ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Un nuevo Ensayo derecho concursal mercantil

ALACONINOEnsayo3 de Noviembre de 2017

9.479 Palabras (38 Páginas)472 Visitas

Página 1 de 38

CONCURSO MERCANTIL.

“El   Concurso   Mercantil   es   un   estado   jurídico   formal de   los Comerciantes. Es  formal,  en  el  sentido  de  que  requiere  ser  declarado por el Juez, una vez que se acredita que el Comerciante ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones.”[1] 

Lo que el autor nos quiere dar a entender con su concepto versa en sentido de que cuando un deudor que a su vez tenga la calidad de comerciante, se encuentre en el supuesto de que su patrimonio o activos sean insuficientes para satisfacer las obligaciones o créditos contraídos con sus diversos acreedores, el derecho tendrá que intervenir para procurar la protección y el pago de los créditos, así como, rescatar y estabilizar a la empresa que tiene  el carácter de deudor, considerándola un ente económico de interés público y fuente de empleo.

Para lograr el objetivo anterior, el derecho ha evolucionado bastante en materia mercantil, brevemente nos remontaremos a un recorrido por las distintas figuras que han contemplado las bases a través de la historia para llegar a lo que hoy conocemos como concurso mercantil y el proceso que lo rige en nuestro país en la actualidad: en primer lugar tenemos el Código de Hammurabi (XXII a.C.) que contenía datos sobre contrataciones y prestamos, además, disposiciones sobre deudores que dejaban de pagar sus deudas[2]. Ya en la antigua Roma observamos referencias a la colectividad de acreedores y es en el derecho Germánico en donde la ejecución se hacía sobre los bienes del deudor para con su producto realizar el pago a los acreedores, después existieron tanto el reglamento de Lyon, Francia en 1667 que ya consideraba la figura de Quiebra y el Código de Comercio de Napoleón.[3]

LA MATERIA CONCURSAL EN NUESTRO PAIS.

Considero poco relevante adentrar de manera minuciosa en el tema de los antecedentes históricos, pero procurando proporcionar la importancia que merecen para el estudio del tema, enunciaré  los referentes a la materia concursal registrados en México para posteriormente ahondar en temas de mayor atención para la comprensión del concurso mercantil actual.

Durante la época Colonial había Tribunales de jurisdicción privativa mercantil y Consulados de Comercio. En nuestro derecho, el primer ordenamiento al respecto, fue la Ley de Bancarrota en 1853, un año más tarde se expide el primer Código de Comercio Mexicano seguido del promulgado por Porfirio Díaz en 1889 hasta que entra en vigor la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos en 1943.

La LQSP le hacía saber al juez que podía ser declarado en quiebra el comerciante que cese en el pago de sus obligaciones. Convirtiéndose en lo que nos dice Quintana Adriano; “El estado jurídico al que llega un comerciante por haber dejado de cumplir con el pago de sus obligaciones, créditos líquidos y de plazo cumplido”.[4]

De esta manera llegamos al 12 de mayo de 2000 cuando es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Concursos Mercantiles que abrogó la antigua LQSP y que rige actualmente el proceso concursal pretendiendo principalmente la conservación de las empresas y evitar el incumplimiento de las obligaciones de pago. De esta manera llegamos rápidamente a la LCM que es uno de los objetos principales de nuestro estudio en el presente ensayo. La LCM busca también reducir los abusos procesales a los que se prestaba el procedimiento dela LQSP como la suspensión de pagos, a efecto de reducir estos abusos procesales introduce diversas medidas  y crea el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM).

IFECOM.

Es el instituto creado por la Ley de Concursos Mercantiles como un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal dotado de autonomía técnica y operativa. El IFECOM trabaja como intermediario entre el comerciante y sus acreedores para encaminarse en la búsqueda de soluciones favorables respecto al incumplimiento de obligaciones sin afectar la estabilidad del comerciante enfocándose en todo momento en la persistencia de la empresa y a su vez proteger los intereses de los acreedores y el pago de los créditos.

