Ensayo Derecho Agrario
alexandercs718 de Abril de 2015
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Derecho Agrario:
La palabra agrario etimológicamente viene de ager; que significa: tierra
Y agricultura: tiene que ver con el cultivo de la tierra
¿Cuándo nace del Derecho Agrario?
El Derecho Agrario nace cuando nace la agricultura; y la agricultura surge cuando nace la civilización.
Es por lo que anteriormente se manejaba 1 concepto elemental como lo era que el derecho agrario solo se ocupaba de lo referente a la agricultura.
Hay un Derecho Agrario Moderno; éste es el que nos va a interesar para motivos de estudios.
Esta teoría del Derecho Agrario Moderno se comienza a dar a partir de los años 60s (es decir que es a partir de esta época que se comienza a hablar del Moderno Derecho Agrario).
El Autor italiano Antonio Carrozza es el que comienza a hablar del Derecho Agrario Moderno; es un autor italiano; el cual le brinda una serie de características a este Derecho (busca un concepto de agrariedad son limitarse a la tierra)
¿Cuál es el concepto de agrariedad (sin que agrario signifique tierra)?
Entonces Carrozza comienza a analizar que es la agrariedad; por lo que realiza un concepto de lo que es la agrariedad; el dice lo siguiente:
“Dice que la agrariedad es el desarrollo de un ciclo biológico (no necesariamente de agricultura o ganadería); y que este ciclo biológico puede ser vegetal o animal; pero no basta con un ciclo biológico vegetal o animal, debe estar ligado directa o indirectamente al uso y disfrute de los recursos naturales y que se resuelva económicamente en la obtención de frutos destinables al consumo, bien tales cuales o bien previo una o múltiples transformaciones”
Para entender mejor lo anterior vamos a analizar el concepto anterior de agrariedad:
Agrariedad es el desarrollo de un ciclo biológico; y este ciclo biológico puede ser vegetal o animal:
Según lo anterior podría ser el desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal
¿Qué significa un desarrollo del ciclo biológico?
Significa que se requiere la presencia del hombre (porque alguien debe desarrollarla, no es espontánea); por lo tanto lo que nace naturalmente no es el desarrollo de un ciclo biológico.
Podríamos decir por ejemplo, que la minería no es el desarrollo de un ciclo biológico; ya que se requiere la extracción (extracción es simplemente una actuación del ser humano, donde toma lo que existe solamente; es decir, no hay producción; en cambio todo lo agrario es productivo).
No basta un ciclo biológico vegetal o animal, debe estar ligado directa o indirectamente al uso y disfrute de los recursos naturales:
Hay una distinción entre lo agrario y lo industrial; yo no puedo dominar totalmente el ciclo biológico (porque en este caso no estamos en presencia de materia agraria, sino que más bien nos encontramos en materia industrial; por lo tanto no se puede tener un control absoluto en el ciclo biológico).
Ejemplo: Los antibióticos no son agrarios; es industrial porque se necesita el control absoluto del hombre (el hongo que produce los antibióticos siempre genera un resultado que es único y total).
Otro ejemplo: la producción de tomates si es un ciclo biológico, porque todos no tienen el mismo tamaño por ejemplo (no hay un control total).
En la actividad agraria hay siempre un riesgo biológico y también riesgo climatológico y económico.
Ese ciclo biológico también debe resolverse económicamente en la obtención de frutos destinables para el consumo
Todo lo que se resuelva en “Hobby”, actividad experimental o científica ya no es agrario.
Aquí estamos limitando el concepto de agrariedad
Destinables al consumo:
Este consumo es general; este concepto no se refiere solo a consumo humano; podría ser también consumo alimenticio, de vestimenta (algodón, lana) o también se podría tratar de un consumo recreativo (cría de ganado para montar, cría de caballos para carreras).
Por ejemplo: no se trata sólo de consumo humano, porque yo puedo producir para darle eventualmente a los cerdos o a las ovejas.
Estos frutos destinados al consumo pueden ser bienes tales cuales:
Es decir, bien así como están; o sea no transformados
O bien previo una o múltiples transformaciones:
En el concepto moderno de Derecho Agrario, si estaría dentro del derecho agrario el que yo deje que el agricultor coja leche y la transforme en mantequilla; es decir, que permite transformarlo de alguna manera y lo venda; sin que eso se transforme en industrial.
