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Es el vínculo jurídico que une a una persona con un estado hacienmdo nacer ciertos derechos y ciertas obligaciones.


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  249 Visitas

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Atributos de la Personalidad

Def.: Son  características inherentes a la persona por el solo hecho de ser persona, es decir basta con el hecho  de ser persona, no se requiere requisito ni solemnidad.”

Nacionalidad

Def. : Es el vínculo jurídico que une a una persona con un estado hacienmdo nacer ciertos derechos y ciertas obligaciones.

Características:

  1. Imprescriptible: Es decir no se extingue por el transcurso del tiempo, no necesita estar siendo renovado.
  2. Incomerciable: Es decir respecto de ella no pueden celebrarse actos de comercio
  3. Intransmisible: Es decir no pasa a los herederos ya que cada persona tiene su nacionalidad
  4. Inembargable: Es decir  no puede ser objeto de embargo, ya que la persona se quedaría sin nacionalidad. ( la consecuencia del bien embargado, significa una medida cautelar para asegurar la responsabilidad económica de una persona , por lo que ese bien se venderá y  con lo que resulte de la venta se hará el pago).

La Nacionalidad aparece contemplada en la CPR., lo único que señala el CC es que la CPR señala quienes son chilenos.

Art. 10 señala quienes son chilenos:

  1. Los nacidos en el territorio de Chile (RG), con excepción de los hijos de extranjero que estén en Chile al servicio de su país.
  2. Los hijos de padre o madre chilenos que nacen en el extranjero y estos están en actual servicio del Chile, son considerados chileno como si hubieren nacido en el territorio de Chile.
  3. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero sin estar al servicio de Chile, por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile  pasan a ser chilenos de forma automática.
  4. Nacionalizados por carta de nacionalización
  5. Los que obtuvieren nacionalización por gracia (Ej. Andrés Bello)

Art. 11 Pérdida de la nacionalidad

  1. Por nacionalización en País extranjero
  2. Por decreto Supremo, a personas que en tiempos de guerra prestan servicios a los enemigos de Chile.
  3. Por Sentencia Judicial a personas que atentan contra la dignidad de la Patria o contra los intereses esenciales y permanentes del Estado.
  4. Por cancelación de carta de nacionalización
  5. Por ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia

Nota: Los  Apátridas, si bien es cierto la nacionalidad es un atributo de la personalidad, existen persona que no tienen nacionalidad, estos son lo apátridas, pero como son un porcentaje mimo de la población aun se considera la nacionalidad como un atributo de la personalidad.

El Nombre

Def. : Conjunto de palabras que sirven para identificar a una persona.

El nombre tiene 2 elementos o partes:

(desde una perspectiva jurídica el nombre atiende al nombre y apellido)

  1. El Pronombre o nombre de Pila: Es el elegido libremente por la persona, aún cuando uno no lo hace a título personal, sino por medio de sus representantes (sus padres), la ley no tiene restricciones, pueden ser muchas palabras. La finalidad del pronombre o de pila es que la persona se individualice dentro de su núcleo familiar. Que la persona tenga un distingo dentro de la sociedad.

( El oficial civil puede negarse a la inscripción de un nombre cuando este produzca menoscabo a la persona)

  1. El Patronímico o Apellidos: Es aquel que tiene por finalidad vincular  a una persona con una familia determinada, padres parientes que establece la ley, este no se elige voluntariamente, esta dado por al filiación.

Características del Nombre:

  1. Incomerciable
  2. Intransmisible
  3. Intransferible
  4. Inembargable
  5. Imprescriptible
  6. Como RG. El nombre es in inmutable, salvo que la ley chile contempla el cambio de nombre por una sola vez en la vida, Ley 17.344

Causales para el cambio de Nombre

  1. Cuando el nombre o apellido o ambos  sean ridículos o causen menoscabo a la persona. este hecho deben probarlo las personas, no hacer alusión a la sexualidad, si el nombre tiene relación con partes del cuerpo, si la persona se hace conocida por un hecho que le genera un conflicto.
  2. Cuando el solicitante prueba que ha sido conocido socialmente por más de cinco años con un nombre distinto al que tiene, esto se denomina posesión notoria del nombre.
  3. Posibilidad de cambiarse los apellidos, cuando la persona tiene los mismos apellidos, esto se daba más con la antigua ley de filiación por el tema de los hijos legítimos e ilegítimos.

Alterar el Nombre

  1. Aquella persona que tiene varios nombres, y es más conocido por dos nombres, pide acortamiento del nombre.
  2. cuando el nombre de pila o apellido o ambos no son de origen español, la persona puede solicitar que sean traducidos al español o acercarlos al español.

Otras figuras jurídicas vinculadas con el nombre, aunque ninguna de ellas constituyen nombre.

  1. Seudónimo: Nombre ficticio, que puede ser una o un conjunto de palabras empleadas para ocultar la identidad de una persona, pasa a ser su marca registrada, este está protegido jurídicamente, pues se inscribe en el Registro de Propiedad intelectual.

Normalmente es para proteger su vida privada, por una cuestión de imagen

  1. Apodo: No tiene ninguna protección jurídica, son palabras que se emplean como uso social, para identificar a las personas. En época romana formaba parte del nombre
  2. Alias: Figura muy particular, que pertenece al ámbito del derecho penal y es la identificación que tienen algunos criminales dentro del entorno penal. La policía tiene un registro de ellos, es esencial para este sistema.

Domicilio

Está reglamentado por el CC. Desde el Art. 59 al 73.

Art. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Divídese en político y civil.

Cabe distinguir entre:

  • Domicilio: corresponde a la definición dada por el Art.59 cc.
  • Residencia: Es el lugar donde una persona se encuentra con ánimo de permanencia, pero sin ánimo que ese sea su domicilio.
  • Morada o habitación: Es el lugar donde una persona se encuentra de forma transitoria donde no existe el ánimo de permanencia ni tampoco el ánimo de que ese sea su domicilio.

La ley  en ocasiones presume el ánimo, ej. El domicilio de los menores de edad.

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