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Elementos Para Una Sociologia Del Campo Juridico


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  676 Visitas

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El autor inicia su intervención manifestando que la ciencia del derecho constituye el objeto de la ciencia jurídica.

El formalismo: afirma la autonomía absoluta de la forma jurídica con relación al mundo social Instrumentalismo: derecho es instrumento al servicio de los dominadores. La ciencia del derecho como la conciben los juristas y especialmente los historiadores, entiende el derecho como un sistema cerrado y autónomo.

La teoría pura del derecho de KELSEN, es el resultado de buscar un “cuerpo de doctrinas y reglas independientes de las imposiciones y de las presiones sociales”. Cuando se critica esta ideología profesional se ve el derecho como un instrumento de dominación. Los marxistas estructuralistas creen haber terminado con las ideologías, pero han ignorado la estructura de los sistemas simbólicos y la forma específica del discurso jurídico, sin preguntarse sobre los fundamentos sociales de la autonomía, una forma de romper la ideología que defiende la independencia del derecho se debe tener en cuenta la “existencia de un universo social relativamente independiente de las demandas externas alrededor del cual se produce y se ejerce la autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia simbólica legítima”[2]. La lógica especifica de un campo está determinado primero por los conflictos de competencia y segundo la lógica interna de las acciones jurídicas.

LA DIVISION DEL TRABAJO JURIDICO

En el campo jurídico se evidencia una disputa por el monopolio del derecho entre agentes investidos de una competencia inseparable social y técnica, con capacidad socialmente reconocida para interpretar textos que consagran la visión legítima y recta del mundo social

La lucha por el monopolio del derecho, hace de un lado que se divida aun màs las sentencias cargadas de derecho de las intuiciones de equidad, y de otro lado que el sistema jurídico aparezca y los que las imponen y las padecen “como totalmente independiente de las relaciones de fuerza que sanciona y consagra”[3]

Al interior del campo jurídico hay división de trabajo determinada por la rivalidad, entre agentes y las instituciones comprometidas

II.

La interpretación jurídica no es un fin en si mismo, por estar orientado hacia finalidades y efectos prácticos. Por más que los juristas quieran enfrentarse entre si debido a textos que no se logran imponer de manera imperativa se encuentran en un cuerpo con instancias jerarquizadas que tiene la instancia competente para resolver conflictos entre los intérpretes y las interpretaciones, esto debido a que los juristas aceptan la existencia de una norma fundamental como la Constitución y que de allí se desprenden las normas inferiores.

III.

En los procesos lingüísticos característicos del lenguaje jurídico, generalmente tiene dos efectos el de neutralización y el de universalización.

La autonomía, la neutralidad y la universalidad, es expresión de todo el funcionamiento del campo jurídico, y al trabajo de racionalización en el doble sentido de Marx y de Weber.

IV

Por la rivalidad entre diferentes formas de competencia profesional, resulta un cuerpo de reglas y de procedimientos con pretensión universal, conforme a la historia comparada se puede observar que las épocas y a la posición de los agentes, son determinantes para variar o no la jerarquía.

“Una historia social comparada de la producción jurídica y del discurso jurídico sobre esta producción debería trabajar poniendo metodológicamente en relación a las distintas posiciones al interior de esa lucha simbólica con las posiciones dentro de la división del trabajo jurídico”[4].

La forma del cuerpo jurídico depende entonces del poder de los profesores (teóricos) y los jueces (prácticos), para imponer su visión del derecho y su interpretación, de allí que se explique las amplias diferencias entre la tradición romano-germánica y la angloamericana. En la tradición alemana y francesa, predomina la visión teórica, debido a que la mayoría de los jueces son profesores, a diferencia de la Angloamericana en donde el derecho es jurisprudencial.

V

“El poder relativo de los diferentes tipos de capital jurídico dentro de las diferentes tradiciones debe ser puesto en relación con la posición general que ocupa el campo jurídico dentro del campo del poder”[5]

El antagonismo entre los detentadores de los diferentes tipos de capital jurídico, que usan intereses y visiones muy diferentes en su trabajo especifico de interpretación, no excluye la complementariedad de sus funciones y de hecho sirve como base de una forma sutil de división de trabajo de dominación simbólica en la cual los adversarios, objetivamente cómplices se ayudan mutuamente”[6] esta es una de las razones de por qué los jueces en general ejercen el papel de lectores refugiándose aparentemente en la simple aplicación de la ley, disimulando las creaciones jurídicas, ya que el juez dispone de autonomía parcial que constituye la mejor medida de su posición dentro de la estructura de distribución de capital especifico de autoridad jurídica. [7]

VI

“La interpretación causa una historización de la norma, al adaptar las fuentes a las circunstancias nuevas, descubriendo en ellas las posibilidades inéditas y dejando a un lado aquello que esta sobrepasando o caducó. Dada la extraordinaria elasticidad de los textos, que llega incluso a la completa indeterminación o ambigüedad, la operación hermenéutica de declaratio dispone de una considerable libertad”[8]

La eficacia simbólica se presenta cuando se reconoce una acción como legitima y se ignora su arbitrariedad, ya que esta fue una sentencia a la que se le concede la naturaleza de decisión judicial basada en actitudes éticas de los participantes y no en normas puras del derecho el trabajo de racionalización confiere a la decisión, aunado a lo anterior el ritual destinado a exaltar el acto de interpretación, genera el convencimiento que la decisión se tomo por la voluntad de la ley y no por la visión del juez.

EL ESTABLECIMIENTO DE UN MONOPOLIO

I

El establecimiento de un espacio judicial implica la existencia de fronteras[9],

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