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Ensayo De Agrario


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2011  •  9.796 Palabras (40 Páginas)  •  533 Visitas

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DIFERENCIA ENTRE PERSONERIA Y PERSONALIDAD

Realmente son sutiles las diferencias:

PERSONERÍA

• I. Atributo del personero, procurador o representante de otro en juicio. Se emplea en el sentido de personalidad o capacidad para comparecer en un juicio. En términos generales equivale a mandatario o apoderado específicamente se refiere al mandatario o procurador judicial.

PERSONALIDAD

• I. (Del latín personalitas-atis, conjunto de cualidades que constituyen a la persona), En derecho, la palabra personalidad tiene varias acepciones: se utiliza para indicar la cualidad de la persona en virtud de la cual se le considera centro de imputación de normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones. Esta acepción se encuentra muy vinculada con el concepto de persona y sus temas conexos, como la distinción entre la física y la moral o colectiva, las teorías acerca de la personalidad jurídica de los entes colectivos y otros.

Por otro lado el vocablo personalidad se utiliza en otro sentido, que en algunos sistemas jurídicos se denomina personería, para indicar el conjunto de elementos que permiten constatar las facultades de alguien para representar a otro, generalmente a una persona moral, Así cuando se habla de ''acreditar la personalidad de un representante'', se hace referencia a los elementos constitutivos de esa representación.

Diccionario Júridico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México

El nuevo Derecho agrario

El ejidatario y el comunero

La nueva ley agraria.

La consecuencia inmediata y lógica de la reforma constitucional que estamos analizando fue la expedición de una ley reglamentaria de los nuevos y renovados principios que rigen la conformación de la rama jurídica que hemos denominado el nuevo derecho agrario. Este dispositivo legal fue publicado en el diario oficial de la federación el 26 de febrero de 1992 y entró en vigor al día siguiente bajo el nombre de ley agraria.

expresadas está incluida cuando corresponde. La ley norma en la acción y el comportamiento de los productores rurales. A ellos debe estar dirigida sin merma en el rigor y la técnica. Esas son las perspectivas de la presente iniciativa que establece los procedimientos para llevar a la práctica cotidiana las creación compartida por justicia y libertad, para hacer posible una reforma conducida por los campesinos.

Los campesinos demandan el cambio y la transformación para mejorar las condiciones de vida de sus familias. La seguridad en la tendencia de la tierra es base y presupuesto de todos los instrumentos de fomento a las actividades del sector rural sin ella se anulan los esfuerzos de desarrollo la inseguridad destruye expectativas, genera resentimientos y cancela potencialidades. Este iniciativa ofrece seguridad a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y garantiza mediante un nuevo instrumento de justicia agraria. Este iniciativa de le consolida la obra legislativa de más de siete décadas que conformó el sistema de tenencia. Ahora proponemos nuevas directrices en estas disposiciones agrarias y la consolidación de elementos torales de nuestra tradición legislativa en materia agraria, como son el sistema ejidal y comunal de tenencia de la tierra y el combate al latifundio. La propuesta que representó a su consideración procura sin precisar nuestra rica actividad legislativa en un instrumento sencillo claro, que mantenga lo esencial y actualice lo accesorio; la iniciativa de ley, animada por los principios de justicia y libertad, propone transformar lo que por años ha sido práctica común en derechos.

En cuanto la organización interna del ejido, la asamblea, el comisariado y el consejo de vigilancia ya no se conciben como autoridades en iniciativa, sino como órgano de representación y ejecución. El núcleo de población ejidal requiere abrir la posibilidad de la libre asociación, tanto hacia su interior, como con terceros. Asimismo permite que los ejidatarios adopten las formas de organización ellos consideren más adecuadas. La asociación libre y equitativa en sus múltiples versiones, pueden ser el gran instrumento del cambio. La iniciativa propone una caracterización de las tierras ejidales por orden de protección legal. Las que se destinan al asentamiento humano son inalienables, inembargables e imprescriptibles las tierras de uso común pueden disputarse por todos los ejidatarios. El precepto constitucional ordena proteger la tierra de los ejidatarios, lo que debe comenzar por hacer propios y definitivos los derechos ejidales. En las tareas de regularización, el núcleo de población adquiere el papel preponderante por su parte la procuraduría agraria Vigil y previene abusos, mientras los tribunales agrarios garantiza la legalidad lo actuado. Los tiros porcelanas pueden ser disponibles sólo sin asamblea ejidal así lo determina y bajo mecanismo de protección que ofrezca seguridad jurídica y a la vez evite abusos. Si no median la voluntad de la asamblea la protección de las tierras ejidales preserva la imprescriptibilidad y la inembargabilidad de dichos derechos.

La iniciativa protege especialmente a las comunidades indígenas las comunidades indígenas tienen una naturaleza más social económica, que sólo puede concretarse por la autodeterminación la protección no estaría completa si iniciativa no estableciera el derecho que asiste a los núcleo de población para obtener la destitución de las tierras que les fueron ilegalmente arrebatadas. Los límites a la pequeña propiedad se preservan. Son expresión de la lucha contra el latifundio ninguna forma de propiedad es privilegiada. Todas ellas gozarán de respeto y protección constitucional. La iniciativa reconoce la necesidad de promover la capitalización de las pequeñas propiedades, con una forma adicional de fomentar el crecimiento de la producción rural. Iniciativa combate latifundio como un fenómeno de concentración nocivo y presume su existencia cuando ha sido rebasados los límites de la pequeña propiedad o los impuestos a las sociedades mercantiles y civiles.. Las anciana latifundio queda en manos, por disposición constitucional y y con excepción de los excedentes de las sociedades y las tierras ejidales, de las entidades federativas. La iniciativa recoge la preocupación de que, a través de mecanismos de piramidación, las sociedades se utilicen como medios para la acumulación de tierras por lo que las condiciona a la observancia de aspectos mecanismos preventivos, una de las propuestas más relevantes fue

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