El desarrollo de los principios constitucionales
lorensefvEnsayo27 de Mayo de 2012
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Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios
constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía,
organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el
efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos
propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la
corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia
a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de
entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular
Artículo 2. El Municipio constituye la unidad política primaria de la
organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus
competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República
y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación protagónica del pueblo a
través de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y
oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
eval.Artículo 3. La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus
autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir
sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse
con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico
sustentable de las comunidades y los fines del Estado:
Artículo 4. En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio:
1. Elegir sus autoridades.
2. Crear parroquias y otras entidades locales.
3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la
Constitución de la República y la ley.
4. Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas
intergubernamentales para fines de interés público determinados.
5. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y
funcionamiento de los distintos órganos del Municipio.
6. Gestionar las materias de su competencia.
7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos.
8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así
como las operaciones relativas a los mismos.
9. Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus
actuaciones.
Artículo 5. Los municipios y las entidades locales se regirán por las normas
constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las
leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos
municipales.
Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de
los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la
Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales.
Se exceptúan las comunas de estas disposiciones, por su condición especial de
entidad local, reguladas por la legislación que norma su constitución,
conformación, organización y funcionamiento.
Artículo 6. Los procesos de formación de las leyes estadales relativos al régimen
y la organización de los municipios, y demás entidades locales, atenderán a las
condiciones peculiares de población: desarrollo económico, capacidad fiscal,
situación geográfica, historia, cultura, étnia y otros factores relevantes.
El Consejo Legislativo, o sus comisiones, oirán la opinión de los alcaldes y
alcaldesas, de los concejos municipales, de las juntas parroquiales y de los
ciudadanos y ciudadanas, y de sus organizaciones, en la correspondiente
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