Ensayo Derecho Mercantil
karenlizeth7 de Marzo de 2012
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TEMARIO
SEMINARIO DE MERCANTIL
LIC. OSCAR JAVIER PERALTA CHAVARIN
DERECHO MERCANTIl: Es el conjunto de normas jurídicas, que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como legales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
COMERCIANTE: Son aquellas personas que practican la actividad de interposición de mediación entre productores y consumidores, es decir, realizan operaciones mercantiles o actos jurídicos con fines lucrativos ejemplo la compraventa mercantil o permuta mercantil.
Por lo que se considera al derecho mercantil, como el derecho del comercio.
ARTICULO TERCERO.- Se reputan en derecho comerciantes:
a) Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria.
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
c) Las sociedades extranjeras que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Dentro de las fuentes del derecho mercantil, encontramos como la más importante a la ley
LEY MERCANTIL.- Es la norma o disposiciones emanadas de los órganos del estado destinados a regular la materia mercantil, tratándose del derecho objetivo aplicable a las cuestiones de índole comercial, teniendo como normas mercantiles, las siguientes:
a) Código de Comercio
b) Reglamento del Registro de comercio y registro de corredores
c) Ley general de Sociedades Mercantiles, ley general de sociedades de responsabilidad limitada de interés publico, ley general de sociedades cooperativas y su registro, registro de cooperativas nacional, ley de sociedades de solidaridad social.
d) Ley general de títulos y operaciones de crédito, ley monetaria, ley general de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, Registro de trabajo de los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, ley orgánica del banco de México, ley orgánica de la nacional financiera, ley del mercado de valores
e) Ley federal de instituciones de fianzas, reglamento del articulo 95 de la ley federal de instituciones de fianzas para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la federación
f) Ley de quiebras y suspensión de pagos
g) Ley de navegación y comercio marítimo
h) Ley de invenciones y marcas, registro de la propiedad industrial, ley sobre el registro de la transferencia de tecnología y uso y explotación de patentes y marcas, registro de la ley de invenciones y marcas en materia de transferencia de tecnología y vinculación de marcas
i) Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, reglamento del registro nacional de inversiones extranjeras
j) Ley federal de protección al consumidor. Entre otras
JUICIO (lato sensu).- Es la facultad que tienen las personas, para distinguir lo bueno de lo malo y lo verdadero de lo falso
CONCURRENCIA Y SUPLETORIEDAD
CONCURRENCIA.- referencia de varias leyes a una misma relación jurídica o a un mismo caso, regulándolos de la misma manera.
SUPLETORIEDAD.- Es la acción y el efecto de suplir una cosa por otra.
En nuestro caso es suplir una disposición jurídica por otra (norma)
Él articulo 2 do del Código de Comercio, establece que a falta de disposición expresa de este ordenamiento y en las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las de derecho común contenidas en el código civil federal
En materia de títulos y operaciones de crédito y de operaciones con valores la aplicación supletoria del derecho común requiere que no existan usos bancarios, bursátiles o mercantiles.
Así mismo en el articulo 1054 del Código de Comercio establece, “En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un Procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva”.
JURISDICCION.- Etimológicamente significa decir el derecho, traduciéndose como la facultad o la función de los órganos del estado, para decir el derecho en casos concretos, es decir dirimir controversias, conocer y resolver a través del proceso los litigios plantiados.
ACCION.- Es el derecho subjetivo, sustantivo y material, que emana del derecho objetivo, y encuadrándose con una conducta determinada, la cual se traduce en la facultad o decisión de las personas o los súbditos del estado, para justificar su pretensión o fundamentar su incitación al órgano jurisdiccional
PRETENSION.- Es la intención de la parte que promueve, es decir la solicitud o su finalidad, entendiéndose como la reclamación concreta frente a la autoridad jurisdiccional, es decir la aspiración definida a cargo de otra persona.
DEMANDA.- Es el primer acto procesal, por el que una persona se constituye en parte actora o demandante, se inicia el ejercicio de la acción, haciendo valer su pretensión ante el órgano jurisdiccional.
JURISDICCION VOLUNTARIA.- En esta no existe controversia, los interesados acuden al órgano del estado, para solicitarle su intervención, por derivarse del derecho objetivo, es decir solicitudes de los interesados para acreditar hechos, hacer constar circunstancias, y dar fe de situaciones concretas, pero sin que exista cuestión contradictoria o controvertida. En sentido estricto no es jurisdicción, por no existir contienda real, y donde no se obtiene el resultado de certidumbre jurídica.
JURISDICCION CONTENCIOSA.- Aquí forzosamente debe existir o existe controversia entre las partes, la cual se origina una “contención”, es decir contienda, batalla, enfrentamiento, litigio, controversia, pugna; es decir aquí hay una parte que hace valer su acción y precisamente cuando la parte contraria se defiende y se excepciona se produce la “litis”, que significa el litigio, y existe el choque de intereses, que inician propiamente un Juicio.
COMPETENCIA FDERAL, LOCAL Y CONCURRENTE
La existencia de COMPETENCIA, desde el punto de vista de autoridades judiciales, estatales y federales, da a lugar a este criterio de clasificación de tres tipos:
a) federal, que es la que corresponde al poder judicial de la federación
b) Local, que es la que corresponde a cada uno de los poderes Judiciales de los Estados de la República y del D. F.; y
c) concurrente, es aquella en la que se permite intervenir en el mismo género de asuntos, al poder judicial de la federación o al poder judicial de la Entidad federativa que se trate (por la competencia territorial). Aquí el actor decide si el asunto lo somete al órgano judicial federal o al estatal, en virtud de dicha facultad
De conformidad con él articulo 104 de nuestra carta magna, a la letra dice lo siguiente:
I) De todas las controversias de orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el estado mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares podrán conocer también de ellas a elección de actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del distrito federal...
COMPETENCIA.- Es el ámbito de validez de los actos de un órgano de autoridad, traduciéndose a la atribución de un ente con jurisdicción de actuar, es decir el principio y límite de su jurisdicción y esta puede ser:
POR MATERIA.- De acuerdo a la rama o especialidad que en cuanto asuntos se manejen
POR TERRITORIO.- Es el espacio o ámbito territorial, que abarca la jurisdicción de un ente con potestad o embestidura
POR CUANTIA.- Esta se refiere a la escala en cuanto a valor o moneda pueda darse a un asunto, para conocer del.
POR GRADO.- Esta se basa en el nivel jerárquico con que cuente el órgano jurisdiccional que se refiera.
PROCESO Y PROCEDIMIENTO
PROCESO
MEDIO DE SOLUCION O COMPOSICION DEL LITIGIO, CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS, ES DECIR ES EL CAMINO POR EL QUE SE VENTILA UN CONFLICTO A TRAVES DE SUS ETAPAS Y SE RESUELVE MEDIANTE SENTENCIA. LO QUE CONOCEMOS COMO JUICIO
PROCEDIMIENTO
SON LAS FORMAS DE ACTUAR O FORMAS DE PROCEDER, ES DECIR CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA OBTENER UN RESULTADO
JUICIOS MERCANTILES
Artículo 1049.- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.
Sobre que hablan estos artículos?
Concretamente sobre los actos de comercio
Articulo 4to, 75 y 76
El primer Artículo, Nos habla de las personas que accidentalmente hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.
El segundo numeral nos habla de los actos de comercio de acuerdo a la ley.
Es decir aquellos actos jurídicos mercantiles, celebrados con la intención de producir consecuencias de derecho y por ende fines lucrativos y de especulación comercial
El tercer articulo, nos habla de lo que
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