El IFECOM se integra por una Junta directiva, conformada por un Director General, un vocal administrativo, un vocal contable, un vocal jurídico y un vocal económico y financiero, Unidades de Registro y Control de Especialistas, Unidades de Normatividad y Estadística, Dirección Administrativa. Entre las funciones principales del Instituto se encuentran; el registro de las personas que realizaran el trabajo de Visitador, Conciliador, Sindico, Interventor y cualquier persona que realice diligencias dentro de un concurso mercantil, teniendo la facultad de revocar autorizaciones, registrar altas y bajas, designación de especialistas cuando sean solicitados por el juez, supervisar la prestación de los servicios brindados, difusión de sus funciones, objetivos y procedimientos de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles, que la junta directiva expida  las reglas generales que regulen su función de conformidad con la LCM.[5]

Las personas interesadas en fungir como especialistas en concursos mercantiles deberán presentar una solicitud de inscripción por escrito al IFECOM[6] además de cumplir con ciertos requisitos como tener experiencia cuando menos de cinco años en materia de administración de empresas, asesoría financiera, jurídica o contable, no desempeñar cargo en la administración pública ni ser parte de los poderes legislativo o judicial, cumplir con los procedimientos de selección del IFECOM, entre otros.

ELEMENTOS DEL CONCURSO MERCANTIL.

Dentro de un concurso mercantil podemos observar elementos personales y elementos formales, a continuación explicaremos cada uno de ellos para comprender la participación que tienen dentro del proceso. En los elementos personales destacan todas aquellas personas físicas o jurídicas colectivas que intervienen directa e indirectamente en el desarrollo del concurso mercantil. Por otra parte la doctrina nos menciona dentro de los elementos formales a la Masa y las Unidades de Inversión (UDIs).

ELEMENTOS PERSONALES.

EL JUEZ.

Es  el  principal  elemento  del  procedimiento  concursal,  debido  a  que  se  trata  el carácter público del concurso. Eso se deriva de lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles, que dice:

“El  juez  es  el  rector  del  procedimiento  de  concurso mercantil  y  tendrá las  facultades  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo  que  esta  Ley establece. Será causa de responsabilidad imputable al juez o al Instituto la  falta  de  cumplimiento  de  sus  respectivas  obligaciones  en  los  plazos previstos  en  esta  Ley,  salvo  por  causas  de  fuerza  mayor  o  caso fortuito.”[7]

Siendo el juzgador el principal actor en el proceso concursal, tiene a su cargo obligaciones  explícitas  y precisas descritas en la Ley de la materia y provenientes directamente de la norma. La legislación concursal es de los pocos productos legislativos que prevé directamente este tipo de responsabilidad, lo que es verdaderamente afortunado.

VISITADOR.

Esta  figura  del  concurso  está  contemplada  en  los  artículo  29  a  41  de  la  Ley  de Concursos  Mercantiles.  Así,  los  visitadores  serán  designados  al  día  siguiente  de aquél  en  el  cual  el  juez  admita  la  demanda.  Esa  designación  la  hará  el  instituto previa remisión por parte del juez de la demanda y de la orden del nombramiento, el  que  se  hará  dentro  de  los  cinco  días  siguientes a  la  recepción  de  esa comunicación.  De  igual  forma  el  instituto  dentro  del  mismo  plazo  deberá  hacerlo del  conocimiento  de  las  autoridades  fiscales  competentes  para  los  efectos  que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios respectivos. A más tardar al día siguiente de la designación del visitador, el Instituto lo deberá informar al juez y al visitador designado. El visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita.  

Las funciones del visitador serán:

“(-)  I.  Dictamine  si  el  Comerciante  incurrió  en  los supuestos  previstos en el artículo 10 de esta Ley, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y en  su  caso,  sugiera  al  juez  las  providencias  precautorias  que  estime necesarias para la protección de la Masa, en los términos del artículo 37 de la misma. Cuando se trate de una sociedad mercantil controladora o controlada el visitador deberá asentar este hecho en su dictamen.”[8]

SINDICO.

Es el especialista encargado de asegurar y administrar los bienes del comerciante dentro de la quiebra, para lo cual a partir de su nombramiento, tomará posesión de la administración de la empresa así como de realizar la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa a efecto de cubrir el pago de las obligaciones del comerciante.[9]

El síndico deberá rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su  gestión.  

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (58 Kb) pdf (310 Kb) docx (36 Kb)
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com