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DERECHO CIVIL II. La obligación es el vínculo jurídico


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  46.261 Palabras (186 Páginas)  •  505 Visitas

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1. CONCEPTO

La obligación es el vínculo jurídico que une una o más personas y una de ellas (deudor) está obligado a realizar un determinado comportamiento a otra persona (acreedor), que tiene poder de exigirle. Se trata de una correlación entre dos posiciones jurídicas, una de deber jurídico (deudor) y otra de poder jurídico (acreedor).  La obligación siempre ha de ser relativa ya que siempre se da entre sujetos determinados, y correlativa pues siempre ha de existir una correlación entre el deber del sujeto deudor y el poder del sujeto acreedor.

El acreedor es la parte activa de la obligación y el titular del derecho de crédito (derecho a exigir al deudor que realice un determinado comportamiento).  

El deudor es la parte pasiva de la obligación y el titular de la deuda. Si el deudor no cumple o lo hace de una forma parcial, responde con todo su patrimonio (responsabilidad patrimonial universal –art. 1911). Ejemplo: Si no llego a un acuerdo dación en pago, la casa se somete a subasta. SI se la queda el banco y tiene un nivel inferior, tendré que seguir pagando la deuda restante. Ese es el problema del artículo 1911.

Nuestro Código Civil regula las obligaciones en el título primero (1088-1253) y libro cuarto (1088-1975).

El Artículo 1.088 únicamente se refiere al aspecto pasivo de la obligación y señala el contenido de las obligaciones. “Toda obligación consiste en dar, hacer, o no hacer alguna cosa”.

El Artículo 1.091 dice que las obligaciones que nacen entre las partes tienen fuerza de ley. Hay veces que el término obligación también se utiliza para referirse sólo a la parte pasiva, es decir, la deuda que pesa sobre el deudor.

El Artículo 1.911 se refiere a un concepto parcial de la obligación, relativo sólo a la posición activa y establece la responsabilidad patrimonial universal. “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

En base a estos dos artículos podemos construir los dos elementos indisociables; deuda y responsabilidad. Desde este punto de vista decimos que la obligación es el derecho del acreedor a conseguir del deudor de hacer o no hacer, garantizada con todo el activo patrimonial del obligado.

2. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

2.1.Vínculo jurídico

Nexo que liga al deudor y acreedor, y que comprende el débito y la responsabilidad.

  • Débito: deber del deudor de cumplir la prestación. Frente a él tenemos el derecho del acreedor a exigírsela, por eso no hay obligación cuando el cumplimiento se deja a la libre voluntad del deudor (art. 1115 y 1256).

        Artículo 1115. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte o de la voluntad de un tercero, la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código.

        Artículo 1256.  La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

  • Responsabilidad: sujeción del patrimonio del deudor al cumplimiento de la prestación y que supone el derecho del acreedor a dirigirse contra ese patrimonio si el deudor incumple. No hay obligación si se excluye la responsabilidad. Según esto no puedo excluir el artículo 1911. Pero eso no es cierto, sí que puedo modificar la responsabilidad del deudor, agravándola o disminuyéndola, pero nunca puedo llegar a cierto nivel que implique la extinción de esta.

        Art 1911: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

El vínculo tiene como contenido una prestación principal, lo expresamente pactado por las partes o lo que venga impuesto por la ley, pero también tiene unos deberes secundarios, en virtud del cual el deudor debe ejecutar la prestación de buena fe, con todos los complementos y circunstancias que exige su naturaleza y el fin que persigue o establece (art.1258).

Artículo 1258.: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

2.2. Sujeto

  • Sujeto activo o acreedor: tiene derecho a exigir la prestación. Basta con la capacidad jurídica pero para ejercitar el crédito se necesita la capacidad de obrar. (Art.38 – las personas jurídicas pueden ser deudoras o acreedoras).
  • Sujeto pasivo o deudor: tiene el deber de realizarla. Puede ser cualquier persona y no es necesaria la capacidad de obrar. Cosa distinta es la capacidad requerida para realizar un cumplimiento liberatorio según la clase de obligación (art. 1960).

Artículo 1960.

En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:

1.El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.

2. Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.

3. El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.

Tanto en el lado activo como pasivo puede haber una o varias personas. Ejemplo: Una vivienda a nombre de varios titulares. También se puede dar el caso de obligaciones recíprocas, que cada sujeto es a la vez deudor y acreedor de la otra parte.

Los sujetos de la obligación pueden ser determinados o determinables, de manera que se permite que la determinación se realice en un momento posterior al nacimiento de este, pero siempre que cuando nazca ya estén previstas las bases para ello. Lo normal es que los sujetos estén determinados desde el primer momento, pero otras veces una de las partes estará determinada y la otra se determinará posteriormente con las bases ya establecidas. Ejemplo: títulos al portador o promesa al público. Otra posibilidad es que los sujetos se determinen por su relación por otra cosa (obligaciones “propter rem” – art. 395 y 575). (Ej: propiedad horizontal (gastos de comunidad) o derecho urbanístico (gastos de urbanización)).

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