Ensayo Derecho Agrario
NANITAUS5 de Septiembre de 2012
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HUMEDALES EN COLOMBIA
ENSAYO
NANCY JUDITH UNIGARRO SANCHEZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
TERCER SEMESTRE
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
2012
CONTENIDO
Pág.
I. INTRODUCCION 3
II. HUMEDALES EN COLOMBIA 4
III. ACCIONES REGIONALES POR LA CONSERVACIÓN DE
LOS HUMEDALES DE ALTA MONTAÑA 5
IV. LEGISLACION PARA LA PROTECCION DE HUMEDALES 6
V. PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA METODOLOGÍA
PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPENSACIONES POR
PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD 11
VI. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ESTADO COMUNITARIO: DESARROLLO PARA TODOS 2006 – 2010 13
VII. EL PAPEL DE LOS DIFERENTES ACTORES EN LOS
PROYECTOS PILOTOS EN DESARROLLO 16
VIII. EL PAPEL DE LOS DIFERENTES ACTORES EN LOS
PROYECTOS PILOTOS EN DESARROLLO 18
IX. FORO INTERNACIONAL DE HUMEDALES 19
X. BIBLIOGRAFIA 22
I. INTRODUCCION
Los humedales son los ecosistemas más productivos del mundo. Su disposición constante o temporal de agua a lo largo de todo el año, favorece el desarrollo de una amplia diversidad de flora, fauna y microrganismos que interactúan en complejas relaciones para mantener un equilibrio ecológico de alta fragilidad. Los humedales son ecosistemas cuyo componente fundamental es el agua, en torno a la cual se forman ambientes intermedios que varían entre permanentemente inundados y normalmente secos, estos sistemas incluyen, desde luego, todos los niveles de diversidad biológica que allí se puedan sustentar. En Colombia, factores como régimen climático y ubicación biogeográfica se han combinado de forma excepcional para permitir que el recurso hídrico sea abundante.
Los humedales son sistemas vivos que requieren un manejo sostenible, nuestro país está comprometido, no sólo con el mundo entero sino también con su sociedad, a manejar de manera sostenible los ecosistemas de humedales, así como lo ha reconocido al responder al llamado de la convención Ramsar. El hombre como beneficiario directo o indirecto, tiene la obligación de velar por su restauración y/o conservación a fin de evitar la perdida o disminución de estos hábitats, lo cual afectaría drásticamente los altos índices de biodiversidad que en la actualidad sustenta nuestro país.
II. HUMEDALES EN COLOMBIA
En Colombia los humedales están seriamente amenazados por el calentamiento global y la contaminación, estos ecosistemas que son un pulmón importante en la biodiversidad del país, en poco tiempo empezarían a reducirse así lo advierten expertos e investigadores de humedales. Colombia tiene un área aproximada de 20 millones 252 mil 500 hectáreas de humedales representados por lagos, pantanos y turberas, ciénagas, llanuras y bosques inundados.
Los humedales son los ecosistemas más productivos del mundo y desempeñan diversas funciones como el control de inundaciones, puesto que actúan como esponjas almacenando y liberando lentamente el agua de lluvia; protección contra tormentas; recarga y descarga de acuíferos; ayudan al control de la erosión, la retención de sedimentos y nutrientes; además se utilizan para recreación y turismo. Los humedales actúan como filtros previniendo el aumento de nitritos, los cuales producen exceso de carga orgánica. La relación del suelo, el agua, las especies animales, los vegetales y los nutrientes permiten que los humedales desempeñen estas funciones y generen vida silvestre, pesquería, recursos forestales, abastecimiento de agua y fuentes de energía.
A pesar de la importancia de los humedales, en la actualidad son los ecosistemas más amenazados y se han perdido o alterado debido al deterioro de los procesos naturales como consecuencia de la agricultura intensiva, la urbanización, la contaminación, la construcción de represas, la adecuación de tierra para infraestructura turística, la desecación y otras formas de intervención en el sistema ecológico e hidrológico.
