial en las relaciones jurídicas activas y pasivas de carácter pecuniario que no dependen de la vida del titular.

En la sucesión testamentaria el testador si es sujeto de derecho hereditario cuya conducta jurídica se encuentra regulada no solamente para dictar válidamente su testamento, sino para definir hasta donde alcanza el poder de su voluntad por reconocimiento de la norma y de los aspectos debe subordinarse a disposiciones prohibitivas

DEFINICION DE SUCESION MORTIS CAUSA

I. Fundamento.

II. Concepto y clases.

III. Fases de la adquisición de la herencia.

IV. La aceptación de la herencia. Requisitos y efectos.

I. Fundamento.

Cuando se produce la muerte de una persona es necesario que alguien la sustituya, ocupe su lugar en la titularidad de bienes y deudas, en el gobierno y administración en general de los intereses y del patrimonio relicto; así lo exigen la estabilidad de la familia y la continuidad moral y espiritual de la especie humana, así como la seguridad de la economía social, a la par que -como se ha dicho con acierto- si la propiedad implica el único estímulo eficaz para impulsar a trabajar, para hacer infinito ese estímulo eficaz para impulsar a trabajar, para hacer infinito ese estímulo se instituyó la propiedad hereditaria. En esta línea dice el artículo 33 de la Constitución que «se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia».

II. Concepto y clases.

La sucesión mortis causa implica el ingreso o sustitución uno acto, automáticamente, de una persona -el heredero- en el conjunto o universalidad de las relaciones jurídicas transmisibles al fallecer el causante (art. 659), si de la sucesión por herencia se trata, por lo que el heredero o sucesor a título universal (art. 660) ocupa el lugar del difunto, sucediéndole en todos sus derechos y obligaciones transmisibles (art. 661). Además existe la llamada sucesión a título particular o en bienes y derechos determinados dejados por el causante, pero el legatario -a pesar de la dicción del art. 660- no es en puridad sucesor por no ingresar en ninguna posición jurídica en puridad, sino un simple adquirente de derechos patrimoniales, con cuya adquisición su derecho se agota.

La sucesión hereditaria, por razón de su origen, se divide en testamentaria y legal o abintestato (art. 658 que reconoce también la mixta, pro parte testatus, pro parte intestatus), siendo factible además la sucesión ordenada contractualmente (la que no cabe en general en el C.C. artículo 1.271, sí en las legislaciones forales) y la legitimaria o forzosa, que no tiene los caracteres de auténtica sucesión (V. legítima). Aparte hay que considerar, de un lado, supuestos de sucesión especial: en bienes vinculados (mayorazgos, títulos nobiliarios, capellanías), en los patrimonios y bienes familiares (Estatuto de la Explotación Familiar Agraria, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario...), en posiciones arrendaticias (L.A.U., L.A.R.) y respecto a las prestaciones mortis causa de la Seguridad Social (pensiones de viudedad o viudez y/u orfandad y prestaciones

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