Lo anterior nos lleva a distinguir 2 tipos de actividades:
1) Actividades Agrarias Principales o Persé (propiamente tales):
Estas actividades son básicamente la cría de animales y el cultivo de vegetales.
Son actividades productivas
2) Actividades Agrarias por Conexión:
Son actividades que siendo mercantiles o industriales, se tienen como agrarias por la conexión con la actividad principal agraria.
Es toda aquella que se refiere a la enajenación.
La preservación, enajenación y conservación de los productos es actividad productiva; unos dicen que la venta de esos productos es actividad agraria principal o productiva, y otros dicen que es actividad agraria por conexión.
NOTA: Esto concepto en CR varía un poco, porque la pesca no es extractiva, no productiva y según la Sala debe ser siempre considerada como Agraria.
El problema está en determinar: ¿hasta donde llega esa conexión?
Se entiende que la actividad agraria tiene que ser la principal (es decir la prevalente)
Hay autores que dicen que la actividad es agraria principal por la normalidad (normalidad se está refiriendo a lo que es normal que el productor haga).
Hay actividades enmarcadas dentro de una categoría diferente a la positiva y productiva que es una actividad por omisión (como por ejemplo: la actividad ambiental este concepto también está muy de moda, sin que implique un ciclo biológico).
En lo agrario no importa donde se haga; sino como se hagan
En Costa Rica el Derecho Agrario es un Derecho de Empresa (por ejemplo: las grandes compañías bananeras); hay pequeña, mediana y grande empresa agraria.
Empresa es aquella actividad económica tendiente a la producción de bienes y servicios.
Jurisprudencia Actual de la Sala I dice que:
No basta la actividad agraria, debe haber una actividad agraria ejercida empresarialmente y en forma efectiva económicamente.
El Derecho Agrario no nace en todo lado de igual forma; tiene que darse 3 factores para que surja:
1) Factor Económico
2) Factor Jurídico
3) Factor Político-Social
1) Factor Económico:
Es la Revolución Industrial y con ello la creación de la máquina de vapor; porque con la Revolución Industrial la tierra que era un signo de nobleza, pasa a ser un factor de producción, un factor de riqueza. Ejemplo: con el arado.
2) Factor Jurídico:
Se da con el rompimiento de la unidad del Derecho Privado (antes el Derecho Privado era el Derecho Civil).
Se rompe la unidad del Derecho Privado, cuando nace el Derecho Mercantil, el Derecho Comercial y posteriormente otras ramas siguen dándose paso.
3) Factor Político-Social:
Se da con la evolución del esquema jurídico constitucional; es el resultado de lo que genera la Revolución Industrial; que se dé el rompimiento de la desigualdad (ejemplo; trabajo de los menores); se comienzan a dar ideas de publización y socialización y se comienza a hablar de la función social de la propiedad.
Por ejemplo: con el Tratado de Weimar y la Constitución de Querétaro.
Derecho Agrario nace como un Derecho Social
Concepto de Derecho Agrario es muy variable en cada país.
Evolución del Derecho Agrario en nuestro país:
¿Cómo evolucionó el Derecho Agrario en Costa Rica?
En la época de la colonia y durante la independencia se da un impulso, una actividad productiva específica; en este impulso toma importancia de que el producto que se obtiene se exporta (café). A consecuencia de esto se da el fomento de una actividad productiva y se desarrolla la producción de café.
Esta situación (producción de café) genera que se realice la construcción del ferrocarril; tal construcción genera entonces que se comienza luego a desarrollar el cultivo de banano como una actividad económica organizada (esto se da por la expansión de producción e incluso se generan poblaciones dedicadas exclusivamente al cultivo del café; y se comienza a dar todo un movimiento social).
Se genera con este cultivo una economía de enclave.
Se da una política en Costa Rica de aumentar la frontera agrícola (anteriormente era solo el valle central y donde se producía el banano; solamente hasta esos lugares donde se cultivaba el banano, llegaba la producción; luego esto fue cambiando y se fue expandiendo a producción hacia otros lugares del territorio).
Se
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