Los lagos, lagunas, turberas como zonas productoras de materia orgánica, ciénagas, planos inundables y otros cuerpos de aguas del país presentan diversos tipos de deterioro, como la quema de la vegetación circundante, contaminación de agroquímicos, colmatación, eutrofización y desecación a través de la construcción de zanjas de drenaje para la expansión de la frontera agrícola y pecuaria. Otros factores de alteración son la caza y la pesca incontroladas, las actividades mineras y la sobre explotación pesquera.
III. ACCIONES REGIONALES POR LA CONSERVACIÓN DE LOS HUMEDALES DE ALTA MONTAÑA
Colombia hace parte de la Convención Ramsar, Protocolo Internacional para la conservación de humedales, construida con la participación de ocho países que cuentan con humedales de alta montaña (Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Venezuela y Costa Rica). Esta estrategia, apoyada por la convención Ramsar y WWF Colombia, promueve la conservación y el uso sostenible de los humedales altoandinos a través de un proceso de gestión regional de largo plazo entre los países involucrados, para mantener los bienes y servicios que ellos prestan y reducir los impactos y amenazas existentes.
Este convenio avanza en la conservación de los humedales altoandinos mediante la elaboración de un diagnóstico biofísico y socioeconómico de lagunas, lagos y ciénagas. Dicho diagnóstico se realiza con el fin de promover la designación de dichos cuerpos de agua como Humedales de Importancia Internacional, o sitios Ramsar.
“Mediante esta designación se facilita el establecimiento de programas de acción específicos para los humedales y las cuencas que alimentan, preservado así su valiosa biodiversidad, su función como reguladores del agua y como espacio de vida de muchas comunidades locales, campesinas y pueblos indígenas”, explicó Luis Germán Naranjo, director de Conservación Ecorregional de WWF Colombia.
La Convención de Ramsar emplea un criterio amplio para determinar qué humedales quedan comprendidos en su alcance. El texto de la Convención (artículo 1.1), define los humedales como:
"Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".
Además, la Convención (artículo 2.1), estipula que los humedales: "podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal" (1).
De cuerdo con la Estrategia Regional de Conservación y Uso Sostenible de los Humedales Altoandinos de la convención Ramsar los humedales no deben ser considerados cuerpos de agua aislados, sino como complejos o sistemas que incluyen sus microcuencas de captación (2).
Pese a la gran diversidad y a la buena base de recursos naturales, realmente es poco lo que se hace en términos de conservación ambiental, pues la base institucional ambiental se ha venido minando a través de los recortes presupuestales, imposibilitando que se desarrollen plenamente la investigación y la conservación ambiental debido a que dicho recorte presupuestal ha disminuido notablemente la capacidad técnica para hacerlo.
Actualmente, y reconociendo la afectación que estos ecosistemas de alta montaña ya han tenido a causa del avance de la frontera ganadera y agrícola, los páramos cumplen una función vital para la regulación del ciclo hidrológico del país además de albergar una gran diversidad. En particular, los páramos son considerados uno de los ecosistemas colombianos más vulnerables a escenarios de cambio climático al grado de asegurarse que el impacto sobre los mismos tienen poca incertidumbre: los cambios serán fatales, irreversibles.
Sin embargo, en escenarios de cambio climático estas funciones ecosistémicas serían alteradas casi irreversiblemente a consecuencia del aumento de la temperatura global del planeta y modificaciones drásticas en el régimen de lluvias.
IV. LEGISLACION PARA LA PROTECCION DE HUMEDALES
El término humedal aparece en la legislación ambiental colombiana con la Ley 357 de 1997, referente a la aprobación de la Convención de Ramsar, la cual precisa los ecosistemas que quedan incluidos bajo tal denominación. Esta Ley es la única norma que de manera específica y concreta impone obligaciones al Estado colombiano para la conservación y protección de los humedales, considerados en su acepción genérica.
La tradición jurídica ambiental reciente del país
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